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El TC se ratifica y manda al MINSA a no vender píldoras del día siguiente y pide que se deje de vender en farmacias

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Tiene que obedecer al TC

Manteniendo su valiente posición, a pesar de la presión mediática de feministas y diversos diarios con agenda ideológica, el TC se ratificó en la sentencia dada hace unos días y se ratificó en declarar el posible efecto abortivo de la píldora y en consecuencia el Ministerio de Salud no puede vender ni regalar los lotes que posee.

Sugerimos desde este humilde blog que la factura se la pase a Pilar Mazetti (MINSA), Rocío Villanueva (Defensoría del Pueblo), Eduardo Pretell (MINSA), Baldo Kresalja (Ministerio de Justicia) y a todas las ONG´s feministas y abortistas a las que no les falta dinero, que en el 2004 señalaron con absoluta certeza que no había efecto abortivo o no desearon investigar al respecto.

La resolución aclaratoria que puede leerse aquí, señala como principales puntos:

Aclarar si existe una contradicción entre lo señalado en la sentencia N.º 7435-2006-PC con la acción de amparo N.º 2005-2009-PA/TC.

Que se solicita a este máximo Tribunal exprese las razones de Derecho que lo habilitaron para expedir un pronunciamiento como el recaído en el proceso de amparo de autos, contraviniendo supuestamente lo establecido previamente en la STC N.º 7435-2006-PC. Frente a ello, es posible exponer algunos fundamentos que desvirtúan tal afirmación: (i) la naturaleza distinta de los procesos de amparo y cumplimiento, y (ii) los alcances de la cosa juzgada.


Respecto a la posible venta por parte del Ministerio de Salud de la denominada “píldora del día siguiente”

Que este Tribunal considera que lo propuesto por el Ministerio de Salud implica una manera de desconocer lo establecido por la sentencia, la que busca precisamente, en virtud del ineludible respeto al derecho a la vida y a los principios pro homine y pro debilis, una forma de protección tanto para el ser humano, cuanto en pro de la política nacional de población (art. 6° de la Constitución). En consecuencia el demandado Ministerio de Salud (El Estado) no puede vender la denominada píldora del día siguiente porque la prohibición sancionada por este Tribunal, dado los fundamentos en los que se apoya, no puede ser entendida como facultad para venderla.

Respecto a los efectos de la sentencia

1.- No pueden venderse o distribuirse los lotes de PDS comprados antes del dictamen del TC.

Que según prevé el artículo 1 del Código Procesal Constitucional el proceso de amparo tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación de estos. Por consiguiente, esta sentencia de amparo al tener carácter retroactivo prohíbe la distribución de los lotes de la PDS adquiridos con anterioridad a la emisión de la sentencia recaída en el presente proceso de amparo. Más aún el citado Código señala en su artículo 59 que la sentencia firme que declara fundada la demanda debe ser cumplida dentro de los dos días siguientes de notificada, lo que significa ejecución inmediata al acto procesal de la notificación.

2.- Que el MINSA obedezca la norma sin caer en politiquerías o “shows mediáticos”.

Que en relación a la pregunta sobre si los lotes adquiridos con anterioridad a la expedición de la sentencia podrían ser incinerados en un acto público en presencia de los medios de comunicación, el Tribunal Constitucional exhorta al Ministerio de Salud a sujetarse a lo establecido por la ley de la materia (compras del estado) y a la presente sentencia.

3.-Que deja al Ejecutivo y al legislativo que realice lo que corresponde a los medios privados, si no lo hace iría en contra del Estado Constitucional de Derecho.

farmacia 150x150 El TC se ratifica y manda al MINSA a no vender píldoras del día siguiente y pide que se deje de vender en farmaciasQue finalmente, en cuanto a los efectos de la sentencia en la venta y comercialización por establecimientos farmacéuticos particulares de la PDS, es necesario precisar que este Colegiado ante la imposibilidad de asumir en forma absoluta los asertos de demanda y contradicción, ha sido especialmente cuidadoso en fijar una decisión armónica con los términos del petitorio (principio normativo-procesal de congruencia), en clara manifestación de autolimitación. Corresponde a los órganos constitucionales con capacidad legislativa y ejecutiva, desarrollar los fundamentos establecidos en la STC 2005-2009-PA, en procura del fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho.

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