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Una medida cautelar para no cautelar la vida.

la justicia no esta ciega alegorias.es 8 1024x586 Una medida cautelar para no cautelar la vida.

Por  Dr. Ronald Cárdenas Krenz, Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Lima, ESAN y Unifé.

Se ha conocido que el 1er. Juzgado Constitucional de Lima ha dictado una medida cautelar a favor de la entrega gratuita de la llamada píldora del día siguiente en los centros de salud públicos; se trata de una medida anticipada frente a un proceso en trámite. La primera cuestión a plantearse, entonces es ¿puede un juez dejar sin efecto una sentencia del Tribunal Constitucional? La respuesta –sin entrar al tema de fondo- debe ser necesariamente no. Nos guste o no, un juez no puede traerse abajo un fallo del máximo intérprete de la Constitución. Sería un golpe al ordenamiento jurídico. Con ese criterio, mejor desaparecer el TC ¿Para qué tenerlo si luego un juez puede dejar sin efecto sus fallos?

Pero vayamos al fondo. En el 2009, el Tribunal Constitucional, teniendo en cuenta que la vida del ser humano empieza con la concepción, y que la llamada “píldora del día siguiente” puede tener un efecto abortivo al impedir la anidación del embrión en el útero de la madre –el llamado “tercer efecto”-, resolvió que el Ministerio de Salud no podía distribuirla.

En la misma sentencia, el Tribunal estableció que más adelante podría revisar su fallo, si es que en el futuro hubieren nuevos elementos de juicio, que produzcan niveles de consenso tales respecto de la inocuidad del levonorgestrel para el concebido.

Esto último es lo que ha argumentado la parte interesada y de lo que se ha cogido el juez para mandar a la congeladora la sentencia del TC, ya que supuestamente habrían nuevos indicios científicos y jurídicos para revisar el mencionado fallo. La pregunta clave entonces pasa a ser: ¿existen realmente nuevos indicios para afirmar que la PDS es inofensiva?

En el ámbito jurídico, el argumento más importante de la accionante es el difundido y cuestionable fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia contra Costa Rica, del año 2012. Empero, debe observarse, en primer término, que en este juicio el tema de fondo era distinto, pues se discutía si el Estado costarricense podía negar a sus ciudadanos el acceso a la reproducción asistida. Por otro lado, si bien la CIDH resolvió que no (y que, por tanto, dicho país debía permitir la fecundación asistida), debe observarse lo siguiente:

a) Dicho fallo no es de carácter imperativo para el Perú.

b) Dicho fallo ha sido cuestionado con sólidos fundamentos por médicos, filósofos, biólogos, juristas, académicos y científicos de diversos países, como puede verse en la Declaración de Guanajuato, suscrita en abril de 2013, la cual congrega cientos de adhesiones (véase:http://declaraciondeguanajuato.org/), dando cuenta de las inexactitudes científicas de la mencionada sentencia.

c) La Convención Americana de Derechos Humanos consagra con toda claridad, en su art. 4., que el respeto a la vida humana está protegido desde la concepción; es decir, no con la anidación, la cual es parte del proceso de gestación –importante, sin duda-, mas no su inicio.

Tampoco puede alegarse como nuevo fundamento para la revisión del fallo del TC, la opinión de la OMS, pues ésta es la misma que cuando resolvió el tema el Tribunal en el 2009.

Más bien, merece mencionarse que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el año 2011 –es decir, después de la sentencia de nuestro TC- , ha reconocido que la vida humana comienza con la concepción, reconocimiento que ha hecho a propósito del caso Greenpeace versus Oliver Brustle, señalando que constituye un embrión humano “todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación”.

A mayor abundamiento, cabe añadir que la doctrina civilista que amparó la sentencia del TC se ha mantenido hasta la fecha; ninguno de los autores citados ha variado su posición en favor de la teoría de la fecundación; incluyendo, por cierto, al ponente del Libro I del Código Civil, el distinguido maestro Carlos Fernández Sessarego, nuestro más ilustre civilista, quien ha repetido incansablemente en múltiples obras y ponencias, que el inicio de la vida humana se da con la concepción.

Por el lado de la medicina, el Presidente de la Academia Peruana de Medicina, Patrick Wagner, ha ratificado también en innumerables oportunidades que la vida humana empieza con la concepción.

Vale decir que la defensa de la vida desde la concepción no es un mero postulado filosófico o una cuestión de fe; es un principio jurídico sobre el que se sustenta el orden social, moral y jurídico de la nación.

Como lo ha demostrado la ciencia, el inicio de la vida humana se da con la fecundación, que es un proceso de interacción mutua del gameto femenino con el masculino, momento en el que empieza el ciclo vital del ser humano que, como ser vivo, tiene la capacidad de movimiento desde sí, siendo una unidad biológica que tiene su propia finalidad, orientada al desarrollo de un organismo completo, constituyendo una existencia continuada en el espacio y en el tiempo. (1)

Siguiendo a Aznar y Pastor (2), la biología evidencia cada vez más que el embrión no es un simple conglomerado de células, es un ser vivo. Así, puede decirse que, como explican Lópéz y Abellán, considerar que, en sus estados tempranos, el embrión es solo “un conjunto de células indiferenciadas”, es absolutamente incompatible con los datos de la ciencia actual. (3)

Los argumentos aquí expuestos son estrictamente médicos, científicos y jurídicos, dejando de lado exprofesamente cualquier referencia religiosa; la defensa de la vida, es un asunto de humanidad y de derecho, que está por encima de cualquier creencia personal.

Así pues, no existen elementos de juicio suficientes para que el TC cambie de opinión, ni menos para que un juez le enmiende la plana. Más bien al contrario: Si la píldora del día siguiente puede atentar contra la vida humana, no debería permitirse su distribución ni por el Estado, ni por el sector privado.

La verdadera discriminación no está en la mujer que no puede acceder a la píldora, sino en el niño al que se le priva del derecho a la vida porque su madre pudo acceder a ella. Es penoso realmente que haya quienes celebren la decisión judicial: quitar la vida a un ser indefenso jamás puede ser motivo de júbilo.

Del 2009 a la fecha, los científicos y los médicos siguen divididos, no hay ningún consenso, más allá de lo que cada uno de nosotros pueda opinar. Pero vale aquí recordar la frase –especialmente estando la vida de por medio- “en la duda, abstente”, invocando además los principios jurídicos “pro hómine” y “pro débiles”, para proteger los Derechos Humanos de quien es la parte más débil en esta historia.

Todo ello sin dejar de mencionar la desinformación con que suele aplicarse la PDS, poniendo en riesgo la salud de las mujeres. Como señala el doctor en Farmacia y bioeticista español José López Guzmán, con ella, la usuaria toma, en un solo día, de 6 a 30 veces la cantidad de levonorgestrel que se encuentra en la dosis diaria de un anticonceptivo hormonal oral; ello sin contar con sus efectos secundarios (nauseas, fatiga, dolor abdominal, vértigo). Agrega, además, que “no es un método anticonceptivo, ya que su acción principal va dirigida hacia el embrión. Por lo tanto, cuando se recurre a ella, se asume, voluntaria y deliberadamente, el riesgo de provocar un aborto. No hay duda científica sobre el hecho de que el embrión es el estado inicial de un ser humano y sobre la realidad de que éste surge con la fecundación”.(4)

Es cierto que hay situaciones sociales muy delicadas que pueden generarse a partir de un embarazo no deseado, mas frente a ello, se debe actuar con inteligencia, prudencia y sensibilidad para hacerles frente sin afectar la Constitución, abordando tales problemas no desde sus consecuencias, sino a partir de sus causas.

La PDS no disminuye los embarazos no deseados, al contrario, termina promoviéndolos. No podemos pretender resolver por medios químicos, lo que debemos abordar desde la educación, como bien acota López Guzmán.

Finalmente, la pelota estará en la cancha del Poder Ejecutivo, toca ahora esperar de este gobierno, que con tanta expectativa ciudadana se ha iniciado, estar a la altura que le corresponde, teniendo presente las palabras del propio Presidente de la República, en su discurso de cierre de campaña del 1º. de junio, en Lima, cuando dijo: “Tenemos que pensar como gobierno en la vida desde la concepción”.

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Notas:

- López Moratalla, Natalia; Esteban Santiago y Gonzalo Herranz Rodríguez (2011). “Inicio de la vida de cada ser humano. ¿Qué hace humano el cuerpo del hombre?. En: Cuadernos de Bioética XXII, 2011/2, p. 286, 287, 288 y 298.

- Aznar, Julio y Luis Miguel Pastor. “Estatuto biológico del embrión humano”. Tomado de:http://intranet.usat.edu.pe/aulavirtual/file.php/6698/Material_Estatuto_embrion/3.pdf.

- López Barahona, Mónica y José Abellán (2009). Los Códigos de la Vida. Madrid: Homolegens, p. 12. “después de que el embrión se origina, ningún evento o serie de eventos puede ocurrir que se pueda interpretar como la producción de un organismo nuevo” (George, Robert P. y Alfonso Gómez-Lobo. “La condición moral del embrión humano”. En: León Correa, Francisco (editor) (2015). Bioética desde los bienes humanos básicos. Santiago, Fundación Interamericana Ciencia y Vida – Universidad Central, p. 105).

- https://www.interrogantes.net/jose-lopez-guzman-pildora-postcoital-una-bomba-hormonal-la-razon-28-iv-05/

1 comment to Una medida cautelar para no cautelar la vida.

  • Rosa Mera H.

    Dr.Ronald, muchas gracias por este artículo que nos invita a reflexionar, a utilizar la razón y sobre todo como estudiantes de Derecho nos enseña a fundamentar desde la razón jurídica nuestro compromiso con la vida desde la concepción. Recuerdo con mucho cariño nuestro curso de Bioética y Biojurudica en la Unife.

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