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El complot de noviembre: La “sanción” de la CEDAW al Estado Peruano

cedaw PRO ABORTO copia El complot de noviembre: La sanción de la CEDAW al Estado PeruanoA comienzos de este mes se dio el primer escenario de aprobar un protocolo de aborto terapéutico (PAT) en nuestro país por parte deste gobierno. Como habíamos señalado este PAT es el “caballo de troya” para legalizar el aborto en nuestro país, es decir, que a partir de una situación rara y excepcional en la cual, a pesar de los avances de la medicina, se encuentren en la disyuntiva que para salvar la vida de la madre se ponga indirectamente en peligro la vida del niño. Pero a partir de este mismo protocolo se quiere introducir el aborto por violación y el aborto eugenésico.

El primer escenario fue un verdadero halloween pues se aliaron todos los monstruos con y sin disfraz. Un verdadero complot abortista.

Por un lado, desde el exterior, y en coordinación con las instituciones pro aborto que trabajan en el Perú, se dio a conocer que el Comité de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por su sigla en inglés), “sancionó” al Perú porque no se aplicó el “aborto terapéutico” a un caso que luego explicaremos. Igualmente veremso después que la CEDAW es parte de la maquinaria ideológica pro aborto de la ONU. También veremos que el término “sancionar” fue una manipulación del lenguaje.

En el frente interno, utilizando el término “sanción” y “obligación” hicieron un frente común las ONG´s feministas con PROMSEX a la cabeza, la cual difundió un comunicado y que la mayoría de medios hicieron eco y reprodujeron con ingenuidad o negligencia propia de la pereza periodística de confrontar fuentes. Fue meramente un “copy y “paste” de la nota de prensa.

A la cual se sumaron, el Colegio Médico del Perú (conducido por una camarilla a favor del aborto con promiscuos exponentes que han hecho de la violación del derecho de la vida desde el momento de la concepción un medio de vida y un ingreso económico); el MIMDES, la Adjuntía para los Derechos dela Mujer de la Defensoría del Pueblo, y el Viceministro de Salud Enrique Jacoby, que tiene como Asesora a la ex directora de Promsex, la activista pro aborto Susana Chávez.

Pero vayamos paso a paso, hablemos por el momento del CEDAW, tomando en parte el análisis que realiza la licenciada argentina Mónica del Río en su artículo “El aborto global”.

La CEDAW, debajo de las buenas intenciones, el derecho al aborto

En diciembre de 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En el sistema de la ONU existe un sistema de comités de seguimiento de las convenciones, esta Convención tiene el suyo CEDAW. Los Comités tienen como misión monitorear la aplicación de la Convención correspondiente. La función del Comité de la CEDAW es supervisar los progresos -jurídicos y sociales- de la mujer en los Estados que son Partes de la Convención.

Este Comité se reunió por primera vez en 1982 está formado por 23 miembros, elegidos de una lista propuesta por los Estados Parte. Aclaremos que aunque los haya sugerido su gobierno, los miembros del Comité desempeñan sus funciones a título personal y no en representación del país de origen (art. 17.1 de la Convención). En general no son -como en los tribunales internacionales- figuras del derecho sino activistas feministas comprometidas con la defensa de los “derechos de la mujer”.

Su Protocolo Facultativo

A fin de convertir las recomendaciones del Comité en denuncias formales, el 10 de diciembre del 99, conmemorando el “Día Internacional de los Derechos Humanos”, la ONU abría a la firma de sus países miembros el protocolo facultativo de la CEDAW.

El Protocolo es el instrumento para busca hacer operativa la Convención. Es una suerte de palanca legal para denunciar a los que hubiesen cometido supuestas “discriminaciones hacia la mujer”. El Protocolo faculta además al Comité para iniciar pesquisas sobre violaciones graves o sistemáticas de la Convención, en los Estados que han aceptado ese procedimiento.

Básicamente, el Protocolo le reconoce al Comité competencia para recibir y considerar denuncias por violación a los derechos de las mujeres (art. 1º del Protocolo), pero sólo eso. Las denuncias podrán ser efectuadas por cualquier persona o grupo de personas que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación (art. 2º del Protocolo). En ningún momento sus dictámenes tienen fuerza vinculante u obliga a los Estados a cumplirlas.

La mentira de la sanción

No fue una sanción. Si se utiliza el término “sancionar” según la RAE es el significado.: “Dar fuerza de ley a una disposición”. En los documentos oficiales de la CEDAW nunca aparece ese término. Cuando uno lee el Protocolo Facultativo descubre en el artículo 8 puntos 3, 4 y 5 del mismo lo siguiente:

3. Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las transmitirá al Estado Parte interesado junto con las observaciones y recomendaciones que estime oportunas.

4. En un plazo de seis meses después de recibir los resultados de la investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité, el Estado Parte interesado presentará sus propias observaciones al Comité.

5. La investigación será de carácter confidencial y en todas sus etapas se solicitará la colaboración del Estado Parte.

En otras palabras, el Comité sólo realiza observaciones y recomendaciones y no obliga al Estado Peruano. Es más, si nos remitimos el documento de la ONU “Procedimientos para presentar Denuncias”, en su página 26 señala lo siguiente:

Aunque la descripción general también se aplica a este caso, en el propio Protocolo Facultativo figura un procedimiento especial para los casos en los que el Comité considere que se han vulnerado los derechos que se le reunieron en la Convención. En primer lugar, conviene señalar que cuando el Comité toma una decisión (que oficialmente se denomina «dictamen») sobre el fondo de un asunto, también puede, al igual que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, formular recomendaciones.

Pero la demostración irrefutable que son recomendaciones se encuentra en el mismo dictamen CEDAW/C/50/D/22/2009 de este caso que señala luego de haber analizado la denuncia presentada por (cuándo no) PROMSEX, señalar que “En consecuencia, el Comité formula las siguientes recomendaciones para el Estado parte:……”.
Nuevamente son recomendaciones y nada más que eso.

Y los medios difundieron la mentira de PROMSEX

Pero la manipulación fue total y los medios la reprodujeron. La nota que envió PROMSEX a todos los medios fue así: ” Comité de Naciones Unidas sanciona al Perú por negar aborto terapéutico a una adolescente”, además señalan en la misma “que el aborto terapéutico debe ser priordad”.

También se ordena al Estado Peruano

  • Indemnizar adecuadamente y brindar medidas de rehabilitación a la víctima.
  • Establecer un mecanismo para el acceso efectivo al aborto terapéutico revisando su interpretación restringida del mismo.
  • Adoptar directrices o protocolos para garantizar la disponibilidad y el acceso de servicios públicos de salud reproductiva para las/los adolescentes.
  • Revisar la legislación que criminaliza a las mujeres que interrumpen sus embarazos producto de una violación.

Es decir, todo el paquete completo abortista. En otras palabras, este caso de L.C. no es la defensa de una joven, sino el medio de crear presión para sacar adelante el aborto en el Perú, como hicieron las feministas con Norma McCorvey en el caso de Roe vs Wade en los Estados Unidos.

Veamos algunos ejemplos como los medios se creyeron lo que señalaba Promsex, tomando como base el drama personal de L.C.:

La República : Sancionan al Perú por negar aborto. “Estado peruano debe dar reparación a adolescente de iniciales L.C.”

Web de El Comercio: Comité de la ONU sancionó al Perú por negarse a aborto terapéutico . “El Estado Peruano debe indemnizar y adoptar la rehabilitación de una menor de 13 años que quedó inválida debido a que no la sometieron a ese procedimiento legal”

Web de RPP : Responsabilizan a Estado Peruano de violar derechos humanos de joven. “Según la instancia internacional, el Estado peruano debe indemnizar por daños y perjuicios a favor de la joven, quien fue ultrajada sexualmente y debido a ello solicitó la interrupción de su embarazo en el Hospital Daniel Alcides Carrión, del Callao, pero se le negó”.

Perú 21: Sancionan a Perú por aborto terapéutico. “El comité le ordena al Estado indemnizar y brindar medidas de rehabilitación a la víctima, así como establecer mecanismos y el protocolo que garanticen el acceso efectivo al aborto terapéutico en el país.

Sólo la versión impresa de El Comercio publicó su extrañeza cuando la Defensoría salió en favor del aborto terapéutico: Defensoría a favor del aborto terapéutico. ¿Y la defensa de la vida?

“Lo que faltaba. La Defensoría del Pueblo reiteró su preocupación por la falta de aprobación del protocolo que regula el aborto terapéutico, tras el reciente pronunciamiento del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, que ordena al Estado Peruano establecer mecanismos efectivos para dicho procedimiento, que permite acabar con la vida de un feto por razones médicas, cuando esta institución debería defender la vida, incluso la del nonato.


La Cereza del canal de Estado
Pero posiblemente la cereza fue que el noticiero del Canal del Estado, TV Perú, en lugar de buscar la posición oficial del Estado difunde una conferencia de prensa sobre la pretendida “sanción” de la CEDAW, y la posición de quienes aplauden tal medida. El Estado Peruano sólo ha recibido recomendaciones y aún no se ha pronunciado al respecto. En otras palabras, el Canal del Estado Peruano tiene a periodistas parcializados que han tomado partido en favor del aborto sin hacer ninguna investigación e informan en contra del mismo Estado. La noticia fue transmitida el 11 de noviembre de 2011 por Canal 7.

2 comments to El complot de noviembre: La “sanción” de la CEDAW al Estado Peruano

  • Alfredo Flores

    ¿Como podemos hacer sentir nuestro rechazo a la sanción el CEDAW y nuestro apoyo a la vida?

  • María del Carmen

    No se entiende cómo PROMSEX difunde una mentira al decir que El Comité de Naciones Unidas SANCIONABA a Perú, por no haber aceptado el aborto de un bebé concebido, fruto de de una violación.
    Y, luego medios importantes, no hacen sino leer la nota de PROMSEX, dándole a esta institución toda credibiliad. Ambas partes son objeto de llamada de atención por la ciudadanía, En principio el comité de las Naciones unidas nunca sancionó, pues no está facultado para hacerlo, lo que hizo fue recomendar, que es otro significado. Primer grave error del que da la noticia falseada que es PROMSEX, y segundo, que los periodistas no pueden cometer tremendo error de difundir una noticia sin conocer que el que la facilita es un ente totalmente predeterminado a pronunciarse a favor del aborto. La misión de Promsex es convencernos en que promovamos el aborto o matanza de los indefensos no nacidos, a como dé lugar.

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