La ahora llamada “articulación ferminista” compuesta por las ONG´s abortistas Promsex, Manuela Ramos, Flora Tristán, CLADEM, Demus y las perversamente autodenominadas “Católicas por el Derecho a Decidir”, continúan mintiendo a los medios de comunicación social como a la opinión pública señalando que el Estado Peruano está obligado por la CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) a promulgar el mal llamado “protocolo del aborto terapéutico”.
Así en su nota de prensa que se puede descargar aquí o aquí, señala que de acuerdo al caso LC vs Perú y la sanción de la CEDAW (aquel Comité compuesto por connotadas defensoras del aborto y encabezadas por la brasileña Silvia Pimentel y que analizamos profusamente en este post) ESTA ORDENA AL ESTADO PERUANO, a un “combo” a una serie de medidas dentro de la ideología de los “derechos sexuales y reproductivos” y de género.
Entre otras cosas le ordena al Estado Peruano:
- Establecer un mecanismo para el acceso efectivo al aborto terapéutico revisando su interpretación restringida del mismo. (Traducción: Promulgar un protocolo de aborto terapéutico).
- Eliminar estereotipos de género y al derecho de acceder a mecanismos efectivos frente a la vulneración de los derechos.
- Adoptar directrices o protocolos para garantizar la disponibilidad y el acceso de servicios públicos de salud reproductiva para las/los adolescentes. (Traducción: salud sexual y reproductiva a los menores de edad sin que los padres puedan hacer algo al respecto).
- Revisar la legislación que criminaliza a las mujeres que interrumpen sus embarazos producto de una violación. (Traducción: apertura al derecho al aborto por violación).
Es decir, lo que señalan esta autodenominada “articulación feminista” es que la CEDAW ORDENA al Estado Peruano a que implante el aborto en el Perú.
La mentira que la CEDAW puede ordenar
Como habíamos puesto en un anterior post se señaló que:
No fue una sanción. Si se utiliza el término “sancionar” según la RAE es el significado.: “Dar fuerza de ley a una disposición”. En los documentos oficiales de la CEDAW nunca aparece ese término. Cuando uno lee el Protocolo Facultativo de la CEDAW descubre en el artículo 8 puntos 3, 4 y 5 del mismo lo siguiente:
3. Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las transmitirá al Estado Parte interesado junto con lasobservaciones y recomendaciones que estime oportunas.
4. En un plazo de seis meses después de recibir los resultados de la investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité, el Estado Parte interesado presentará sus propias observaciones al Comité.
5. La investigación será de carácter confidencial y en todas sus etapas se solicitará la colaboración del Estado Parte.
En otras palabras, el Comité sólo realiza observaciones y recomendaciones y no obliga al Estado Peruano. Es más, si nos remitimos el documento de la ONU “Procedimientos para presentar Denuncias”, en su página 26 señala lo siguiente:
Aunque la descripción general también se aplica a este caso, en el propio Protocolo Facultativo figura un procedimiento especial para los casos en los que el Comité considere que se han vulnerado los derechos que se le reunieron en la Convención. En primer lugar, conviene señalar que cuando el Comité toma una decisión (que oficialmente se denomina«dictamen») sobre el fondo de un asunto, también puede, al igual que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, formular recomendaciones.
Pero la demostración irrefutable que son recomendaciones se encuentra en el mismo dictamen CEDAW/C/50/D/22/2009 de este caso que señala luego de haber analizado la denuncia presentada por (cuándo no) PROMSEX, señalar que “En consecuencia, el Comité formula las siguientes recomendaciones para el Estado parte:……”.
Nuevamente son recomendaciones y nada más que eso.
Hasta Dalia Suárez Salazar, directora general de Asesoría Legal del MINSA, y que viene impulsando el protocolo del aborto terapéutico desde el mismo ministerio, reconoce en sus declaraciones en La República que el Protocolo del Aborto Terapéutico se daba como:
“Respuesta a las recomendaciones que un comité de Naciones Unidas hiciera al Estado peruano a raíz del caso de la muchacha de iniciales K.L., a quien fue negado este procedimiento. En el 2005, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas recomendó al Perú que buscara un mecanismo para asegurar el acceso de todas las mujeres a estos servicios y que no se repitan estos casos. Uno de esos mecanismos es estandarizar las guías de aborto terapéutico (de cada hospital) y crear una guía nacional”.
Es decir, son SOLO RECOMENDACIONES.
De esta manera se demuestra que las feministas tienen la intención de “atarantar” al Ministro de Salud, a los medios de comunicación social y a la opinión pública, cambiando términos y con un a moral digna de Maquiavelo.
Nuestro país es fuerte ante sus mentiras, no bajemos la guardia para que no suceda lo que ha ocurrido en otros lugares.