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	<title>Comentarios en: Presentamos informe sobre la fertilización in vitro en el Perú</title>
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	<description>en favor de la vida de los que esperan nacer en nuestro país</description>
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		<title>Por: Gustavo</title>
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		<dc:creator>Gustavo</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Nov 2010 16:43:45 +0000</pubDate>
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		<description>No hay vacío legal. Los óvulos fecundados humanos, embriones humanos o concebidos son personas, según el artículo 4º Inc. 1 de la Comvención Americana sobre Derechos Humanos y  son niños, según el ar. 1º del Código de los Niños y Adolescentes, entre otras normas. Además como ya se ha dicho son sujetos de derecho, según el art.1º de la Constitución Política del Perú. Son hijos, pueden ser reconocidos como hijos, son derechohabientes, son  alimentistas, son herederos, pagan tributos de la masa heerditaria, según el Código Civil y la Seguridad Social, etc. Son agraviados en el Código Penal. Los concebidos como hijos pueden ser adoptados. La elevada dignidad personal de los concebidos les impide ser objetos de trato comercial, contractual o donación. El principio del Interés Superior del Niño, que es ley en nuestro país, obliga a las autoridades y toda persona a decidirse por lo mejor para los niños concebidos. No hay vacío legal.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No hay vacío legal. Los óvulos fecundados humanos, embriones humanos o concebidos son personas, según el artículo 4º Inc. 1 de la Comvención Americana sobre Derechos Humanos y  son niños, según el ar. 1º del Código de los Niños y Adolescentes, entre otras normas. Además como ya se ha dicho son sujetos de derecho, según el art.1º de la Constitución Política del Perú. Son hijos, pueden ser reconocidos como hijos, son derechohabientes, son  alimentistas, son herederos, pagan tributos de la masa heerditaria, según el Código Civil y la Seguridad Social, etc. Son agraviados en el Código Penal. Los concebidos como hijos pueden ser adoptados. La elevada dignidad personal de los concebidos les impide ser objetos de trato comercial, contractual o donación. El principio del Interés Superior del Niño, que es ley en nuestro país, obliga a las autoridades y toda persona a decidirse por lo mejor para los niños concebidos. No hay vacío legal.</p>
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