Más ilustrativo que una definición resulta el elenco de derechos que se suele incluir bajo la categoría de DDSSRR. Compilando tres textos de 1996, la Declaracion de los Derechos Sexuales y Reproductivos de la Federación Internacional de Planificación Familiar International Planned Parenthooh Federation, IPPF, la obra de Mari Ladi Londoño Sexual and Reproductive Rights, y el Foro Abierto para los Derechos Sexuales y Reproductivos en Chile, se recogen los siguientes derechos de un modo abierto a nuevas inclusiones:
- el ejercicio de la independencia sexual, así como el derecho a disfrutarla según las propias preferencias, y el derecho a que esto se proteja jurídicamente;
- sexualidad placentera y recreativa, independiente de la reproducción;
- conocimiento e información adecuados sobre sexualidad y reproducción;
- amor, sensualidad y erotismo en las relaciones sexuales;
- la educación sexual que sea apropiada, comprehensiva, laica, científica y sensibilizada hacia el género;
- el rechazo a toda intervención externa en una actividad sexual;
- libertad frente al miedo, la vergüenza la culpabilidad y otras creencias impuestas que inhiben la sexualidad de una persona y disminuyen sus relaciones;
- elección de compañeros sexuales, para ejercer la sexualidad sin coerción o violencia;
- nutrición necesaria para un crecimiento adecuado y desarrollo equilibrado del propio cuerpo y de la potencialidad procreativa, desde la infancia;
- maternidad voluntaria, para decidir y vivir la maternidad desde la propia elección y no por obligación;
- información completa en lo concerniente a los beneficios, riesgos y efectos relativos de todos los medios contraceptivos;
- métodos anticonceptivos libres gratuitos con información pública, seguimiento y responsabilidad por parte de aquellos a quienes se lo prescriban;
- matrimonio y familia o la libertad de no tenerlos;
- paternidad y el derecho a decidir a cuándo se tienen hijos;
- buena calidad de los servicios para el cuidado prenatal, nacimiento, y cuidado del post-parto, garantizado por la ley;
- participación igual de las mujeres y de los hombres en el cuidado de los niños construyéndolo creativamente por encima de los tradicionales roles de género.
- protección jurídica efectiva contra la violencia sexual:
- adopción y derecho a un trato completo y accesible para la infertilidad;
- prevención y tratamiento de la infertilidad del aparato reproductivo, y el derecho a decidir sobre las intervenciones con ello relacionadas.
De este elenco se deduce con facilidad que los DDSSRR son, en realidad,
- un programa de transformación de la moral de la sexualidad y de la vida,
- una agenda política para el cambio de las costumbres sexuales y familiares de los pueblos.
(Tomado de el Lexicon, Términos ambiguos y discutidos sobre familia, vida y cuestiones éticas, a cargo del Consejo Pontificio para la Familia)