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Fertilización in vitro: la mentira del “vacío legal” (cuarta parte)

El hedor a muerte

cmp Fertilización in vitro: la mentira del “vacío legal” (cuarta parte)Hemos escuchado muchas veces la sentencia “el pueblo tiene los gobernantes que merece”. Posee cierta lógica: los votantes indiferentes frente al quehacer político o los que dejan al azar o a la oportunidad de otros los puestos dirigenciales termina cobrando su precio a un país o a cualquier institución. Una de las dos cosas sucede con el Colegio Médico del Perú (CMP). Pueden verse post de referencia aquí y aquí.

Todos conocemos magníficos médicos y conocemos algunos que no lo son, como sucede en cualquier gremio. El problema es cuando los médicos del Perú aceptan que los que los representan (o dejan que los representen), es decir, los que toman su nombre de manera corporativa, se declaran a favor del aborto y en contra de la vida concebida. Haciendo un paralelo, es como si el Colegio de Arquitectos se pronunciara en contra de la ley de la gravedad. La diferencia es que en el caso de los arquitectos sería una estupidez, pero en el caso de los médicos es una aberración e insulto a la dignidad de su profesión.

Esa permisión lleva a que la defensa de la vida del concebido en el Perú parezca una cuestión meramente legal y no lo que la ciencia no ideologizada a través de la embriología señala: “la vida se inicia con la concepción”.

Es por eso que entendemos que el CMP no le interese además en lo más mínimo intervenir en el tema de la eliminación de embriones producto de la mayoría de procesos de fertilización asistida que se practican en el Perú, porque calculamos que da empleo y porque es consistente de quitarle los derechos al concebido. El concebido que vaya al tacho de los desechos orgánicos.

Este hedor a muerte que brota del CMP es un problema sólo pueden solucionar los auténticos médicos, es decir, los que tienen capacidad de sentir este hedor que ha dejado hace mucho tiempo de ser un tema gremial y que saben que el honor de su profesión en suma es proteger la vida de la persona desde su concepción hasta su fin natural; y este problema, como con la enfermedad, no se cura mirando a otro lado o lavándose las manos.

No podemos dejar de poner aquí un par de declaraciones del CMP a favor del aborto (uno y dos), y las declaraciones del past presidente del CMP, Julio Castro Gómez, que señalaba que el concebido es un “producto fetal”; o recordando que el actual presidente, Dr. Ciro Maguiña el cual se pronunció a favor de la AOE inmediatamente después de haber asumido el cargo.

La mentira del “vacío legal”

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Las Clínicas de Fertilidad consideran que los embriones no son personas.

El 13 de mayo del 2007 en la página A11 apareció una noticia con el título “La bioética es un asunto pendiente en nuestro país”. El artículo recogía las declaraciones de Enrique Varsi, abogado de derecho genético que opina “como no hay ley, aquí puede hacerse lo que quiere”. Un dato importante sobre el Dr. Enrique Varsi es que fue asesor legal del grupo PRANOR el año 2006 y participó como tal en un Congreso organizado por el MINSA y la Asociación Médica Peruana llamado “La medicina preventiva en la reproducción humana”.

En un artículo de El Comercio del jueves 23 de octubre del 2008 titulado “Hace falta en el Perú una ley de reproducción asistida”. El artículo reconoce que  no todos los embriones se utilizan o se implantan en el útero de la madre y le pregunta al Dr. Carlos Duarte, jefe del departamento de Biología del Instituto de Ginecología y Fertilidad (IGF) sobre su destino, el cual responde: “Ese es el gran problema. En nuestro medio no hay una legislación para eso a diferencia de otros países. Legalmente nadie puede decir nada por lo que se haga con los embriones. Generalmente a ver si llegan a la siguiente etapa de desarrollo y se los congela, pese a que les pueda haber encontrado una anomalía”. El Dr. Duarte sigue en la actualidad en la IGF.

El Dr. Roly Hilario, director médico del Centro de Fertilidad Procrear añade: “Sin duda es un problema ético y legal, pero no existe una legislación hay un vacío legal”. El Dr. Hilario sigue trabajando en esta Clínica.

Como se ve parece que le han hecho la pregunta sobre la legalidad del negocio a los dueños del negocio. O al dueño del casino si los tragamonedas son legales.  Y aducen que hay un vacío legal. Y no es cierto.

Si bien no hay una legislación específica sobre un área de la fertilización asistida (padres biológicos, alquiler de vientres, donación de esperma y óvulos, etc.), sí hay una legislación sobre la defensa del concebido en su vida y derechos y la fertilización asistida tiene que atenerse a ella.

Comencemos por la Ley de General de Salud 26842 dada el 9 de julio de 1997, durante el segundo gobierno de Fujimori, siendo ministro Marino Costa Bauer. En esta se señala en el artículo 7, y es el sostén comercial de las clínicas que practican el FIVET, lo siguiente:

Artículo 7.- Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos.

Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos.

Pero olvidan citar el punto III del Título Preliminar, es decir, el marco de la ley:

III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud.

La única manera de “zafarse” que tienen las Clínicas de Fertilización de esta situación son dos:

a)      Entrar a un debate de qué se debe entender por concebido.

b)      Que ellos no matan a ningún embrión sino que “se degradan”, “se vuelven inviables” o los “almacenan” hasta que sus padres los reclamen. Bueno, este punto lo resolvimos en un post anterior.

Con respecto al punto “a” el Tribunal Constitucional en el reciente caso sobre la AOE, en que falló en contra de su distribución por el riesgo de su efecto abortivo, sentó precedente de cómo la Constitución y, por lo tanto, las leyes peruanas, entienden quién es un “concebido” y aparece en el punto 6.2 de dicha sentencia.

Teniendo en cuenta todo lo expresado hasta aquí, y surgiendo la disyuntiva de tener que optar por uno de los principios de interpretación constitucional desarrollados supra respecto a la constitución del concebido; este Colegiado se decanta por considerar que la concepción de un nuevo ser humano se produce con la fusión de las células materna y paterna con lo cual se da origen a una nueva célula que, de acuerdo al estado actual de la ciencia, constituye el inicio de la vida de un nuevo ser. Un ser único e irrepetible, con su configuración e individualidad genética completa y que podrá, de no interrumpirse su proceso vital, seguir su curso hacia su vida independiente. La anidación o implantación, en consecuencia, forma parte del desarrollo del proceso vital, mas no constituye su inicio. Por lo demás, aun cuando hay un vínculo inescindible entre concebido-madre y concepción-embarazo, se trata de individuos y situaciones diferentes, respectivamente; pues es la concepción la que condiciona el embarazo y no el embarazo a la concepción, y es el concebido el que origina la condición de mujer embarazada, y no la mujer embarazada la que origina la condición de concebido.

Esto unido a lo que señala la Constitución Peruana:

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

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La crioconservación de embriones va en contra de la Constitución.

No sabemos si alguien en su sano juicio puede considerar que una persona, a un concebido metido en un refrigerador no se le está violando su derecho a su identidad, integridad moral, psíquica y a su libre desarrollo y bienestar.

Por lo tanto, NO EXISTE VACÍO LEGAL SOBRE EL PUNTO DE CONCEBIDO. Si la fertilización asistida desea procurarle un hijo a una pareja, que lo haga, pero tiene que cumplir dos requisitos:

a)      Que le garantice que el niño no sufrirá durante su vida efectos perjudiciales producto de la manipulación que se realiza para la fertilización. Y como hemos visto, la ciencia ya ha señalado los problemas de la alteración de la metilación.

b)      Que no habrá embriones super numerarios, como si fueran un “producto de desecho”, porque son vidas humanas.

Si un método atenta contra la salud o la vida una persona desde su concepción, ya está penado por la ley.

NO HAY VACÍO LEGAL. Lo que falta en el Perú es el IMPERIO DE LA LEY. Que las leyes en defensa del concebido se cumplan. Y eso depende del Ministerio de Justicia y el Poder Judicial, por no decir de todos aquellos que tienen los recursos económicos y profesionales para mover la indolencia de las instituciones peruanas.

3 comments to Fertilización in vitro: la mentira del “vacío legal” (cuarta parte)

  • Melina

    efectivamente aunque no hay una ley como en la mayoría de países europeos tenemos dispositivos legales aislados que nos permite garantizar la vida del concebido… pero no solo en el campos civil y daministrativo sino en el área penal, así tenemos el delito de lesiones al concebido 124 a del condigo penal.
    En realidad las consecuencias de la afectación de la metilación del adn es dramática pero a las parejas no se les informa y por otro aldo la mujer no sólo expone su intimidad sino que además pone en riesgo su integridad física y mental, sometiéndose a una serie de procedimientos quirurgicos supuestamente menores que en muchos casos han concluido con al muerte de la mujer.
    Por otro lado las estadisticas que suelen presentarse de 20 o 30 por ciento de efectividad, presentan la informacion distoriconada porque ese porvcentaje de efectividad se presenta al quinto o sexto procedimiento, y no al primer intento como se pretende hacer creer… entonces el fin de obtener (cual mercaderia) un hijo resulta porporfcional al riesgo sometido al concebido, su descendencia y a la mujer misma?… con solo leer un poco la respuesta salta a la vista NO…..

  • maura

    a ver igual como defienden la vida de alguien que aun no existe ante la sociedad, porque esta solo se entera de su existencia cuando la pancita de la madre crece, también impulsen la adopción.así, todo concebido tendrá un verdadero futuro en un hogar que lo busco(adoptado por imposibilidad de concebir) y tal vez los motivos por los que la madre aborto, sean el saber que si ella no pude criarlo y que no hay cultura de adopción, su hijo tendría dos posibles futuros desastrosos, la pobreza con o sin ella y el desamor.es mejor que ese niño este en el cielo con dios.ademas quien escribe este blog debería pensar como mujer, como su mama o hermana o tal vez su hija,esperemos que cuando su hija o nieta le diga que esta embarazada y no se caso o tiene 145 años le diga que el concebido(osea su nieto) tiene derecho a vivir.
    me parece genial que defiendan la vida, pero no quieran entrometerse en la decisión de una persona que no son ustedes, las ideas se defienden pero no se debe atacar a quien no piensa igual que tu.los respeto pero no comparto.

  • la reproduccion asistida en el peru no esta legalizado y estoy de acuerdo por que las mujeres en especial corremos muchos riesgoa al igual que los hijos que quieren concebir ya que nacen con secuelas muy graves la mayoria y la madre hasta puede llegar a morir.

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