En abril de 2012 numerosas instituciones civiles firmaron un Manifiesto con el apoyo de miles de ciudadanos contra la promulgación de un protocolo del mal llamado “aborto terapéutico” y se lo hicieron llegar al Ministro Alberto Tejada (ver post). Éste con buen tino señaló que la implementación de este protocolo no era un tema de prioridad sanitaria cuando habían otros de mayor importancia. Así, a diferencia de la actual Ministra Midori de Habich, Tejada se distanciaba de las presiones de las ONG´s abortistas y de la infiltración de miembros de esta agenda pro aborto tanto en el ese entonces Ministerio de la Mujer (hoy también de Poblaciones Vulnerables) y del Ministerio de Salud. Y curiosamente, ante los gravísimos problemas por los cuales pasa la salud en el Perú, la Ministra de Habich insiste en promulgar un protocolo.
Este manifiesto no ha perdido vigencia. Las razones po las cuales no puede darse este protocolo no son producto de coyunturas políticas ni de lobbys, sino de la Constitución, las leyes vigentes y de respetar la dignidad de la vida humana y los derechos humanos, entre ellos el principal derecho: el derecho a la vida.
Por su importancia en la coyuntura vigente, nuevamente se los alcanzamos en nuestro blog:
Manifiesto contra la elaboración de un Protocolo para matar
El “protocolo de aborto terapéutico” es una excusa muy vieja para decir que hay algunas circunstancias en que la vida o la salud de la madre pueden justificar que se pueda matar a un niño por nacer. Esta situación pertenece a un pasado de hace más de un siglo, porque ahora todas las circunstancias de emergencias pueden ser manejadas de alguna manera en que la única forma en que se muera un niño es porque realmente no se le pudo salvar. Hay que hacer una diferencia muy grande entre lo que es un aborto y que se muera un niño en el acto de salvarlo. Lo que quieren, los que promueven el aborto, es que se elabore un PROTOCOLO, que es un procedimiento administrativo, para programar con fecha y hora la muerte de un niño por nacer.
1.- EL CÓDIGO PENAL CONTEMPLA UNA FIGURA DE ABORTO TERAPÉUTICO QUE YA SE VIENE APLICANDO LOS ÚLTIMOS 60 AÑOS Y LOS MÉDICOS YA SABEN QUE HACER
El artículo 119 de nuestro Código Penal no crea un “derecho al aborto por motivos terapéuticos”, el aborto terapéutico es un delito pero con exención de pena. Como todos sabemos, el Código Penal contiene delitos no derechos. Así, lo que necesita ser reglamentado es una Ley que reconozca o disponga determinados derechos, pero no es legal ni lógico reglamentar cómo cometer un delito en forma tal que haya exención de pena.
El protocolo se contrapone a lo indicado en el artículo 119 del Código Penal, pues en el código punitivo no se habla de “riesgos” sino que la muerte del concebido haya sido porque fue el único medio para salvar la vida de la gestante o evitar en su salud un mal grave y permanente. De esta manera, el aborto exento de pena no es una conducta buscada, sino una muerte no deseada producto de las circunstancias antes descritas.
2.- QUIEN DECIDE SI NO SE APLICA LA SANCIÓN PENAL NOES DECISIÓN DEL MINISTRO DE SALUD SINO DE UN JUEZ
El marco legal actual establece que la evaluación de la no punibilidad de un delito exento de pena corresponde ser realizada por un juez, quien determinará la adecuación del hecho al tipo penal. Con el protocolo, los grupos promotores del aborto buscan que la actual deliberación judicial (posterior al delito del aborto) sea reemplazada por un mero trámite administrativo (anterior al hecho delictivo). Avalar un delito asumiendo una exención es un atentado contra los principios que regulan nuestro orden jurídico y constitucional.
3.- POR EL CONTRARIO, EL PODER JUDICIAL MEDIANTE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA, HA CONFIRMADO QUE NO EXISTE ESTA OBLIGACIÓN
El 31 de Marzo del 2009 el juez de primera instancia declaró infundada la demanda. El día 11 de Octubre del 2010, la Corte Superior confirmó esa sentencia.
4.- A LA FECHA NO HAY NINGUNA SENTENCIA EN EL DERECHO PERUANO NI EN EL DERECHO INTERNACIONAL QUE OBLIGUE A LA APROBACIÓN DE UN PROTOCOLO DE ABORTO TERAPÉUTICO
Solo existen recomendaciones del Comité de Derechos Humanos sobre dos casos, Karen Llantoy y L.C.
El Ministerio de Justicia, mediante un informe emitido en el año 2011, ya ha afirmado que dichas recomendaciones no tienen carácter vinculante. Los instrumentos internacionales que regulan estos comités señalan que lo dispuesto por aquellos son meras recomendaciones y no implican una obligación al Estado.
En el caso de la recomendación para aprobar un protocolo estos Comités exceden lo dispuesto en los tratados que le dan origen, pues en ninguno de ellos reconocen un derecho al aborto. El Estado no está obligado a reconocer posiciones particulares de dichos comités, menos aún cuando esto implique efectuar cambios en la legislación nacional.
5.- LA APROBACIÓN DE UN PROTOCOLO DE ABORTO VIENE SIENDO DISCUTIDA DESDE EL 2003 POR TODOS LOS MINISTROS Y NINGUNO LO APROBÓ PORQUE EXISTE DE POR MEDIO LIMITACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, POR LA AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA
La Presidencia del Consejo de Ministros ya ha manifestado en dos informes que la implementación del “protocolo de aborto terapéutico” es ilegal e inconstitucional. Inclusive, en su segundo informe, la PCM declaró la nulidad de una ordenanza emitida por el gobierno regional de Arequipa mediante la cual se “aprobaba” un “protocolo de aborto terapéutico”, motivo por el cual fue dejado sin efecto.
Toda limitación o afectación legítima de un derecho fundamental debe estar contenida en una Ley general emitida por el Congreso de la República.