75 asociaciones provida, exigen a Diego García Sayán, presidente de la CIDH que deje de lado sus posición personal abortista, y que haga cumplir los acuerdos firmados que defienden la vida del concebido.
He aquí la carta:
Octubre 2012
Honorable
Diego García Sayán
Presidente
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Por este medio presentamos ante esta honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos la siguiente manifestación en relación al caso Gretel Artavia Murillo vs. Costa Rica.
Nosotros, los abajo suscritos, en nombre de nuestras organizaciones no gubernamentales, manifestamos ante esta respetable Corte nuestro apoyo al Estado de Costa Rica en el caso 12.361, en base a las siguientes consideraciones:
- 1.Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos,[1] en su artículo 4(1), protege el derecho a la vida del no nacido de manera amplia, no restrictiva, “a partir del momento de la concepción” y que, de acuerdo a esta, Costa Rica tiene derecho a proteger la vida del embrión humano rechazando las técnicas de fertilización in vitro, que de suyo ocasionan pérdidas y/o destrucción embrionaria.
- 2.Que los tribunales de última instancia de varios países latinoamericanos se han acogido a la Convención Americana a la hora de proteger al embrión humano de fármacos que ocasionan su muerte o destrucción.Por ejemplo, la Corte Suprema de Chile se acogió al artículo 4 de la Convención (1) y a otras obligaciones de los tratados internacionales, al prohibir la anticoncepción de emergencia en el 2008.[2] En el 2009, el Tribunal Constitucional de Perú invocó la Convención Americana al prohibir la distribución gratuita de mecanismos de anticoncepción de emergencia.[3] Igualmente, en el 2011, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Honduras aprobó como constitucional un Proyecto de Ley prohibiendo la anticoncepción de emergencia, debido a sus efectos abortivos en el embrión humano.[4]
- 3.Que también la Convención sobre los Derechos del Niño permite a Costa Rica proteger la vida del embrión humano generado a partir de la fertilización in vitro u otras técnicas de procreación artificial que atenten contra su vida e integridad. El preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración sobre los Derechos del Niño[5] afirman el deber de los Estados partes de proteger al niño por nacer, quien, “por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especial, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,[6] artículo 31(2), el preámbulo de un tratado es una parte esencial del texto del tratado. Además, los artículos 6 (2) y 24 (2) (d) de la Convención sobre los Derechos del Niño,[7] así como el principio 4 de la Declaración de Derechos del Niño reconocen el derecho a la vida, salud y desarrollo del no nacido.
Por lo tanto, instamos a esta Corte Interamericana de Derechos Humanos a aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño tomando en cuenta que ambos tratados protegen la vida del embrión humano de manera explícita, y que ambos permiten a Costa Rica proteger la vida del embrión humano a través de la prohibición de la fertilización in vitro en su territorio nacional.
[1] Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.
[2] Corte Suprema de Justicia [C.S.J.], Requerimiento de inconstitucionalidad deducido en contra de algunas disposiciones de las “Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad,” aprobadas por el Decreto Supremo No. 48, de 2007, del Ministerio de Salud, (2008) Rol de la Causa: 740-2007, 131–32 (Chile).
[3] Ver. Tribunal Constitucional, Acción de Lucha Anticorrupcion: Sentencia del Tribunal Constitucional, (2009) EXP. No. 02005-2009-PA/TC 12 (Perú).
[4] Dictamen, Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 28 de noviembre 2011.
[5] Convención de los Derechos del Niño, Nov. 20, 1989, GA res. 44/25, annex, 44 UN GAOR Supp. (No. 49) at 167, U.N. Doc. A/44/49, 1577 U.N.T.S. 3 (Sept. 2, 1990); Declaración de la Derechos del Niño., 20 de noviembre de 1959, AG res. 1386, Doc. ONU. A/4354 (10 de diciembre, 1959).
[6] Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969, 1155 UNTS 331, 8 ILM 679.
LOS FIRMANTES
Lista de las 75 organizaciones con su representante.
ABIOES – Asociación de Bioética de El Salvador Margarita de Romero
Acción Familia (Chile) Juan Antonio Montes
ACONOR (Chile) Patricia Gonnelle
ALAFA (Venezuela) Christine Vollmer
ALAFA MÉXICO (México) Martha O. Gómez Serrano
Alianza de Maestros, A.C. (México) Manuel Silva
Alliance Defending Freedom (E.U.A.) Sofía Martínez
AMEDEH – Asociación de Médicos por los Derechos Humanos (Guatemala), Carlos Parellada
APROVI – Asociacion por el Derecho a Vivir (Guatemala) Patricia Arriaza
Asociación Cultural Internacional, AC SRA (México) Claudia Lara Ancira
Asociación de Médicos Católicos de Guanajuato (México) Dr. Jorge Hernández Arriaga
Asociación Española de Abogados Cristianos (España) Polonia Castellanos
Asociación Por la Vida y los Derechos Humanos (Costa Rica) Luis Fernando Calvo
Asociación Sí a la Vida (Guatemala) Alexandra de Skinner-Klee
ASOVID (Guatemala) César Alfonso Brañas Castillo
Call to Arms (Belice) Maria Elena Zabaneh
Centro de Investigación Social Avanzada (CISAV) (México) Manuel Ramos Kuri
Centro Iberoamericano de Estudios para la Familia –CIBEFAM (Costa Rica), Jesús Rosales
Chile Siempre (Chile) Julio Isamit
Chile Vida (Chile) Rodolfo Marcone
Ciudadanos por la Vida (Chile) Paulina Aedo
Comisión Defensora del Derecho a Nacer, CODEDENA (Guatemala), Mario Roberto Ríos Castillo
Comité Nacional Provida (México) Rocío Galvez
Comité Provida de Honduras (Honduras) Martha Lorena de Casco
Comunidad Cristiana Asambleas de Dios (El Salvador) Numa Rodezno
Confederación Nacional en DDHH y Desarrollo, Morelos (México), Susana Campos Romero
Confederación Nacional en DDHH y Desarrollo, Puebla (México), Rocío Alejandra Bauza
Construye, Observatorio Regional para la Mujer de América Latina y el Caribe, AC (México), Olivia E. Núñez Orellana
Coordinadora de Servicios de Apoyo a la Familia, A.C. (México), Mario Alberto Romo Gutiérrez
DAV Guatemala (Guatemala) Andrea Parellada
Derecho a Vivir (España) Álvaro Zulueta
Enlace, AC (Guatemala) Irene de Alfaro
Familia Viva (Chile) Mila Ferrada
Federación Alianza Evangélica (Costa Rica) Juan Luis Calvo
FEDEVIDA Federación por la Vida y la Familia (Guatemala) Marisol González
Foro de Emergencia, A.C. (México) Sergio Elizondo Alanís
Fortaleciendo Brazos A.C (México) Monica Haeckermann
Fundación Carisma de El Salvador Norma de Kury
Fundación EVA – Educación de la Voluntad y la Afectividad (El Salvador) , Giannina de Afane
Fundación Familia y Futuro (Ecuador) Sonia María Crespo
Fundación Forja (El Salvador) Clara Fortín de Carbonell
Fundación ICEF – Instituto de Colaboración y Educación Familiar (El Salvador), Jaime Funes G.
Fundación para el Síndrome X-Frágil (Guatemala) Selina Palmieri de Molina
Fundación Sara Philippi (Chile) Sara Rodríguez
Fundación Sí a la Vida (El Salvador) Julia Regina de Cardenal
Fundación Vida y Familia (El Salvador) Emilia Nora de Guerrero
HazteOir.org (España) Ignacio Arsuaga
Iglesia Cristiana Jerusalén (El Salvador) Rev. Adán Ezequiel Mejía R.
Instituto de Política Familiar (Chile) Karina Ordoñez
ISFEM (Chile) Ismini Anastassiou
Jóvenes por Guatemala (Guatemala) Pedro Cruz
Lex Vitae (E.U.A.) Michael Acquilano
Movimiento Ciudadano Somos+ (El Salvador) Héctor Elías Menjívar
Muévete Chile (Chile) Salvador Salazar
Neila S.A. de C.V. (El Salvador) Mario Sol
Opinión Pública AC (México) María de Lourdes Flores Z.
PIMUDES (El Salvador) Julia de Houdelot
Population Research Institute (E.U.A.) Carlos Polo Samaniego
Porta Vitae (Chile) Sergio Valenzuela
Profesionales por la Ética (España) Leonor Tamayo.
ProLife (Guatemala) Carmen Guzmán
Proyecto Esperanza (Chile) Jorge Reyes
QOHÉLET AC (México) Benjamín Córdova G.
Red de Mujeres, Desarrollo Justicia y Paz (México) Rocío Bedolla Tamayo
Red Madre AC (México) Florencia del Rocío Elías L.
RESVAMUSAL (El Salvador) María de Punyed
RS Internacional S.A. de C.V. (El Salvador) Rafael Ruiz
Sexo Seguro (México) Rosario Laris
Siempre por la vida (Chile) Clemente Recabarren
Trueqmx – Cadena de Favores (México) Maite Ibarra
UNIMOSS (Unión Nacional Integradora de Organizaciones de Economía Social y Solidaria, A.C.) (México), Javier Eduardo López Macías
Universidad Panamericana (México) Dra. Marcela Chavarría Olarte
Vida y Familia A.C. (México) Pilar Vazquez Calva
Voz Pública A. C. (México) Leticia González Luna
World Youth Alliance (E.U.A.) Elyssa Koren
(Imagen tomada del Boletín del PRI)
Es necesario tener una mente muy fina para valorar la vida en cada embrión, respetarla como un humano que ya está creado, y sólo necesita recibir el hospedaje adecuado para consolidar en el tiempo su existencia. No puede defenderse, pero nosotros los que ya logramos estar en la vida, somos los llamados a ser solidarios con ellos. La defensa a la vida es lo más justo y solidario que nos corresponde hacer para aquellos que dependen de su madre y de todos los que comprendemos el bien de la vida humana sobredo.
Es necesario tener una mente sensible para valorar la vida en cada embrión, respetarla como un humano que ya está creado, y sólo necesita recibir el hospedaje adecuado para consolidar en su tiempo su existencia. No puede defenderse, pero nosotros los que ya logramos estar en la vida, somos los llamados a ser solidarios con ellos. La defensa a la vida es lo más justo que nos corresponde hacer para aquellos que dependen de su madre y de todos los que comprendemos el bien de la vida humana sobretodo.