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Ataque al concebido, la mujer y a la familia en el Plan Nacional de Derechos Humanos

pagina1 copia Ataque al concebido, la mujer y a la familia  en el Plan Nacional de Derechos HumanosAgresión al concebido, la mujer y a la familia, todo con ideología de género, podría ser el resumen de la propuesta del Proyecto Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia con respecto al tema de la defensa de la vida del concebido y la familia. Es decir, un plan acorde a los inventados “derechos sexuales y reproductivos”.

Lo curioso es que en la presentación de este Plan que se realizó en el 11 de diciembre en el Miraflores Park Hotel, éste no fue entregado. La contradicción no pudo ser más evidente: presentar un plan y no entregarlo a los periodistas, ni colgarlo hasta la fecha en la web del Ministerio. Y la razón: fue descubierta la maniobra y denunciada por el Cardenal Juan Luis Cipriani en un programa radial de masiva audiencia a nivel nacional.

Conociendo las objeciones, insistieron en el Plan

Pero ¿cómo se denunciaba un Plan que no se había entregado? La Conferencia Episcopal Peruana ya contaba con el borrador del Plan que presentaba todos los despropósitos denunciados y es más, envió una fuerte respuesta señalando todos los silencios y ataques a la defensa de la vida del concebido y la familia.

Como señala el informe de Aci Prensa, “la Conferencia Episcopal Peruana (CEP) expresó sus críticas al Plan Nacional de Derechos Humanos en una misiva remitida a la ministra de Justicia, Eda Rivas, y le pidió que en el futuro “se elabore un plan de acuerdo a los principios, valores y derechos establecidos en nuestra Constitución Política“.

La misiva fue firmada por el Secretario General de la CEP, Mons. Lino Panizza Richero, y remitida el 5 de diciembre, y además se enviaron al despacho ministerial las observaciones de los representantes de la Conferencia Episcopal ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, el Dr. Humberto Ortiz Roca y la Dra. Maita García Trovatto.

La carta y la documentación fueron enviadas con copia a los despachos del Presidente de la República de Perú, Ollanta Humala Tasso, y el presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez Mayor.

Y aún así siguieron con su Plan.

Defendiendo lo indefendible

Hecha la denuncia del Cardenal, el Ministerio de Justicia salió al frente a precisar puntos señalando que este Plan “no recomienda la despenalización del aborto ni la ampliación de la figura del aborto” a través de una nota de prensa. Conociendo el lenguaje abortista era decir que se iba a impulsar el Protocolo del Aborto Terapéutico, pero señalaba además que no había nada que les molestara la conciencia dentro de su ideología de género.

Tal cual, la Ministra de Justicia, Eda Rivas el día de la presentación repitió el mensaje oficial:   descartó que la iniciativa plantee el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo y también que se busque la legalización del aborto, “pero sí contempla el protocolo del aborto terapéutico, autorizándolo en caso que la vida de la madre esté en serio peligro. También la igualdad entre todos, teniendo en cuenta que el fin supremo es la persona humana”.

La razón de la última frase buscaba responder de manera efectista a la denuncia de la CEP de señalar que su falta de apoyo decidido a defender los derechos humanos del concebido era ir en contra de la Constitución.

El análisis de la propuesta de este Plan de Derechos Humanos

Pero lo que denunciaba el Cardenal de manera amable pero a la vez indignada era sólo la punta del iceberg.

El Ministerio de Justicia señala que es un Plan de Derechos Humanos, pero qué es lo que aparece: protocolo de aborto terapéutico, píldora del día siguiente (obviando al Tribunal Constitucional) y  despenalización del aborto por violación (por lo menos hasta antes de la denuncia del Cardenal) y extensión de lo mismo a a los adolescentes saltándose la potestad de los padres.

En base a la propuesta que circulaba nos remitieron este concienzudo análisis:

En el texto del PNDH se identifican los siguientes riesgos:

  1. Se asume como la posición oficial del Estado Peruano una posición particular y reduccionista de la teoría de los derechos humanos. Sabiendo que los derechos humanos tienen como su fundamento la “dignidad humana”, lo que hacen es redefinir en qué consiste la “dignidad humana”:

Afirmar que todo ser humano es digno, implica, en primer término, afirmar que a todo ser humano, por su sola condición de tal, debe reconocérsele la capacidad de formar su pensamiento y auto-determinar y ejecutar su propio proyecto de vida, mientras no impida que sus congéneres puedan hacer lo mismo, es decir, mientras respete la dignidad de todos los seres humanos. En tanto este respeto exista, todo ser humano es libre de construir su propio destino, sobre la base de sus convicciones personales y/o comunitarias. A este valor se le conoce también como autonomía moral. En segundo lugar, el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, conlleva el reconocimiento de que todo ser humano debe ser tratado como un fin en sí mismo y nunca como un simple medio” (p. 8).

Este punto de partida (autonomía moral) justificaria que se reconozca como  “derecho” el cambio de identidad sexual o el matrimonio entre personas del mismo sexo, entre otras afectaciones a la familia como institucion natural.. Ello sucede pues bajo la definición de “dignidad humana” se introduce en realidad un concepto de “libertad” (reduccionista) que otorga distintas consecuencias al alcance de lo que se debe entender por derechos humanos.

2. El LE N° 3, tiene importantes omisiones y adiciones de carácter pernicioso:

2.1. El OE N° 1 reduce todo el ámbito de protección del derecho a la vida humana a temas de seguridad ciudadana y condiciones de convivencia social, omitiendo cualquier referencia a la vida del concebido.

2.2. El OE N° 8 establece que una de sus actividades concretas ha de ser el “consolidar el enfoque de derechos humanos en la implementación de los 11 objetivos sanitarios identificados en el PNCS” (p. 39). Siendo que para legitimar el aborto en el Perú se aduce la necesidad de disminuir la muerte de madres, preocupa que el primero de los 11 objetivos sanitarios en el PNCS, sea “reducir la mortalidad materna”.

3. En ámbito de MUJERES:

3.1. El OE N° 2 establece que se ha de “tipificar como delito aquellas manifestaciones de violencia sexual como el hostigamiento sexual, tratos crueles y degradantes de connotación sexual como los desnudos forzados o la maternidad forzada”. Esta última figura viene siendo utilizada para decir que la penalización del aborto o el impedimento a su acceso supone “forzar” la maternidad.

3. 2. El OE N° 4 asume como derechos humanos a los “derechos sexuales y reproductivos”, los cuales repetidamente han sido rechazados en distintos proyectos de ley nacionales e iniciativas internacionales. Es decir, no son derechos, sin embargo, incluye como actividades concretas (p. 54):

  • Distribuir gratuitamente de la AOE.
  • Aprobar e Implementar el Protocolo del Aborto Terapéutico.
  • Aprobar los protocolos especializados para la atención de la salud sexual y reproductiva de las mujeres lesbianas.

4. En el ámbito de la INFANCIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:

4.1. El OE N° 1 establece como medidas concretas (p. 66 y 67):

  • Despenalizar las relaciones sexuales consentidas de adolescentes (Art. 173° del Código Penal).
  • Protocolizar la práctica del aborto terapéutico en niñas y adolescentes.
  • Despenalizar el aborto por violación en niñas y adolescentes.

La conclusión de este estudio señala:

De lo expuesto se advierte que estas políticas públicas en materia de derechos humanos no se ciñen a lo establecido en el marco constitucional y legal de nuestro país, por el contrario a traves de esta propuesta se busca modificar el régimen actual de protección de los derechos realmente humanos, introduciendo una visión particular de los mismos sustentada en la ideología de género.

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