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La trampa semántica del “aborto terapéutico”

CAMBIO MAGICO1 La trampa semántica del “aborto terapéutico”Por César Félix Sánchez Martínez

El pasado viernes 27 de junio, el Ministerio de Salud emitió la Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento del llamado “aborto  terapéutico”. ¿Qué se puede desprender del asunto? ¿Estamos ante un simple proceso administrativo de rutina de un ministerio o existe un trasfondo mayor?

1. Los apuros misteriosos

Antes de intoxicar el debate con referencias confusas o efectistas cuyo único objetivo es manipular al público momentáneamente, es necesario ir hacia los principios, hacia los fundamentos.

La ley fundamental que regula la vida política de nuestro país es la Constitución de 1993, que establece en el artículo  2, del capítulo primero del título primero lo siguiente: El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Cualquier norma de rango menor que contradiga este aserto, implícita o explícitamente, es inconstitucional o nula, sea cual fuere el caso. Si los partidarios de la despenalización del aborto de cualquier índole – o de los sucedáneos que para efectos prácticos son lo mismo, como en este caso –desean implementar sus proyectos, pues deberán recurrir a los mecanismos usuales que establece nuestro ordenamiento jurídico para la reforma constitucional. Actuar de otra forma, aun si se trata de un organismo del estado, es poco menos que un golpe contra la Constitución.

Considerando que, respecto de esta Guía,  la Federación Médica Peruana –ente que reúne casi a la totalidad de los facultativos del país – ha dicho, por boca de su presidente Jesús Bonilla, que el “Protocolo no sirve para nada[1], rechazándolo de forma categórica, pues ciertamente crece la impresión de que se trata de un documento, en el mejor de los casos, precipitado y descabellado. ¿Será simplemente una chapuza administrativa de algún desavisado? ¿O existe alguna intención oculta?

2. Una entelequia abstracta y una  trampa semántica

Los defensores de la Guía –que, fuera de algunos opinólogos confundidos y mal informados y sus seguidores en las redes sociales, son curiosamente los que defienden también la despenalización general del aborto – sostienen que el aborto terapéutico en el Perú ya está  “regulado” desde 1924. El artículo de marras, el 119 del Código Penal, tipifica el aborto no punible –bajo ningún caso lo “legaliza” o “regula” -: No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente. No se menciona aquí ni legalización ni nada por el estilo, ni mucho menos el llamado “aborto terapéutico”, que –como veremos más adelante – no existe más que como trampa semántica. Aquí se reconoce la no punibilidad de un caso específico, por ejemplo cuando el aborto es consecuencia indirecta de un tratamiento realizado para evitar que la madre muera o padezca de un mal grave o permanente o cuando se recurre a él como última medida para evitar que eso suceda, haciéndose una importante salvedad: que es  cuando se trata  del único medio para salvar la vida de la gestante o evitar un mal grave y permanente. Implícitamente se atribuye el discernimiento de esta condición al médico, en particular, y a la ciencia médica en general.

Como lo saben bien los médicos, la situación con respecto a este único medio de salvar la vida ha variado –por obra de la ciencia médica – llegándose cada vez más a la situación en que el caso de una condición donde deba elegirse fáusticamente entre la vida del bebé o de la madre ha pasado a constituirse en una entelequia abstracta, un caso teórico casi imposible, más para ejemplos de casuística, acertijos capciosos e irresolubles o trampas semánticas con fines ideológicos, fabricadas para conmover y manipular al público. Aun en los casos improbables en que, por limitaciones en los recursos o cualesquiera motivos, se acerque un caso en algo a esta entelequia abstracta, pues dependerá del médico elegir la terapia más adecuada con el fin para tratar de salvar las dos vidas en juego, no siendo el efecto buscado la muerte del niño.  Será una decisión de quirófano, basada en las múltiples variables que ofrece el caso real, la condición existente. De ahí el rechazo por parte de los médicos peruanos a la Guía.

veronika mendoza1 300x180 La trampa semántica del “aborto terapéutico”
Congresista Verónika Mendoza

La congresista Verónika Mendoza Frisch –con el ánimo de falsificación histórica que caracteriza desde siempre a cierta izquierda radical peruana– sostiene la siguiente especie, en un artículo que ya desde su título refleja la carencia de ecuanimidad con la que fue escrito: “Se trata de una herramienta que va a permitir salvar la vida de decenas de mujeres cada año.  Sin embargo hay quienes se oponen a esto, hay quienes siguen creyendo que las mujeres no tenemos derechos, ni siquiera derecho a la vida, que somos sacrificables úteros andantes; lo creen y, lo que es peor, lo predican en nombre de Dios.”[2] Al margen del extravagante anacronismo de sostener que  “antes” –supongo que antes del 27 de junio– se consideraba que las mujeres no tenían derechos y eran meros úteros andantes, lo que más llama la atención es su afirmación fantástica de que con la Guía que no sirve para nada (según la Federación Médica del Perú) se salvarán “decenas de vidas de mujeres”. Ignora –o pretende ignorar – que el país latinoamericano con menor mortalidad materna y que cada vez presenta tasas mayores de reducción de este indicador es nada menos que Chile[3], cuyo código penal es más ajustado y exacto que el nuestro respecto al aborto, y lo prohíbe en toda circunstancia. El artículo del código penal chileno de 1931 era similar al peruano de 1924, pero fue enmendado en 1989, porque por razón del avance de la ciencia médica ya no era más justificable hablar de esa entelequia abstracta.

En resumen, el país latinoamericano  en donde hay una mayor reducción de la muerte materna, exhibiendo indicadores similares a naciones desarrolladas es un país que prohíbe de forma taxativa todo aborto. ¡Qué paradoja! ¿O no será que esa reducción no depende de protocolos ideológicos ideados por ONGs políticas de izquierda,  sino de reales mejoras en los servicios de salud? ¿No será, más aun, que, como lo demuestra la historia de la obstetricia y la medicina materno-infantil, los avances que logran estas reducciones se deben precisamente a evitar el camino cruel y fácil del mal llamado “aborto terapéutico” y alcanzar resultados justos integralmente?

Una trampa semántica es un concepto que, en esencia, no tiene significado, pero que es fabricado con la intención de ser utilizado, precisamente por su naturaleza difusa, para confundir a la opinión pública y manipularla, haciéndole tomar posiciones que, de aparecer claramente, serían repudiadas. En este caso, ya desde el nombre se presenta la incongruencia, una terapia busca preservar la vida humana, el aborto tiene como fin terminarla; peor aún, la realidad signada por ese nombre es una entelequia casi inexistente, irreductible a la praxis médica real en nuestros días. El nombre es falso y la realidad que ese nombre revela, inexistente. Pero el lobby abortista parece imitar a Humpty Dumpty, el personaje de A través del espejo:

.Cuando yo uso una palabra –insistió Humpty Dumpty con un tono de voz más bien desdeñoso– quiere decir lo que yo quiero que diga…, ni más ni menos.

–La cuestión –insistió Alicia– es si se puede hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes.

–La cuestión –zanjó Humpty Dumpty– es saber quién es el que manda…, eso es todo.[4]


3. Una manipulación flagrante

El lobby abortista ha utilizado con fruición el caso L.C. como una forma de “concientizar” al público sobre la despenalización del aborto. El caso fue llevado por las ONGs abortistas incluso ante un organismo multilateral de la ONU, el CEDAW[5], que sancionó de forma “no vinculante” al Perú.

Se trata de L. C., una menor de 13 años que quedó embarazada producto de una violación, intentó luego suicidarse lanzándose del techo de su casa, sufriendo una lesión que le partió la médula espinal en dos. No fue intervenida inmediatamente al llegar al hospital, por una lesión en la zona de la incisión, además del embarazo. Los médicos deciden, después de analizar el caso, someter a la paciente a una operación electiva, eso es, a una operación de carácter no urgente y, por tanto, con una fecha programada ulteriormente. Paralelamente –y en circunstancias que revelan la existencia de un sospechoso asesoramiento externo al ámbito familiar de L. C., caracterizado por la extrema precariedad material – la familia de la paciente solicita en tres ocasiones  por escrito la realización de un “aborto terapéutico”. Pero al ser considerada la operación electiva y no urgente, la Junta Médica del hospital no cree conveniente ni necesaria la realización de tal procedimiento y rechaza esa solicitud en tres ocasiones. De todas formas y tratándose de una médula cercenada, la operación no tenía como fin la curación de L. C., sino acelerar una mejora en la calidad de vida en aspectos puntuales y reducir la morbilidad ulterior. Tiempo después, L.C. sufre un aborto espontáneo. La operación se realiza posteriormente y –aparentemente– no trajo el resultado óptimo que se esperaba. Según la opinión personal del doctor Alfredo Guerreros, subdirector del Hospital Daniel Alcides Carrión de El Callao –donde ocurrieron estos hechos, pero durante una gestión anterior –, él hubiera hecho la intervención inmediatamente, a pesar de la lesión detectada, pero con respecto a practicar el aborto, “se le hace muy difícil pensar en eso”[6]. En todo caso, queda claro que de haberse realizado el aborto, en cualquier circunstancia o tiempo, L. C. jamás habría podido revertir las consecuencias de una médula cercenada.

Queda claro, además, que, aun de haberse producido una negligencia por parte de la Junta Médica al no operar inmediatamente, esta negligencia no puede ser achacable ni a la no práctica del aborto ni mucho menos a la no existencia de un protocolo, pues es probable que –dada la índole de la decisión que se tomó y la presencia de la otra lesión detectada –, hubiera podido también diferirse la operación, incluso existiendo una guía.

Resulta curioso, en este sentido, comprobar que antes del 27 de junio –ese día que pro-abortistas como la congresista Mendoza parecen considerar como el inicio de una nueva medida de los tiempos de alcance cósmico– ya existían, según el diario La República del 14 de junio del 2014, 17 guías internas en hospitales del país, referidas a los casos donde podría incurrirse en el mal llamado “aborto terapéutico”[7].

¿A qué viene, entonces, este parto de los montes, que probablemente en los próximos días no varíe en apariencia en nada la situación actualmente existente?

4. Trasvase ideológico inadvertido: una vieja trampa

Alertaba el profesor Plinio Correa de Oliveira en 1966, contra un proceso de guerra ideológica bastante insidioso, que consistía en una llamada aparentemente pacífica e inocua al diálogo por parte –en aquel tiempo – del totalitarismo comunista, pero cuyo truco consistía en iniciar ese diálogo a partir de categorías y conceptos creados por el totalitarismo, para así lograr que el opositor dialogante, en menos tiempo de lo que podía imaginarse y a fuerza de “dialogar” con categorías contaminadas, acabe reducido a la impotencia y a la confusión o, peor aún, convertido en un “compañero de ruta”[8].

Podemos comprobarlo con la trampa semántica del “aborto terapéutico”, cuya aceptación mediática abre el camino a la aceptación de las otras formas de este delito entre la opinión pública.

El fin de la Guía Técnica sería, entonces, generar las condiciones para un trasvase ideológico que abra las puertas para la despenalización absoluta del aborto. De ahí que abortistas maximalistas como PROMSEX y otras ONGs hayan “saludado” su aparición, aunque en teoría, no ofrecería mayores cambios. Mientras saludan la Guía Técnica, preparan y difunden la campaña Déjala decidir, a favor de la despenalización del aborto por violación. Y cuando llegue esa despenalización, prepararán ulteriores campañas hasta hacerlo totalmente libre, manipulando en cada escalón a sectores moderados, a los que sucesivamente irán engañando, primero, y luego trasvasando.

Tienen que quedar claras para la opinión pública las verdaderas intenciones de quienes están detrás de la Guía Técnica.

El trasvase ideológico explica la presencia en la Guía de términos como “contenido uterino” para referirse al concebido (6.7) y en el punto 6.5, la mención a notorias categorías del enfoque de género proabortista, anti-familia y de progenie neomarxista como “derechos sexuales y reproductivos” o “igualdad y no discriminación”.

Especialmente sugerente resulta el punto 11, mencionado entre las “entidades clínicas” o causas en las que el aborto podría ser el único medio para salvar la vida de la gestante: “Cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente fundamentada por la Junta Médica”.

Aquí volvemos a la  Junta Médica de siempre. Bien mirado, este solo punto señala la inutilidad esencial de la Guía misma. A no ser, claro está,  que las intenciones sean otras. Y se abre además una inquietante puerta para abusos y extrapolaciones.

Ya se había intentado unos años la misma maniobra mediante un “Protocolo para el Manejo de Casos de Interrupción Legal del Embarazo” de febrero del 2008, emitido por la dirección de salud del gobierno regional de Arequipa, presidido por Juan Manuel Guillén, actualmente denunciado  por corrupción. Allí, la cláusula sorpresa era la siguiente: 2.24. Trastornos mentales severos y otros procesos clínicos que serán dictaminados por una Junta Médica porque ponen en riesgo la vida y la salud de la gestante. Ante el rechazo de diversos sectores de la opinión pública  y dos informes en contra, uno de la Defensoría del Pueblo y otro del Ministerio de Justicia que señalaba su directa oposición al derecho a la vida consagrado  en la Constitución, la propuesta –totalmente imprevista y orientada a introducirlo de contrabando– tuvo que ser rápidamente desechada. [9]

Ahora el gobierno de Ollanta Humala – contradiciendo de forma más  que elocuente  sus promesas de campaña e incluso, aparentemente, sus convicciones particulares sobre la materia[10] – pero en sintonía con los diversos sectores radicales que rodeaban su entorno político y con diversos organismos internacionales, ha introducido el primer gran avance de la causa abortista en la historia del Perú.

5. Lo que en verdad ocurre

La estrategia abortista consiste en desacreditar a los opositores del aborto considerando sus argumentos –aun si son puramente jurídicos o científicos – como religiosos y a ellos mismos como fundamentalistas o enfermos mentales. Rechazan con descalificaciones personales cualquier alusión a principios, sean jurídicos o morales, y reducen el nivel a lo particular y a lo engañoso, al slogan fácil pero sin fundamento. Como hemos visto, el lobby abortista no vacila, incluso, en hacer uso sistemático de casos particulares manipulados para engañar a la opinión pública y presionar a los políticos. Prefigurando la actitud de las feministas y abortistas en otros lugares de Latinoamérica (que involucra vandalismo y ataques a iglesias y fieles católicos[11]), aquí empiezan a manifestarse los primeros indicios de una gran intolerancia y agresividad contra la opinión pública pro-vida  y contra sus voceros.

El lobby proabortista ha logrado una primera gran victoria en el Perú. El fin inmediato de la Guía, lejos de ser técnico o humanitario, es político: lograr un trasvase ideológico de la opinión pública e iniciar la aceptación legal del aborto.

No es una mera coincidencia que la Guía se apruebe precisamente en el mismo tiempo en que se ha logrado introducir un  intenso  debate respecto de la Unión Civil para personas del mismo sexo, cuyo proyecto de ley se discutirá en la próxima legislatura. Ambas forman parte del proceso de reingeniería social de dimensiones globales, cuyo objetivo es redefinir la misma fábrica de lo humano, obliterar los últimos vestigios de la vieja verdad clásica de la sociabilidad natural del hombre y reemplazarlos por un a-nomos signado por la absoluta arbitrariedad. De ahí el entusiasmo que ambas medidas despiertan en los sectores políticos herederos del totalitarismo comunista; sería la utopía máxima del estatismo, ya no el ingenuo que buscaba la revolución controlando simplemente los medios de producción, sino uno más profundo e insidioso, orientado a constituir al Estado en el árbitro único y supremo de las realidades más básicas de la vida humana: decidir mediante una Ley autojustificada y autoinmpuesta, quién es persona y cuándo comienza o acaba la vida y qué realidad puede ser definida como familia, sin tener en cuenta las voces de la ciencia, de la tradición o de cualquier idea teleológica o extrajurídica de moral.

El totalitarismo ha triunfado en el Perú en esta ocasión. Y eso nos demuestra una vez más una verdad olvidada: sus corifeos no vacilan en mentir, imponer sus designios aun contra la Constitución y asesinar mediáticamente y difamar a sus opositores; para ellos, ineluctablemente, “fuera del poder todo es ilusión”.

Corresponde a la opinión pública precaverse contra el lobby abortista, comprendiendo que sus maniobras de campaña  no son simplemente un proceso administrativo ministerial o una ley sobre temas patrimoniales, sino pasos en el proceso de construcción de una utopía anárquica y antihumana.


[1] Dr. Jesús Bonilla, entrevista en Canal N, 30 de junio del 2014,

https://www.youtube.com/watch?v=Nu4cGLgWZvU#t=146 Aparte de la Federación Médica Peruana, han manifestado su rechazo el Colegio Médico del Perú, el Cuerpo Médico del Instituto Nacional Materno-Perinatal, el Cuerpo Médico del  Hospital  Loayza,  entre otros.

[2] Verónika Mendoza Frisch,  Cipriani no irá al infierno,

https://veronikamendoza.lamula.pe/2014/06/30/cipriani-no-ira-al-infierno/veronikamendoza/

[3] “En el caso de Chile, estudios más recientes, como el Estado Mundial de la Infancia, de Unicef, reportan un descenso todavía mayor en la RMM (reducción de muerte materna), con 18 muertes por cada 100.000 n.v. en 2009, manteniendo así la tendencia decreciente que tuvo inicio en la década de 1990, cuando se llegaron a registrar 41 muertes por cada 100.000 n.v. Edigio Crotti, representante de Unicef para Chile, afirma que el país exhibe indicadores similares a los de naciones desarrolladas, gracias a que en los últimos 50 años se ha realizado una inversión permanente en el área de salud materno-infantil, lo que contribuyó a aumentar la atención profesional del parto y a reducir las enfermedades que complican el embarazo, parto y puerperio”, Centro Latino-Americano em Sexualidade e Direitos Humanos,  Mortalidad materna en América Latina, http://www.clam.org.br/publique/cgi/cgilua.exe/sys/start.htm?infoid=8676

[4] Lewis Carroll,  A través del espejo (1871), cap. 6

[5] Conference for the End of Discrimination against Women, por sus siglas en inglés. Defiende la despenalización absoluta del aborto y el enfoque de género. Sobre su intervención en el caso L. C.: http://www.cladem.org/infocom/articulos/125-caso-lc-vs-peru-comite-cedaw

[6] A pesar de la evidente parcialidad del reportaje –que en algunos casos llega a la manipular, editar e inducir respuestas durante la parte más importante, esto es, la explicación por parte del subdirector del nosocomio de las características del caso –,  puede fácilmente percibirse la instrumentalización tendenciosa (rayana con la mentira) de la tragedia de L.C. por parte de los pro-abortistas en el siguiente reportaje, emitido por  el programa Cuarto Poder en 2009: Primera parte https://www.youtube.com/watch?v=S32Z6s0u_DE , segunda parte:  https://www.youtube.com/watch?v=gSdNUDXhrw4 .

[7] http://www.larepublica.pe/14-06-2014/onu-evaluara-al-peru-el-1-de-julio-por-aborto-terapeutico

[8]Plinio Correa de Oliveira, “Trasvase ideológico inadvertido y diálogo”, en Verbo, serie V, números 42-43, Fundación Speiro, Madrid, 1966, pp. 77-165

[9] Es interesante revisar que, entre  las demás causales de aborto terapéutico presentes en el protocolo arequipeño del 2008, antecedente directo de la Guía actual y realizado con la asesoría de PROMSEX y  otras organizaciones y figuras abortistas, no se encuentra ningún caso clínico semejante al de L. C. ¿Indicio de que en verdad en ese caso el aborto terapéutico no era el único medio para preservar la vida de la madre o su salud de algún mal grave y permanente? La Guía actual se cura en salud al poner, en singular diferencia con su antecedente arequipeño, lesión neurológica severa que empeora con el embarazo. Una razón muy elocuente que revela la manipulación del caso.

[10] “Humala se proclama ‘católico conservador’ ”,  Diario 16, 22 de marzo del 2011 http://diario16.pe/noticia/2606-humala-se-proclama-cataolico-conservador. “Estas mismas palabras las repitió el aspirante presidencial al término de la reunión. Además, aseguró que el plan de Gobierno de su partido tiene muchas coincidencias con los preceptos doctrinarios esgrimidos por Cipriani. “Nosotros hemos expuesto, en los temas controversiales, como el matrimonio de homosexuales, que nosotros pertenecemos a una familia católica, conservadora, y creemos que la familia es el núcleo de la sociedad, conformado por el hombre, la mujer y los hijos. En el tema del aborto, hemos expuesto que creemos en la defensa de la vida”, puntualizó.”.  Sobran los comentarios.

[11]Existen elocuentes testimonios  de  los ataques a las catedrales y agresión física a los fieles en  San Juan https://www.youtube.com/watch?v=ZVbGzFS9k94, Neuquén https://www.youtube.com/watch?v=zfu8oAD3j9w, y  Posadas en Argentina https://www.youtube.com/watch?v=V_4Tr3yyC_I Todos estos ataques fueron obra de grupos feministas y abortistas explícitos que acostumbran culminar así sus eventos de agitación y propaganda.

El Protocolo de Troya para el aborto en el Perú/ La falsa estandarización

CABALLO PROTOCOLO2 El Protocolo de Troya para el aborto en el Perú/ La falsa estandarizaciónAprovechando la coyuntura política y deportiva mundialista, el gobierno de turno, a través de la economista Midori de Habich, actual Ministra de Salud, promulgó el protocolo del aborto terapéutico a pesar de los reiterados pedidos de asociaciones civiles, asociaciones de médicos y de la Iglesia. La razón: era un paso decisivo en la estrategia común en los países donde se ha despenalizado el aborto es comenzar a través de un protocolo para el aborto terapéutico porque éste crea “mecanismos” o “rendijas” por la cual se van introduciendo los demás tipos de aborto.

En la promulgación de dicho “caballo de Troya” en favor del aborto estuvo acompañada por el Ministro de Justicia, Daniel Figallo y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Carmen Omonte. La razón de su presencia es que ambos ministerios emitieron sendos documentos señalando que desde su área no había obstáculo para la promulgación de dicho protocolo. Lamentablemente todo era una urdidumbre desde hace mucho tiempo planeada. Tanto el Ministerio de Justicia como el de la Mujer se encuentran infiltrados por allegados de ONG´s tanto pro aborto o en favor de los derechos LGTB. No se puede olvidar que el MINJUS quiso promulgar un Plan de Derechos Humanos que contemplaba ya el protocolo del aborto terapéutico, como la píldora del día siguiente y los derechos sexuales y reproductivos. Por su parte el Ministerio de la Mujer, que fue varias veces tomado por miembros de ONG´s pro aborto, de la cual queda la viceministra Marcela Huaita, que precisamente estuvo en el acto de promulgación de dicho protocolo. Un ministerio que no se sabemos si debería mejor llamarse el Ministerio Feminista.

El punto 11: la puerta al aborto

Primero hay que señalar el primer elemento subjetivo de este protocolo, es heredado del Código Penal que lo norma. El artículo 119 señala que “no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar un mal grave y permanente”. Existe una objetividad cuando se señala “como único medio para salvar la vida de la madre”, pero ¿cómo determinar un mal grave y permanente” con certeza? Aquí entra una interpretación de lo que es la salud.

Precisamente  juega un rol crucial la definición de la Organización Mundial de la Salud que señala que  ”la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Por lo tanto, dentro de mal grave y permanente no sólo entran las las patologías físicas que pueden son totalmente tangibles y verificables, sino las patologías mentales como la depresión cuya verificación no son de igual de verificables y comprobables que las físicas.

Por eso cuando en el punto 6.1 se señala cuáles son las entidades clínicas por las cuales se puede aplicar el aborto terapéutico se dice que son realizadas en base “de lo consensuado por sociedades médicas del Perú. Una de esas sociedades médicas participantes del consenso es la Asociación Psiquiátrica Peruana. Lo realmente curioso es que no señala de manera explícita ninguna enfermedad mental entre las entidades clínicas mencionadas de manera explícita. Comprobemos cuáles son:

1. Embarazo ectópico tubárico, ovárico, cervical.
2. Mola hidatiforme parcial con hemorragia de riesgo materno.
3. Hiperemesis gravídica refractaria al tratamiento con deterioro grave hepático y/o renal.
4. Neoplasia maligna que requiera tratamiento quirúrgico, radioterapia y/o quimioterapia.
5. Insuficiencia cardiaca congestiva clase funcional III-IV por cardiopatía congénita o adquirida (valvulares y no valvulares) con hipertensión arterial y cardiopatía isquémica refractaria a tratamiento.
6. Hipertensión arterial crónica severa y evidencia de daño de órgano blanco.
7. Lesión neurológica severa que empeora con el embarazo.
8. Lupus Eritematoso Sistémico con daño renal severo refractario a tratamiento.
9. Diabetes Mellitus avanzada con daño de órgano blanco.
10. Insuficiencia respiratoria severa demostrada por la existencia de una presión parcial de oxígeno < 50 mm de Hg y saturación de oxígeno en sangre < 85%.y con patología grave.

Si la idea era explicitar estas 10 entidades clínicas para promulgar un protocolo, a juicio de muchos médicos, entre ellos por ejemplo el Presidente de la Federación Médica, Dr. Jesús Bonilla (ver video 1) y el Gineco Obstetra y experto en Bioética, Dr. Paul Ramos (ver video 2), comprueba lo poco necesario que era este protocolo.

Los médicos peruanos han venido tratando estos casos sin necesidad de un protocolo. ¿Entonces cuál era la razón de su necesidad? En el último punto.

La primera mentira era la estandarización y la apertura al aborto

La necesidad era el punto 11 que dice:

11. Cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente fundamentada por la Junta Médica.

Queda claro que el punto 11 se refiere más que nada a las enfermedades mentales, que no aparecen en ninguna de las otras 10, y por eso la necesidad del consenso con la Asociación Psiquiátrica Peruana.

Fijémonos, dice “cualquier otra patología”. En el buen castellano, puede ser cualquier enfermedad. Entonces ¿cómo se puede estandarizar un protocolo que abre a cualquier patología la lista de enfermedades? ¿Cómo se puede decir que “restringe” las causas para el aborto como dijo el Dr. Oscar Ugarte en la entrevista de Ampliación de Noticias del día lunes 3? Si hasta en esa misma entrevista acepta la posibilidad, y no niega que hasta por una causa como sindrome de down se puedar el caso. Él sólo señala que “la junta médica” es la que decidirá. Por esa queda clarísimo que la puerta está abierta.

Queda claro que por donde va entrar las causales del aborto es a través de las patologías mentales.

¿Y qué patologías mentales pueden ser causadas por el embarazo? Precisamente aquellas que psiquiatras consideren:

  • por casos de violación
  • o de niños que vengan al mundo con defectos congénitos.

En otras palabras, entran por el punto 11 aquello que niegan pues precisamente lo “abren a toda patología”. Es decir, le dan la posibilidad a la Junta Médica a que por el protocolo, una norma administrativa, pueda autorizar “aborto terapéutico” por trauma o depresión por violación y, como se ha aducido en otros casos, por saber que va a dar a luz un niño con defectos congénitos como es la anencefalia y de horas o días de vida.

Carmen Omonte y el “estándar internacional”

La ministra del MIMP, la congresista Carmen Omonte, que con su actitud partidista al gobierno, parece que tiene repite lo que le dicen sus ideologizados subalternos. Así, sin ningún rubor en las mejillas, señala que el “protocolo del aborto terapéutico” es un “estándar internacional” (Diario Correo Lima, 29 junio 2014, pág 6). Podría ayudarle saber que el país que tiene la menor tasa de mortalidad materna (¿por que de eso se trata, no?) de Latinoamérica, sólo comparada a EE.UU. y Canadá, no tiene dicho protocolo. Este país es Chile. Este país no ha necesitado del “estandar internacional”.

Seguiremos.

VIDEO 1

VIDEO 2

Pronunciamiento de rechazo de los Obispos del Perú contra el protocolo del aborto terapéutico

NMNIÑO Pronunciamiento de rechazo de los Obispos del Perú contra el protocolo del aborto terapéuticoLos Obispos del Perú, ante la aprobación de la Guía técnica nacional del aborto terapéutico por el Ministerio de Salud, nos dirigimos a los fieles católicos, a la ciudadanía en general y en especial a las autoridades del Poder Ejecutivo, para expresar lo siguiente:

1. Nuestro más firme rechazo a esta norma que abre las puertas, por primera vez en la historia del Perú, al aborto; es decir, al asesinato de una vida humana inocente. Esta norma ministerial además de inmoral es inconstitucional e ilegal.

2. El artículo 1° de la Constitución Política del Perú declara que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”. El artículo 2°, la misma Carta Magna reconoce que toda persona tiene derecho a la vida y que “el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.

3. En consecuencia, de acuerdo al ordenamiento legal peruano, concordante con el Derecho Internacional, tanto la madre gestante como el niño concebido tienen el mismo derecho a la vida, así como a ser defendidos por el Estado y respetados en su dignidad.

4. La aprobación de la Guía del aborto terapéutico, a través de la cual se puede dar muerte a niños de hasta 22 semanas de gestación, a los que, mientras se encuentran indefensos en el seno de la madre, se denomina despectivamente «contenido uterino», es una flagrante violación del Estado de Derecho.

5. Con la presente norma el Ministerio de Salud ha ignorado la voluntad de la mayoría de los peruanos que, en diversas ocasiones y en multitudinarias marchas, tanto en Lima, como en Arequipa, Iquitos, Piura, Puno, Trujillo, Cusco y otras ciudades del país, han expresado la defensa de la vida y el rechazo al aborto.

6. No es necesaria la Guía técnica nacional. Los especialistas en la materia muestran que en casos excepcionales, donde la vida de la madre y la de su hijo corren riesgo, existen hoy múltiples recursos disponibles, gracias a la tecnología médica, que pueden salvar ambas vidas.

7. La llamada Guía del aborto terapéutico ha abierto una grave herida en la dignidad de la persona humana, considerada a partir de esta norma como algo descartable y cuya existencia estaría sujeta a la decisión de la madre y de una junta de médicos. Al escoger la violencia y la tortura contra el inocente se debilita y erosiona el fundamento sobre el cual se construyeron los valores de nuestra peruanidad.

8. En una nación donde la inseguridad y la violencia exigen respuestas inmediatas y acciones concretas en favor de la paz, recordamos las palabras de Madre Teresa: “El país ue acepta el aborto no está enseñando a su pueblo a amar sino a aplicar la violencia para conseguir lo que se quiere. Es por eso que el mayor destructor del amor y de la paz es el aborto” (Madre Teresa de Calcuta, Premio Nóbel de la Paz, 1979).

Nos dirigimos a ustedes, queridas madres gestantes, para invocarles que defiendan la vida de sus hijos. Nos dirigimos a ustedes, estimados médicos y enfermeras, para que, recordando la nobleza de su profesión y el juramento que hicieron en defensa de la vida, sean los custodios y protectores de cada niño concebido.

Le pedimos, Señor Presidente de la República, en nombre de los niños por nacer, derogar el PAT, porque consideramos que la primera inclusión es el derecho a vivir. Solo Dios es dueño de la vida; a nosotros nos corresponde cuidarla.

Lima, 01 de julio de 2014

Los Obispos del Perú

Texto Completo del Manifiesto de Médicos contra el Protocolo del Aborto Terapéutico

medcios por la vida 2 Texto Completo del Manifiesto de Médicos contra el Protocolo del Aborto TerapéuticoAnte el anuncio de la implementación de un protocolo de “Aborto terapéutico” por el Ministerio de Salud, los médicos abajo firmantes manifestamos nuestra posición ante la opinión pública y las autoridades peruanas.

1. El conocimiento científico define que el inicio de la vida humana se da en el momento de la concepción (fecundación del óvulo por el espermatozoide). Este es un hecho irrefutable puesto que la Genética demuestra que en el momento de la concepción se genera un nuevo ser humano con una identidad única. Negar esta realidad es expresión de una carencia de elementales conocimientos de Genética.

2. Desde la concepción se inicia una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. El cigoto generado en la concepción es la primera realidad corporal de todo ser humano; posteriormente continuará desarrollándose y cambiando hasta el momento de su muerte natural. Durante este proceso recibirá los nombres de cigoto, mórula, blastocisto, embrión, feto, neonato, infante, niño, adolescente, joven, adulto y anciano. Todas son sólo denominaciones de la única y misma persona humana.

3. Por ello sus derechos están reconocidos ya desde el momento de la concepción por la legislación peruana (Constitución Política del Perú, Art.2 Inc. 1; Código de los Niños y Adolescentes Art. 1) y por legislación internacional.

4. Afirmar que “la mujer puede hacer con su cuerpo lo que ella quiera” para justificar el aborto, no tiene en absoluto respaldo de la Ciencia pues el embrión no es parte del cuerpo de la madre, ni el feto es una víscera de su cuerpo. El ADN del embrión es distinto del de sus progenitores.

5. No estamos de acuerdo con ninguna forma de aborto provocado. La vida es inviolable desde el momento de la concepción. La eliminación de un ser humano es siempre inaceptable, ética y médicamente hablando.

6. El aborto provocado debe evitarse, incluso cuando se presentan gravísimos problemas, médicos, económicos, sociales, familiares y humanos en general; porque el ser humano es invaluable y su vida no es negociable. No se puede prevenir el llamado “aborto inseguro” (clandestino) implementando el “aborto seguro” (médico o técnico). El Médico, ante una madre embarazada, está en presencia de dos pacientes y su compromiso abarca ambas vidas.

7. Hay momentos en la práctica médica en los que, quizá, los profesionales de la Salud tenemos dificultades para saber qué hacer para resolver el problema de un determinado paciente, que puede ser una gestante; pero sí sabemos qué no hacer:
matar directamente a su hijo. Los médicos somos agentes de la vida y no embajadores de la muerte.

8. A veces, el médico se ve en situaciones de grave enfermedad de la madre gestante. Ante tales situaciones se ha ideado la expresión “aborto terapéutico”, para hablar de la interrupción de la vida del niño con el fin supuestamente de salvar la vida de la madre. Sin embargo, la frase “aborto terapéutico”, es equivocada, “terapéutico” es sinónimo de “curativo”, y con esa expresión se da a entender que el médico puede matar al niño con el fin de salvar a la madre; cuando ni la vida de la madre ni la del hijo pueden someterse a un acto de supresión directa. El avance actual de la ciencia permite tratar adecuadamente a la madre y el niño aún en situaciones extremas.

9. Recordemos además que el artículo 119 del Código Penal Peruano que despenaliza el “Aborto Terapéutico” fue promulgado en 1924; en un contexto en que las capacidades terapéuticas de la medicina eran muy limitadas. Desde entonces a la fecha el avance de la Medicina ha sido notable sobre todo en los últimos 50 años.

10. En los casos que lo ameriten el Médico puede actuar a la luz del “Principio de Doble Efecto”, que establece lo siguiente: Es ética la intervención terapéutica de la que se derivan dos efectos, uno bueno y otro malo, si se dan 5 condiciones: 1°.- Que el fin del médico sea obtener un efecto bueno (salvar a la madre y salvar a su hijo) y se limite a permitir o tolerar el malo (la muerte de uno de los dos posiblemente). 2°.- Que la muerte no se busque ni como fin ni como medio, aunque se prevea como consecuencia inevitable. 3°.- Que el efecto primero e inmediato que se proponga el médico sea salvar las dos vidas, y la muerte de uno de los dos sólo se tolere con disgusto o desagrado, y jamás se la quiera. 4°.- Que existe una causa proporcionadamente grave para actuar (la urgencia de la medida terapéutica). 5°.- Que no exista otro medio eficaz para conseguir salvar las dos vidas.

11. Finalmente este manifiesto se aúna a lo expresado por varias asociaciones de médicos de diferentes países en rechazo a protocolos que proponen al aborto como una solución a problemas de salud.

Arequipa, abril 2014

“Los protocolos de aborto matan, no salvan vidas” señalan Obispos del Perú

pat cep 1 Los protocolos de aborto matan, no salvan vidas señalan Obispos del PerúLa Conferencia Episcopal Peruana se pronunció sobre la intención de este gobierno de promulgar un protocolo del mal llamado del “aborto terapéutico”. El título del pronunciamiento lleva el nombre del título de este post. Lo cierto, es que no hay sustento para emitir un protocolo, sólo aliviar la presión de los grupos pro abortistas que todos conocemos.

Los Obispos del Perú, ante la posibilidad de que se apruebe el Protocolo de Aborto Terapéutico (PAT), consideramos un deber expresar nuestra defensa por aquel que tiene derecho a nacer.

1. El PAT no es necesario. Dos informes, uno del Hospital Cayetano Heredia y otro del lnstituto Nacional Materno Perinatal así lo demuestran. Estos dos hospitales son centros de referencia para atender casos complicados de embarazos y partos. El informe del Hospital Cayetano del 12 de mayo del 2012 refiere que tiene un PAT desde el 2010 “pero hasta la fecha no se ha realizado ninguna terminación del embarazo amparado en este protocolo”. Es decir, ningún caso en aproximadamente dos años. El segundo informe data del 27 de junio del 2012 y señala que se atendió a 38.962 embarazadas y solo tuvieron 23 (0.05%) terminaciones de embarazo, pero ninguna por las razones consignadas en el PAT. Todas fueron por “diagnóstico ecográfico de malformaciones congénitas incompatibles con la vida”, es decir, abortos eugenésicos. Los casos citados demuestran lo innecesario de aprobar el PAT.

2. Con el avance de la medicina actualmente no existe ninguna patología de las contenidas en el PAT que no pueda atenderse con un tratamiento que permita un resultado satisfactorio para las dos vidas, la de la madre y la del niño. Preocupa más bien la absoluta indiferencia que evidencia el PAT respecto del derecho a la vida del niño por nacer, derecho que está reconocido, no solo en Convenios Internacionales de los cuales el Perú forma parte, sino también en nuestra Constitución Política y en pronunciamientos vinculantes del Tribunal Constitucional.

3. El PAT no tiene base jurídica para ser emitido por una Resolución Ministerial. El Informe N°03-2013-JUS/DGDH, elaborado el 29 de abril de 2013 por el Ministerio de Justicia, no cumple con la objetividad propia de un informe jurídico de un organismo público, que quiere encontrar la verdad y resolver a partir de ella. Dicho informe omite, insólitamente, la sentencia del Tribunal Constitucional N° 02005-2009-PA/TC, a propósito de la denominada “Píldora del día siguiente” que, de manera explícita y detallada, se ha ocupado del derecho a la vida del concebido.

4. El Ministerio de Salud debería preocuparse por los verdaderos problemas de la salud pública y no por alterar la protección constitucional del concebido a través de una norma de menor rango. Si aprobara el PAT es claro que no sería por necesidad de los peruanos sino para favorecer a las organizaciones promotoras del aborto, cuyo objetivo es aprobar un PAT para luego encubrir todo tipo de abortos, como lo han hecho en otros países.

5. La necesidad de los peruanos es que los niños de la sierra y la selva no mueran por falta de prevención básica, que las mujeres tengan mejores condiciones de atención en el parto, porque está demostrado que esa es la manera más eficaz de disminuir la mortalidad materna.

6. Estamos a tiempo de prevenir un tremendo daño a la pacificación del país. Por eso queremos citar a la Madre Teresa de Calcuta, premio Nobel de la Paz 1979: “La amenaza más grande que sufre la paz hoy en día es el aborto, porque el aborto es hacer la guerra al niño, al niño inocente que muere a manos de su propia madre. Si aceptamos que una madre pueda matar a su propio hijo, ¿cómo podremos decirles a otros que no se maten? El país que acepta el aborto no está enseñando a su pueblo a amar sino a aplicar la violencia para conseguir lo que se quiere. Es por eso que el mayor destructor del amor y de la paz es el aborto”.

7. Recientemente, más de 500.000 personas a nivel nacional participaron en la «Marcha por la Vida» en Lima, Arequipa, Chiclayo, Iquitos, Piura, Puno, Trujillo, y en otras ciudades del país, manifestándose en contra de todo tipo de aborto. Éste es el sentir de un país profundamente respetuoso de la vida y del valor que tienen tanto el niño por nacer como la madre. Legislar o actuar en contrario o consumar el PAT no contribuye a la unión que tanto necesitamos.

Lima, 23 de abril de 2014

Los Obispos del Perú