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ONG pro aborto y Ministerio de Salud en alianza para revertir sentencia sobre la píldora del día siguiente

imagen alianza promsex minsa ONG pro aborto y Ministerio de Salud en alianza para revertir sentencia sobre la píldora del día siguienteLas noticias propaganda de la Agencia Andina sobre la píldora del día siguiente, el inesperado improptu demagógico e ideológico de la nueva ministra de Salud Patricia García diciendo que ésta es “una necesidad” o que “es una inequidad supina” que el MINSA no la distribuya, la confesión de parte del MINSA en la reunión ante el Comité sobre los Derechos Humanos en Ginebra para volver a distribuirla, a lo que se suma la acción legal concertada por Promsex ante el Primer Cristina Primer Juzgado Constitucional de Lima para que el Estado se vuelva a distribuir, señalan que estamos asistiendo a un macabro, poco pudoroso  y teatral acto de aparente dilucidación jurídica y científica, cuando en verdad estamos ante una alianza de intereses de agentes que vienen promoviendo durante años los mal llamados “derechos sexuales y reproductivos”.

Como se ve, existe una continuidad entre la mentalidad pro aborto del gobierno de Humala con la del gobierno de PPK

De “inequidad supina” a “ignorancia supina”

Recordará la Ministra García a su profesor Porturas cuando en clase de Histología a algún alumno despistado éste le decía “así habla el ignorante”. De la misma manera le pedimos que primero se informe sobre el origen de esa pretendida “inequidad” pues ha hecho suya la argumentación típica y demagógica de las ONG´s pro aborto frente a este punto. La inequidad no surge porque el Tribunal Constitucional (TC) haya deseado que los “los ricos sí puedan usar la píldora del siguiente (PDS) y los pobres no”, sino por dos situaciones que confluyeron:

a) La demanda de la ONG “Acción de Lucha Anticorrupción”, que dio origen a la sentencia del TC sólo se circunscribió a pedir que el Estado no la distribuya. Eso fue un error del demandante indudablemente no deseado. Como explicó el Vicepresidente del TC en ese entonces, Carlos Mesía, por un tema procesal un juez no puede dar más que lo que el demandado pide.  El TC no podía prohibir la venta y distribución de la PDS en todo el país porque sólo se le pidió que no lo distribuyera el MINSA. El TC no podía dar más alcance a su sentencia de la que la demanda pedía.

Pero lo que sí ordenó el TC, y calculamos que debido al impedimento procesal, fue además de pedir que se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita de la PDS, fue “ordenar que los laboratorios que producen, comercializan y distribuyen la denominada “Píldora del Día Siguiente” incluyan en la posología la advertencia de que dicho producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado”.

b) Que el MINSA no estaba de acuerdo con la sentencia. El Ministro de Salud de ese entonces, y de triste recordación, Oscar Ugarte, se opuso a la sentencia de manera tan irresponsable  e ideológica, que el TC casi lo declara en desacato. Hasta urdió un plan fallido y leguleyo para “darle la vuelta” a dicha sentencia en complicidad con Aníbal Velásquez (ex director del Instituto Nacional de Salud en ese momento y después Ministro de Salud durante el regimen de Ollanta Humala) y Víctor Dongo (ex director de la DIGEMID), a través de la Resolución Directoral RM 167-2010.  Al no resultar esta maniobra, y al estar en desacuerdo con la sentencia, tuvieron que aceptarla a regañadientes y por tanto, se vieron obligados a no distribuirla y mantuvieron su venta a nivel privado para plácemes de los laboratorios que la tienen hasta en “35 marcas diferentes” (García dixit).

En otras palabras, la inequidad es producto de un MINSA con funcionarios proclives a considerar el “aborto” como un derecho, como lo han demostrado con la promulgación del protocolo del mal llamado “aborto terapéutico” o la alianza que se mantiene con Promsex en el Instituto Materno Perinatal de Lima.

Y la mentira que la sentencia del TC “es discriminatoria” como señala García (y el ex ministro Oscar Ugarte en una reciente entrevista) es un argumento demagógico y que se perpetúa con una prensa inclinada a los “derechos sexuales y reproductivos”, pero para nada es jurídica ni científica.

Aquí le dejamos un extracto de la entrevista de la entrevista a Carlos Mesía, miembro del Tribunal Constitucional, en Ampliación de Noticias de RPP del 23 de octubre del 2006, que explica por qué el TC sólo sentenció que el MINSA dejará de distribuir la píldora del día siguiente.

El teatro de la “acción de amparo”

Promsex ha presentado dos demandas para lograr que el Estado peruano vuelva a distribuir la PDS, una nivel internacional y otra en el Poder Judicial peruano.

1.- Ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta demanda es sostenida fue presentada además de Promsex, por Demus, el Centro de Derechos Reproductivos (CRR) y Paz y Esperanza. ”La denuncia se basa en el caso de María, una adolescente de Huánuco, que fue violada e intentó conseguir, sin éxito, la anticoncepción de emergencia en su centro de salud”, según la página de Promsex.

2.- La que se encuentra en el Poder Judicial peruano, fue interpuesta por la fiscal, Cristina Gómez Hinostroza, “con la asesoría legal de PROMSEX” y por la cual presenta “una acción de amparo” contra la cartera de salud (admitida en diciembre del 2015) Según PROMSEX,  esta acción de amparo presenta “nuevos argumentos jurídicos” y “reafirmando la evidencia científica que no fue considerada por el TC en ese momento”. Esta acción de amparo se presentó ante el Primer Juzgado Constitucional de Lima.

Lo teatral es que la acción de amparo tiene dos ángulos principales:

a. La acción de amparo se ha presentado ante el Ministerio de Salud, el cual, hemos sobradamente visto en el entusiasmo de la actual Ministra de Salud, por volver a distribuirla y que ya en el gobierno de Humala estaban viendo cómo hacerlo,  como señaló la ex Jefe de del Gabinete de Asesores, Dalia Suárez, brindará “todas las facilidades” para que se dé esta acción de amparo.

b. Señalan Promsex que su alegato se basa en  ”nuevos argumentos jurídicos” y “reafirmando la evidencia científica que no fue considerada por el TC en ese momento”.

Es lógico considerar  que los “nuevos argumentos jurídicos” son esa nueva “jurisprudencia” típica no vinculante promovida por lobbys de ONG´s pro aborto y que vienen siendo difundida por la ONU y sus plataformas de Comité de Derechos Humanos, CEDAW y demás.

Con respecto a la argumentación científica aquí hay que considerar lo que señaló el TC sobre la sentencia en su punto 52:

“No obstante ello, la decisión de ninguna manera podría pretender ser inmutable, pues como reiteradamente se ha señalado, ésta ha debido ser tomada aun cuando hay importantes razones del lado de la demandada, importantes pero no suficientes, para vencer la duda razonable aludida, por lo menos hoy en día. Más aún, atendiendo justamente a esa situación, debe quedar claro que si en el futuro se llegase a producir niveles de consenso tales respecto de la inocuidad del levonorgestrel para el concebido, evidentemente tendría que cambiarse de posición”.

Es decir, el TC señala que sólo se puede cambiar la sentencia si hay consenso en la “inocuidad” (efecto no abortivo) del levonorgestrel (nombre del principio activo de la PDS), porque para el TC en el 2006 no existía.

¿Y la ciencia ha cambiado su posición sobre el efecto abortivo de la PDS?

De ninguna manera, sigue brindando argumentos sobre el efecto anti implantatorio de la PDS, pero para eso viene el segundo artículo.

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