“La praxis jurídica y social que se ha impuesto, por desgracia, en los ámbitos legislativos y jurisdiccionales de la mayoría de Estados hasta ahora es la de la negación al ser humano del derecho fundamental a la vida en el período inicial que sigue a su concepción.
El precio antropológico no podría ser otro que el poner en cuestión su carácter de humano, llevando la argumentación, en no pocos casos, hasta el extremo, abiertamente insostenible desde todos los puntos de vista científicos, de que el embrión e, icluso, el feto, en determinadas hipótesis, es una cosa, un algo que forma parte del cuerpo u organismo de la madre; y no, en feliz expresión de Julián Marías, un alguien, un quien, al que no se le puede sustraer la condición de ser personal, inherente a todo ser humano.
Con lo cual, no sólo queda gravemente cuestionado el derecho fundamental del hombre al vida, sino también la persona misma. ¿Quién, y cuándo, y cómo se es hombre? ¿Quién lo decide? ¿O es que está en manos del hombre -de su poder- el decidir cuándo se es persona?”
Antonio María Rouco Varela,
Los fundamentos de los derechos humanos: una cuestión urgente, Madrid 2001.