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Ministro de Salud se burla del TC, que renuncie…

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No desea acatar el espíritu del dictamen del TC

Frente a la aclaración del Tribunal Constitucional el Ministro de Salud comenzó a reaccionar neciamente (según la RAE, terco y porfiado en lo que hace o dice).

Ha señalado dos temas:

1) Como no puede distribuir ni vender las píldoras del día siguiente, las dona a INPPARES, una subsidiaria de la IPPF, una de las transnacionales que promueven el aborto. Como todos comprenderán, detrás de la donación es vender o distribuir la PDS e INPPARES no ha señalado nada.

INPPARES ha señalado que va a vender las píldoras a 2 a 6 soles y para sus “costos internos” de consejería. Negocio redondo.

2) Lo que es kafkiano es que además como el dictamen de la TC señala que en los insertos de estos medicamentos se mencione su posible efecto abortivo, el Ministro ha señalado que le pedirá al DIGEMID  que coloque junto con el inserto otro, en este caso del DIGEMID, señalando que según la OMS no es abortiva. O sea papelito contra papelito.

En otras palabras, el Ministro de Salud actúa en franca rebeldía (es un berrinche) al Tribunal Constitucional. Esa rebeldía, si se es consecuente, debería costarle el puesto porque va en contra del orden constitucional del Estado.

Pero por otro lado, si se siente tan ofendido, debería renunciar a su puesto de Ministro de Salud y emprender este caso ante la Corte Internacional de San José como tanto alienta.

Escuchemos al Ministro de Salud en sus declaraciones hoy de CPN y pedimos disculpas por las fallas de la transmisión.

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El TC se ratifica y manda al MINSA a no vender píldoras del día siguiente y pide que se deje de vender en farmacias

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Tiene que obedecer al TC

Manteniendo su valiente posición, a pesar de la presión mediática de feministas y diversos diarios con agenda ideológica, el TC se ratificó en la sentencia dada hace unos días y se ratificó en declarar el posible efecto abortivo de la píldora y en consecuencia el Ministerio de Salud no puede vender ni regalar los lotes que posee.

Sugerimos desde este humilde blog que la factura se la pase a Pilar Mazetti (MINSA), Rocío Villanueva (Defensoría del Pueblo), Eduardo Pretell (MINSA), Baldo Kresalja (Ministerio de Justicia) y a todas las ONG´s feministas y abortistas a las que no les falta dinero, que en el 2004 señalaron con absoluta certeza que no había efecto abortivo o no desearon investigar al respecto.

La resolución aclaratoria que puede leerse aquí, señala como principales puntos:

Aclarar si existe una contradicción entre lo señalado en la sentencia N.º 7435-2006-PC con la acción de amparo N.º 2005-2009-PA/TC.

Que se solicita a este máximo Tribunal exprese las razones de Derecho que lo habilitaron para expedir un pronunciamiento como el recaído en el proceso de amparo de autos, contraviniendo supuestamente lo establecido previamente en la STC N.º 7435-2006-PC. Frente a ello, es posible exponer algunos fundamentos que desvirtúan tal afirmación: (i) la naturaleza distinta de los procesos de amparo y cumplimiento, y (ii) los alcances de la cosa juzgada.


Respecto a la posible venta por parte del Ministerio de Salud de la denominada “píldora del día siguiente”

Que este Tribunal considera que lo propuesto por el Ministerio de Salud implica una manera de desconocer lo establecido por la sentencia, la que busca precisamente, en virtud del ineludible respeto al derecho a la vida y a los principios pro homine y pro debilis, una forma de protección tanto para el ser humano, cuanto en pro de la política nacional de población (art. 6° de la Constitución). En consecuencia el demandado Ministerio de Salud (El Estado) no puede vender la denominada píldora del día siguiente porque la prohibición sancionada por este Tribunal, dado los fundamentos en los que se apoya, no puede ser entendida como facultad para venderla.

Respecto a los efectos de la sentencia

1.- No pueden venderse o distribuirse los lotes de PDS comprados antes del dictamen del TC.

Que según prevé el artículo 1 del Código Procesal Constitucional el proceso de amparo tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación de estos. Por consiguiente, esta sentencia de amparo al tener carácter retroactivo prohíbe la distribución de los lotes de la PDS adquiridos con anterioridad a la emisión de la sentencia recaída en el presente proceso de amparo. Más aún el citado Código señala en su artículo 59 que la sentencia firme que declara fundada la demanda debe ser cumplida dentro de los dos días siguientes de notificada, lo que significa ejecución inmediata al acto procesal de la notificación.

2.- Que el MINSA obedezca la norma sin caer en politiquerías o “shows mediáticos”.

Que en relación a la pregunta sobre si los lotes adquiridos con anterioridad a la expedición de la sentencia podrían ser incinerados en un acto público en presencia de los medios de comunicación, el Tribunal Constitucional exhorta al Ministerio de Salud a sujetarse a lo establecido por la ley de la materia (compras del estado) y a la presente sentencia.

3.-Que deja al Ejecutivo y al legislativo que realice lo que corresponde a los medios privados, si no lo hace iría en contra del Estado Constitucional de Derecho.

farmacia 150x150 El TC se ratifica y manda al MINSA a no vender píldoras del día siguiente y pide que se deje de vender en farmaciasQue finalmente, en cuanto a los efectos de la sentencia en la venta y comercialización por establecimientos farmacéuticos particulares de la PDS, es necesario precisar que este Colegiado ante la imposibilidad de asumir en forma absoluta los asertos de demanda y contradicción, ha sido especialmente cuidadoso en fijar una decisión armónica con los términos del petitorio (principio normativo-procesal de congruencia), en clara manifestación de autolimitación. Corresponde a los órganos constitucionales con capacidad legislativa y ejecutiva, desarrollar los fundamentos establecidos en la STC 2005-2009-PA, en procura del fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho.

…y hablando de negocios que van además en contra del consumidor

En un artículo publicado en el Diario Expreso el 02 de noviembre en la página 9, revelan las conclusiones de una investigación sobre las ganancias del mayor proveedor de la “píldora del día siguiente”. Según el autor de esta investigación, el Instituto de Investigación de Población, las ganancias que obtiene el dueño de la marca “Postinor”, casi único proveedor en el Perú, el laboratorio FARMAGE, es de 3.5 millones de soles.

money1 150x150 ...y hablando de negocios que van además en contra del consumidorSegún el artículo. “Extrañamente, en el Perú esa marca la comercializa un laboratorio muy pequeño, Farmage, que se creó exclusivamente para el lanzamiento de Postinor en ese país. En muchos otros países la marca Postinor pertenece a Schering, líder mundial en venta de anticonceptivos hormonales (píldoras e inyectables). No hace mucho Schering se fusionó con Bayer. Postinor es la marca más vendida de AOE en el Perú, con más de 3.5 millones de soles en los últimos 12 meses. Bayer Schering, con diferentes marcas bajo su propio nombre, más las de Farmage, vende más de 16 millones de soles al año en píldoras e inyectables anticonceptivos. Si le sumamos las ventas de Postinor, alcanza casi los 20 millones de soles al año. Eso constituye más del 50% de ese mercado”, refiere la investigación.

No nos olvidemos del “in dubio pro consumidor”

El artículo nos recuerda además que el dictamen del TC no sólo que “la sentencia también establece en el punto 58 el principio de ‘in dubio pro consumidor’, es decir, en caso de duda se debe optar por el consumidor (y no por los comercializadores)”, remarca la publicación. Indudablemente si no menciona el efecto abortivo de la píldora esto afectaría su venta en nuestro país. Conviene en nuestro país, que defiende a la persona desde su concepción, ignorar este efectivo en términos comerciales.

Efectivamente cuando uno revisa el dictamen del TC se señala:

Sobre la base de las consideraciones expuestas supra, se ha fundamentado la inconstitucionalidad de la distribución gratuita como método anticonceptivo del Programa Nacional de Planificación Familiar del AOE. Sin embargo, este Colegiado estima necesario plantear algunas valoraciones sobre la venta y expendio del producto en farmacias privadas y establecimientos comerciales, no obstante no formar parte del petitorio de la demandante. Y ello porque los posibles efectos derivados de la libre comercialización desinformada de la AOE representan una amenaza concreta respecto de la cual no es posible permanecer indiferentes.

56 . Todos estos elementos de análisis no se afincan en el ámbito de un pretendido perfeccionismo moral ni en el de la tutela dispensada por un Estado paternalista, Los términos de por sí complejos de la controversia exigen que se tome posición; conviene subrayar por ello que frente al relativismo moral y ético de las sociedades actuales, la Constitución establece “un consenso mínimo, esto es, un consenso sobre un núcleo de criterios morales que representen los valores básicos para una convivencia realmente humana” [Robles, Gregorio. Los derechos fundamentales y la ética en la sociedad actual. Madrid: Cuadernos Civitas, 1997. pp. 183 y ss.]. Este Colegiado está convencido de que este consenso mínimo se encuentra en la afirmación de la protección que se exige a los poderes públicos respecto a los derechos fundamentales de la persona humana, y de las distintas dimensiones en las que concurre de manera concreta en un mercado libre de intercambio de bienes y servicios. En efecto, todos los seres humanos somos consumidores y usuarios, y todas las actividades económicas que el hombre realiza en una u otra medida están destinadas a la satisfacción de necesidades.

57 . Dentro del espectro de garantías de la tutela de los consumidores, en lo que a materia del presente caso corresponde, se emitirá pronunciamiento sobre el manejo de la información sobre los productos (de importancia para la salud pública y para una adecuada toma de decisión de consumo).

58 . Así, en el fundamento 9 de la STC N.º 3315-2004-AA/TC, se ha interpretado que el artículo 65 de la Constitución se sustenta en un conjunto de principios, dentro de los cuales se encuentra el principio in dubio pro consumidor. El cual, en sí mismo, implica un mandato para los operadores administrativos o jurisdiccionales del Estado (entre ellos este supremo Tribunal) para que realicen una interpretación de las normas legales en términos favorables al consumidor o usuarios en caso de duda insalvable sobre el sentido de las normas. En puridad, alude a una proyección del principio pro consumidor.

59 . De allí que si había duda sobre los efectos reflejada en los insertos del producto, ésta ha debido merecer, antes del otorgamiento del Registro Sanitario respectivo que autorizó su expendio en nuestro país, una evaluación y, a partir de allí, una aprobación por parte de las autoridades de Salud, conforme a lo previsto en la normativa del sector. Se exige por tanto la realización directa de la inspección técnica o técnico-sanitaria y de los correspondientes controles y análisis, en la medida en que se cuente con medios para su realización, o promoviendo, colaborando o facilitando su realización por otras entidades u organismos.

De lo contrario, los consumidores quedarán en situación de indefensión por una deficiencia del Estado en su deber de cautelar los productos que ingresan al mercado, atendiendo sobre todo a la importancia que tienen en la salud y la vida humana misma. A esta situación se añade la comercialización indiscriminada, que no se encuentra acompañada de la correspondiente prescripción, o del necesario control médico previo y posterior en los supuestos extraordinarios de su ingesta, o de la frecuencia de ella. Asimismo, se oferta como un método anticonceptivo, siendo que ni siquiera los sectores médicos más entusiastas pueden darle dicho carácter. Todo lo cual configura una situación de irregularidad inconstitucional.

La historia sobre los negocios continuará…


Miembro del TC denuncia excesiva compra de píldoras del día siguiente por parte del MINSA

Con suma claridad en un artículo aparecido hoy en el diario Correo, el miembro del TC, Dr. Ernesto Álvarez Miranda, además de explicar la razón por la cual este ente señaló que había que impedir su distribución, al mismo tiempo desnuda al MINSA señalando que:

“Con píldoras a un sol, no se explica por qué el Estado compró a los laboratorios más de 10 millones sólo para el año 2008. Si no se previó tal número de violaciones, se estaría usando entonces como un simple método anticonceptivo pero en la búsqueda del tercer efecto“.

¡10 millones de píldoras para un año! No solamente parece una mala utilización sino que si no se aclara, suena también a negocio.

El artículo completo del Dr. Álvarez Miranda a continuación:

La sentencia AOE

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Dr. Ernesto Álvarez Miranda

El informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sostiene que la píldora mal denominada AOE no es abortiva sencillamente porque cree en la teoría de la anidación: la vida empieza cuando el óvulo fecundado se adhiere a la pared del útero.

Pero la Constitución Peruana y el Código Civil sostienen la teoría de la fecundación: el óvulo fecundado es ya un ser humano sujeto de derechos y de protección del Estado.

Los defensores de la AOE reconocen dos efectos, pero no el de inhibir la anidación; sin embargo, la posología del producto está obligada en Estados Unidos a advertir al consumidor de este posible tercer efecto que, de ser cierto, sería evidentemente abortivo, según nuestro ordenamiento jurídico.

En esas condiciones, el TC tuvo que resolver un amparo cuyo petitorio referido a la distribución gratuita a cargo del Estado ocasionó que la sentencia se restrinja, por respeto al principio de autolimitación y de congruencia, al pedido efectuado, pues en principio el juez no debe pronunciarse más allá de lo solicitado.

Con píldoras a un sol, no se explica por qué el Estado compró a los laboratorios más de 10 millones sólo para el año 2008. Si no se previó tal número de violaciones, se estaría usando entonces como un simple método anticonceptivo pero en la búsqueda del tercer efecto. Por ello, el TC ha resuelto a favor del derecho a la vida, respetando en la duda razonable los principios pro homine y pro debilis. Mucho más que a los particulares, corresponde al Estado un activo rol tanto en la promoción de políticas eficaces de planificación familiar como en la protección a los derechos fundamentales, de la mujer y el del concebido.

Sacándole la vuelta a la ley… ¡por parte de Congresistas!

hguevara Sacándole la vuelta a la ley... ¡por parte de Congresistas!

Hilda Guevara, APRA, pro AOE

“Sacarle la vuelta la ley” es una frase conocida que se le aplica a aquellas personas que de mala fe quieren torcer el espíritu de la ley. Eso se puede esperar de personas deshonestas, con poco o ningún escrúpulo, y que piensan que ellos son la ley. O que son malos perdedores.

Una muestra de la calidad de nuestro Congreso es que un par de sus miembros, miembros del APRA, Hilda Guevara y Daniel Robles, han propuesto “sacarle la vuelta” al dictamen del Tribunal Constitucional sobre la AOE. Es decir, los legisladores, los que crean las leyes proponen ser deshonesto con las leyes. ¡Vaya aberración!

Según Perú 21 y el diario Correo el día de hoy nos informan de este despropósito. Segú Perú 21 nos dice que “Hilda Guevara, presidenta de la Comisión de Salud del Parlamento, adelantó que en la próxima sesión discutirán el tema y sugerirán por escrito al ministro de Salud, Oscar Ugarte, la venta simbólica de la píldora –a 0.01 o 0.10 soles– para contrarrestar la sentencia del Tribunal Constitucional que prohibió su distribución gratuita”. Además  “la representante aprista y su colega de bancada Daniel

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Daniel Robles, APRA, pro AOE

Robles alentaron esta alternativa tras señalar que se debe atender las necesidades de las mujeres pobres del país, sobre todo de las que son víctimas de agresión sexual, la mayoría de las cuales son niñas y adolescentes”.

Daniel Robles es un médico congresista que siempre ha promovido las leyes anti-vida, por lo que no sorprende que apoye a Hilda Guevara. ¿El APRA mira a otro lado?

Pilar Mazetti, una mala perdedora

En 2004 Pilar Mazzetti señaló que había consenso científico en que no existía el “tercer efecto”  cuando en verdad no existía ni existe como ha comprobado el Tribunal Constitucional. Ahora tanbién se ha sumado a esta “peregrina” idea de sacarle la vuelta a la ley señalando que hay que “bypasear” la ley y que “siempre hay formas de hacer cosas las cosas cuando son sentencias que favorecen el absurdo”.

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Pilar Mazzetti, no sabe aceptar su error

Además, no contenta con esto, declaró en Ideeleradio que “la otra alternativa, podría ser transferir las pastillas de Anticoncepción Oral de Emergencia a otra instancia, las municipalidades son una alternativa,”. Lo manifestó en el programa “No Hay Derecho” de esa radio.

Como vemos, Pilar Mazetti ha perdido la compostura y quiere sacarle “la vuelta a la ley” y posiblemente limpiar su imagen en la posibilidad de volver a reiniciar su vida política.

“Puede llevar a denuncia penal”

Como señala también Perú 21, el miembro del TC, Ernesto Álvarez “advirtió que la venta simbólica de la pastilla sería, más que el incumplimiento de la sentencia, una violación constitucional que podría acarrear no solo una acusación constitucional, sino también una denuncia penal por atentar contra los derechos del concebido”.

Precisó que, en virtud del fallo, el Estado en su conjunto tendría que abstenerse de repartir la píldora y explorar otras alternativas.