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Posición del Sector Justicia respecto al tema del aborto

Propuesta de la Dra. Rosa Mavila Leon – Aborto

El Ministerio de Justicia no está de acuerdo con las propuesta de la comisionada Mavila Leon, en despenalizar el aborto, por las siguientes consideraciones:

Prescriben los textos de derechos humanos que forman parte de nuestro derecho interno y que ostentan rango constitucional lo siguiente:

1. Convención Americana sobre Derechos Humanos

  • Artículo 1º, numeral 1.2: “persona es todo ser humano”
  • Artículo 3º: “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”.
  • Artículo 4º: “Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente (…)”

Por su parte, la normativa interna dispone lo siguiente:

1. Constitución Política del Perú de 1993

  • Artículo  2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

  1. 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y  física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2. Código Civil peruano de 1984

Artículo 1.- Sujeto de Derecho

“(…) La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece (…)”

Como el legislador explica más en detalle en la exposición de motivos: “(…) el concebido constituye vida humana, genéticamente individualizada, desde el instante mismo de la concepción, o sea, a partir de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide.”[1]

Concepción y fecundación son sinónimos en la lengua española, como ha demostrado Marcial Rubio.[2]

3. Código de los Niños y Adolescentes

Artículo I del Título Preliminar:

“Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta los dieciocho años de edad. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario”.

Artículo 1º:

El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción. El presente Código garantiza la vida del concebido protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico y mental”.

Los derechos humanos son universales; esto es, para todos por igual, en todo tiempo y en todo lugar. Todos los individuos pertenecientes a la especie humana tenemos, no sólo idénticos derechos humanos, sino que además, los poseemos con idéntica intensidad.

El derecho a la vida es un derecho humano. De acuerdo la legislación reseñada no cabe duda que se reconoce al concebido el derecho a la vida. En consecuencia, en el caso del aborto, los titulares del bien jurídico tutelado por el Código Penal, esto es del derecho a la vida, son la madre gestante y el concebido, ambos por igual y en la misma intensidad.

La Ciencia Médica

Como se ha señalado, ya el legislador del Código Civil de 1984 señala que la vida del concebido inicia con la concepción, o sea, a partir de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide. Otro legislador sustentará que concepción  y fecundación son sinónimos. Pero, qué dice la Ciencia Médica al respecto.

Gracias a los aportes de la Biología, Genética y Embriología Clínica1, la ciencia ha demostrado que la vida humana individual comienza con la fecundación del óvulo que constituye una nueva realidad biológica, distinta de la materna y con un patrimonio cromosómico propio, con características diferenciales del padre y de la madre. Con esta pequeña célula inicial y de gran especialización, se da el inicio de todos los seres humanos como individuos únicos[3]. Estamos pues ante un ser humano en desarrollo.

Según el Informe elaborado por el ORMALC – Observatorio  Regional para la Mujer de América Latina y el Caribe – septiembre 2005, en donde entre otros se señala: “Es un mito asumir que la legalización del aborto es necesaria par reducir las tasas de mortalidad y morbilidad materna en los países en desarrollo y que, de hecho, sea un factor relevante para alcanzar este objetivo”.


[1] FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. Derecho de las Personas. Exposición de Motivos y Comentarios al Libro Primero del Código Civil Peruano. Lima, 4ta. Edición, Cultural Cuzco, 1990. p. 30.

[2] RUBIO CORREA, Marcial. Las Reglas de Amor en Probetas de Laboratorio. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, nota 1. p. 160.

[3] MOORE, Keith L. Embriología Clínica MEGRAW-HILL Interamericana, Méjico 1995. En el mismo sentido ver O’Rahilly R., Müller F., Human Embrology & Teratology, 3rd Edition, New York:Wiley-Liss, 1994, pág.19 y O’Rahilly R., Müller F., Human Embrology & Teratology, 3rd Edition, New York:Wiley-Liss, 2001, pag. 8.