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La lucidez y el reto a un debate público

escritura 150x150 La lucidez y el reto a un debate públicoDurante esta semana ha habido una sobrerreacción en contra de la sentencia de la AOE que como señálabamos en un anterior post, las razones (cino o seis que todos repetían)  no apuntaban a las razones de la sentencia sino a interpretaciones ideológicas de lo que significaba la sentencia.

En medio de esta tormenta mediática, hubo algunos articulistas que con lucidez se daban cuenta que el fondo de la cuestión era no negociable: la defensa del concebido. Vamos a repasar estos artículos. Lo más interesante es que el Dr. Luis Solari lanzó un reto a un debate público al actual ministro de Salud Oscar Ugarte. Esperemos que acepte porque aunque el tema es sobre la gestión del ministro Solari cuando pasó por dicha cartera, recaerá necesariamente en el tema de defensa de la vida.

El primero Federico Salazar, en su columna “A contrapelo” el 25 de octubre en La República escribió el siguiente artículo.

El Concebido contra el Estado

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Federico Salazar

Una avalancha de críticas ha recibido el TC, debido a su resolución sobre la distribución de la llamada “píldora del día siguiente”. La mayoría de ellas parte de diversas ideas políticas sobre lo que debe hacer el Estado en relación a la reproducción humana.

Muchas personas están interesadas en que el Estado provea de métodos anticonceptivos a los más pobres. Reclaman equidad; es decir, que los que no tienen recursos accedan a las mismas ventajas que las de los que tienen recursos.

La resolución del Tribunal no tiene nada que ver con eso. Tiene que ver con la legalidad de la distribución “gratuita” por el sector público de la pastilla de Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE).

Dicha píldora actúa a través de tres efectos. Se debate sobre si uno de ellos tiene o no consecuencia abortiva. Si lo tiene, impide el desarrollo de la vida de un ser humano ya concebido.

El TC ha resuelto sobre la constitucionalidad de la política de distribución de la AOE por parte del poder Ejecutivo.  La Constitución establece como fin supremo del Estado la “defensa de la persona humana” (art.1). Reconoce como fundamental, como superior a cualquier otro, el derecho de la persona a la vida, a su integridad física, y a su libre desarrollo (art. 2.1).

La Carta agrega algo determinante: “El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. Desde el punto de vista constitucional, la concepción produce la vida humana. Jurídicamente, el Estado provee la defensa de los derechos de esa persona.

Hay quienes todavía discuten si el óvulo fecundado es ya un ser al que se deba considerar humano. La Constitución zanja la discusión a favor del concebido.

Si la píldora impide la implantación de un óvulo ya fecundado, ocasiona daño al desarrollo de la persona ya concebida. Si es así, el Estado no puede distribuir la píldora porque estaría atentando contra sus deberes de defensa de los derechos de la persona recién concebida.

El TC ha revisado la literatura existente. No se ha pronunciado sobre qué conviene más a los pobres o a los ricos. Ha resuelto si es constitucional que el Estado distribuya la droga. El Tribunal ni siquiera se pronuncia sobre la discusión en torno al tercer efecto. Dice que hay duda. En la duda, agrega, hay que proteger a la persona.

El Tribunal no ha declarado sobre política, sino sobre la legalidad de una acción del Estado que puede afectar a la persona recién concebida. Y ha resuelto a favor del concebido, contra el Estado. Como debe ser.

Una duda razonable

Con este título el filósofo José Chávez-Fernández escribió un artículo claro y preciso que refleja el fondo del tema de la sentencia. Apareció el jueves 29 de octubre en El Comercio en su página de opinión:

jchavezfernadez La lucidez y el reto a un debate público

José Chávez - Fernández

Como era de esperarse, las ONG —que usando el rótulo de feministas impulsan más bien el aborto irrestricto en el Perú— han puesto el grito en el cielo respecto del fallo del Tribunal Constitucional (TC) que prohíbe la distribución estatal gratuita de la píldora del día siguiente (PDS). Por mi parte, no estoy de acuerdo con todos los fundamentos que esgrime el TC, pero concuerdo en lo sustancial: el concebido lo es desde la fecundación y la ciencia no ha podido demostrar que la PDS no le produzca la muerte, por lo que debe prohibirse su distribución.

Se ha acusado injustamente al TC de clerical y de fundamentalista, como si tal cosa se desprendiera de la lectura de los fundamentos técnicos de la sentencia. Creo que es evidente para quien haya leído desapasionadamente la misma que el debate ha sido duro. Un fallo en clara mayoría (5-2), pero que en sus votos singulares expresa que los magistrados discutieron los temas formales y de fondo sin poder ponerse de acuerdo. Hubo, a mi juicio, dos temas medulares para resolver la cuestión: a) el estatuto jurídico para la legislación peruana del cigoto u óvulo fecundado b) la existencia en la PDS del tercer efecto antiimplantatorio que reconocen como posible los mismos fabricantes del fármaco.

Creo que es precisamente esa disputa al interior del TC lo que evidencia la corrección del fallo en mayoría por prohibir la distribución de la píldora: el TC acepta que ambos temas medulares son objeto de disputas, pero se decanta por actuar protegiendo al más débil dada la duda razonable sobre los efectos del fármaco. No está dispuesto a permitir que se dañen los derechos fundamentales del concebido. ¿Qué otra cosa se podía esperar de quien tiene el deber constitucional de ser el máximo guardián de los derechos fundamentales en el Perú? Lo que llama la atención es que muchos grupos de presión quieran tapar el sol con un dedo negando toda controversia científica y quieran que el TC falle a favor de la píldora pasando por encima de la Constitución.

A mi juicio, queda aún pendiente que en una próxima oportunidad el TC se pronuncie también sobre la prohibición de la venta libre de este controvertido fármaco lo cual no sería difícil dado este precedente. Aunque parece que no habría que esperar a eso ya que el TC ha dado razones suficientes para que el Ejecutivo por propia iniciativa retire dichas sustancias del mercado peruano. ¿Tendrá el coraje de enfrentarse a las farmacéuticas?

El TC ha actuado esta vez como corresponde, con un debate democrático y técnico. Este fallo es histórico y tiene, a mi juicio, consecuencias directas también para el próximo debate legislativo sobre el aborto. Si se prohíbe la distribución de la píldora por su potencialidad abortiva, ¿con cuanta mayor razón será inconstitucional dejar sin sanción penal la práctica de los abortos directos que se pretende injustamente legislar?

Mitomanía

El Dr. Luis Solari a través de artículo responde a la agresividad que ha habido contra el TC. Un artículo que refleja un poco lo que en un anterior post señálabamos sobre la intolerancia ideológica de algunos medios o conductores de programas. Apareció también en El Comercio el día 29 de octubre en la página de opinión:

lsolari2bmp La lucidez y el reto a un debate público

Luis Solari retó al actual Ministro de Salud a un debate público

Irrespetuosa, agresiva e insultante es la operación de los medios contra el Tribunal Constitucional (TC), luego de su sentencia sobre la llamada píldora del día siguiente.

Previsible “operación”, ya que afectaría intereses económicos de fabricantes, y organizaciones con financiamiento foráneo que de forma permanente han abogado —curiosamente— para modificar nuestras normas y abrir las puertas a la privación del nacimiento o aborto.

Existen nuevos fármacos, que pueden impedir la anidación del concebido en el útero materno, modificando el endometrio (o capa interna) del mismo; u otros que ocasionan el desprendimiento del niño (así lo considera la ley peruana) luego de haberse implantado.

Vemos en países de la región intentos y presiones de cambio de normas legales, para vender pródigamente dichos fármacos. ¿Estamos ante una amplísima operación de mercadeo?

La sentencia señala (numeral 41): “En el inserto de los cinco productos mostrados y autorizados en nuestro país como anticonceptivos orales de emergencia, en todos los casos se hace referencia al denominado “tercer efecto”, esto es expresamente refieren, según el caso, que además de inhibir la ovulación o espesar el moco cervical, previenen, interfieren o impiden la implantación”.

¿Cómo? ¿El Ministerio de Salud niega cualquier efecto sobre el endometrio y la implantación, pero el mismo ministerio recibe y previa evaluación aprueba registros sanitarios de dichos productos donde se expresa todo lo contrario? Contradicción señalada por el TC (n. 44).

Fruto del estudio de extensa información, incluida en la sentencia, el tribunal dispone: “Por lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta, por un lado, que la concepción se produce durante el proceso de fecundación, cuando un nuevo ser se crea a partir de la fusión de los pronúcleos de los gametos materno y paterno, proceso que se desarrolla antes de la implantación; y, por otro, que existen dudas razonables respecto a la forma y entidad en que la denominada “píldora del día siguiente” afecta al endometrio y por ende el proceso de implantación —también en el n. 51 [nota mía]—; se debe declarar que el derecho a la vida del concebido se ve afectado por acción del citado producto” (n. 53).

En Ecuador y Chile se ha sentenciado en el mismo sentido.

Nuestro tribunal, luego de escuchar a “todos”, encuentra contradicciones. Por eso aplica los principios pro homine y pro debilis, que unidos constituyen el principio de la centralidad del ser humano (nn. 33, 34). También, aplica el principio precautorio, o de precaución o de cautela (nn. 47-50).

El Perú posee un vasto ordenamiento jurídico humanista de protección al concebido, mandatorio para todos. La sentencia en su conjunto muestra que este no puede dejar de aplicarse.

Por la forma de la demanda (hábeas corpus), la protección del derecho a la vida del concebido —“afectado por acción del citado producto”— solo alcanza a un sector de niñas y niños. Tal afectación persiste para sectores no incluidos en la demanda. Que la protección alcance a todos depende ahora del Ejecutivo. Por ello nuestra Constitución (art. 118) dispone como atribución presidencial “cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales”.

¿Por qué se difunden falsedades sobre los que defendemos la vida? ¿Por qué no se le dice la verdad a la gente en vez de “apedrear” al tribunal? Algunos “defensores de los derechos humanos y la democracia”, ante la falta de argumentos contra la verdad, pretenden “ajusticiar al mensajero”: al tribunal. Demócrata es el que se somete a un tribunal y reconoce la sentencia independientemente a quién favorezca, y no los que tratan de destruirlo porque no les favorece (ideológicamente).

¿Sabía usted que esta “píldora” es un pingüe negocio de más de diez millones de soles por año? ¿Vendrán futuros flujos de dinero según resultados, para ideologizadas organizaciones? ¿Habrá —de repente— aportes para ulteriores campañas electorales?

Bienvenida la industria que cumple nuestras leyes. Pero que no se pretenda que las cambiemos y desprotejamos la vida, para poder vender sus productos

Ayer el amigo ministro de Salud ironizó en una radio sobre mi gestión como ministro, desinformando al país y afectando mi reputación. A través del honorable diario El Comercio, le planteo un debate público.

Creo que los magistrados constitucionales preveían los ataques. Escogieron defender la vida. ¡Valiente decisión!

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