Categorías

Suscríbase a nuestras noticias

¿Lo sabía?

Documento sin título

Visitas

Facebook de Perú defiende la Vida

Un caso para la OCMA : el que favorece a Promsex y la Píldora del Día Siguiente

La tremenda corte 1024x587 Un caso para la OCMA : el que favorece a Promsex y la Píldora del Día SiguienteTienen que existir intereses muy fuertes detrás de lo que está pasando con el caso de la Píldora del Día Siguiente (PDS) en el Primer Juzgado Constitucional de Lima y bajo el Juez David Suárez Burgos para los atropellos jurídicos que se vienen dando y que merecerían la intervención de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA). Huelga decir que los medios callan ante estos atropellos contra la cautela de la vida del concebido porque un gran porcentaje es pro aborto y no les interesa si un proceso judicial es llevado con imparcialidad con tal que vaya en dirección de su línea ideológica.

Más allá que el Juez no está tomando en consideración las consideraciones de la Sentencia del TC sobre la necesidad que exista “niveles consenso” (N. 52)  para que haya cambio de posición y se distribuya la PDS (cosa que no ha sucedido porque sigue igual desde el 2009 pues la FDA y los fabricantes mantienen su posición al igual que diversos estudios), se viene cometiendo una serie de atropellos.

Nos explicamos:

1.- Primero, como bien señaló el Dr. Ronald Cárdenas, Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Lima, ESAN y Unifé, existe una sentencia del Tribunal Constitucional sobre la cual pasó encima el Juez, y se adelantó a señalar como vinculante una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Artavia vs. Costa Rica del 2012, que señala sesgadamente que “la concepción es igual a la implantación en el endometrio de la madre”.

2.- A ello se agrega que el Tribunal Constitucional Peruano ha sostenido que la jurisprudencia de la Corte IDH no está por encima de la del TC, sino que el TC la aplica al caso peruano de manera “coordinada” aplicando el principio pro homine, (en favor de la dignidad de la persona). Se ha pronunciado de esa forma en la sentencia EXP. N.° 2730-2006-PA/TC, que en su punto 15 dice:

Lo expuesto, desde luego, no alude a una relación de jerarquización formalizada entre los tribunales internaciones de derechos humanos y los tribunales internos, sino a una relación de cooperación en la interpretación pro homine de los derechos fundamentales. No puede olvidarse que el artículo 29.b de la Convención proscribe a todo tribunal, incluyendo a la propia Corte, “limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados”.

Por lo tanto, el Juez viene aplicando de manera “desatinada” (por no usar otra palabra) un principio que recorta los derechos del concebido, desconociendo el principio pro homine (que es el principio que el TC aplica en la misma sentencia que suspende la distribución de la píldora del día siguiente), y sin considerar que el TC no se ha pronunciado sobre esta sentencia de la CIDH. Pero todo esto es lógico, pues la ideología pro aborto ya invade varios estamentos del Estado (MINJUS, MINSA y MIMP) que utilizan la sentencia del CIDH a pesar que el TC no se ha pronunciado sobre este caso para avanzar en su agenda.

Precisamente el abogado e investigador de la Universidad de Lima, Enrique Varsi señaló al respecto : “La sentencia del Caso Artavia es un mamarracho. En el 2009, la concepción a partir de la fecundación del óvulo lo fue consagrada con una sentencia del TC. Ese es el criterio que debió utilizar el juez. Ninguna norma jurídica en el Perú nos habla de que la vida empieza con la anidación del óvulo”. (El Comercio, 25 de agosto de 2016)

3.- Pero estos desatinos del Tremendo Juez no terminan ahí. Desconoce el sentido de la sentencia del TC de la PDS pues, ¿cuál es el fundamento de la misma?: defender los derechos del concebido según la Constitución. Si la primera demanda,la del 2009 de la sentencia del TC era contra el MINSA y la cual sostenía que “la PDS no era abortiva y que había consenso científico” , ¿era lúcido preguntarle al mismo MINSA 7 años después lo mismo, si a fin y al cabo el TC defendió la vida del concebido frente al despropósito del MINSA?

Tal cual lo señala el Comunicado de la Conferencia Episcopal en su punto 6: “Asimismo nos preocupa que en un proceso judicial, y según lo manifestado por la Ministra de Salud, tanto demandante como demandado se encuentren de acuerdo en distribuir nuevamente este fármaco. ¿Es posible así un proceso judicial objetivo y transparente en defensa del concebido”?

4.- A  ello se suma la medida cautelar que el Tremendo Juez con la que permitió en un tiempo récord que el MINSA pudiera distribuir nuevamente la PDS y como irónicamente señaló el Dr. Ronald Cárdenas que es  ”una medida cautelar para no cautelar la vida”.

5.- Pero realizada la medida cautelar el Tremendo Juez desestimó varios recursos legales de instituciones defensoras de la vida, las cuales rechazó porque sólo aceptaría “teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del derecho colectivo,  las personas legitimadas en el presente caso, es el universo de personas integradas por las mujeres en capacidad de procrear, en razón que representan al colectivo de personas  destinatarias de la distribución gratuita del anticonceptivo oral de emergencia (AOE)”, es decir, sólo recursos legales apersonadas por mujeres en edad fértil.

Es decir, ignoró totalmente que existe además de la mujer, quienes deben defender al concebido, y en ese sentido toda persona e institución tiene el derecho de defender la vida de un tercero.

6.- Pero salvado el escollo legal del punto anterior puesto por el Tremendo Juez por una serie de valientes mujeres provida que decidieron apersonarse para dar elementos contundentes sobre el despropósito de afirmar que existe consenso para descartar el efecto abortivo (anti anidatorio) de la PDS o que la sentencia del TC sobre la PDS no era tomada en cuenta, decidió nuevamente cambiar la situación y, en este caso sólo podrían tomarse en cuenta aquellas “mujeres en edad fértil que además sean doctoras u obstetrices que trabajen en el MINSA”.

Si uno lee, parece que el Tremendo Juez ha blindado el caso para quienes desean aportar nuevos elementos que no sean del MINSA.

Es un caso para  la OCMA y ante medios de comunicación social pro aborto, sólo queda las calles.

Leave a Reply

 

 

 

You can use these HTML tags

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>