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Historia de los DDSSRR

Quienes promueven los DDSSRR consideran que tienen una larga historia, que arranca de la Deelaración de los derechos Humanos, de las Naciones Unidas, de 1948. Realizan una interpretación del artículo segundo de la misma, que consiste en leer en él el derecho de toda persona de establecer derechos y libertades sin distinciones por razones de raza, color, sexo, lenguaje, religión, opiniones políticas o de otro tipo, origen nacional o social, propiedad, nacimiento o cualquier otra condición.

Se trata, por tanto de acogerse a la visión de que la declaración de 1948 más que establecer una serie de derechos concretos, lo que introdujo ese genérico “derecho a tener derechos”, cuyo contenido será resultado de la actividad política democrática de los pueblos.

Además,  consideran que Conferencias posteriores de las Naciones Unidas reforzaron la noción de que el derecho a decidir sobre la reproducción y el derecho a acceder a servicios de salud eran derechos humanos básicos. Los derechos de la mujer, aprobados por las Naciones Unidas, incluyen “el aseguramiento del pleno desarrollo y progreso de la mujer”, lo que exige el compromiso por asegurar el igual acceso a los servicios de salud, incluyendo todos los relacionados con la planificación familiar, y el compromiso por promover los mismos derechos en los varones y en las mujeres para decidir el número y el distanciamiento de sus niños. Todo ello consideran que ilumina con claridad la necesidad de acceder a la información, a la educación y a los recursos necesarios para ejercitar este derecho.

En esa línea argumental consideran que la Conferencia Internacional sobre la Población de El Cairo (1994), reconoció ciertos DDSSRR como derechos humanos básicos. Así el parrafo 7.3 de su Declaración Final señala que

“estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número, espaciamiento y el momento para sus hijos, y a tener la  información y los medios para poder hacerlo, y en el derecho a alcanzar el más alto nivel de salud sexual y reproductiva. Esto también incluye el derecho a tomar  decisiones en lo concerniente a una reproducción sin sufrir discriminación, coerción y violencia, de conformidad con, lo establecido en los documentos sobre derechos humanos”.

La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, de Pekín (1995), es considerada como la confirmación del consenso sobre lo la necesidad de erradicar todas- las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y garantizar el derecho a decidir libre y responsablemente sobre materias de sexualidad y reproducción. En el plan de acción de la misma se repite casi la misma redacción de la Conferencia de El Cairo, insistiéndose en que

“en el ejercicio de este derecho, las parejas y los individuos deben tener en cuenta las necesidades de sus hijos nacidos y futuros y sus obligaciones con la comunidad. La promoción del ejercicio responsable de esos derechos de todos debe ser la base primordial de las políticas y de los programas estatales y comunitarios en la esfera de la salud reproductiva, incluida la planificacion de la familia”.

(Tomado de el Lexicon, Términos ambiguos y discutidos sobre familia, vida y cuestiones éticas,  a cargo del Consejo Pontificio para la Familia)