Definición
El término derechos reproductivos (DDRR) es frecuentemente usado por quienes se sitúan en el panorama ideológico de defensa de los mismos, pero carece de definición rigurosa sobre su alcance y su contenido. Sus partidarios consideran que es una definición precisa es necesaria para una mayor eficacia política de su reivindicación, con el fin de proteger las practicas incluidas en los mismos. Dentro de esos contornos imprecisos del término se encuentra la alusión asociada a la de derechos sexuales, de manera que, con mucha frecuencia, la referencia es conjunta para asignar los “derechos sexuales y reproductivos” (DDSSRR).
Los DDSSRR son definidos en términos de poder y recursos: el poder tomar decisiones informadas sobre la propia fertilidad, la procreación y cuidado de los niños, la salud ginecológica y la actividad sexual, así como los recursos para poder llevar a cabo esas decisiones de modo seguro y efectivo. (S.Y. Correa-R. Petchesky, “Reproductive and sexual Rights. A Feminist Perspective”, en G. Sen-A germain – L. Chen (ed.), population Policies reconsidered: Health, Empowerment and Rights (Harvard University Press, Cambridge (MA) 1994).
Dos claves conceptuales acompañan estos derechos: su vinculación a la elección, entnedida como esencia de la libertad, lo que ya apunta al contexto ideológico liberal-radical; y su vinculación con la salud y el bienestar de la mujer, lo que nos vincula con la lógica feminista.
(Tomado de el Lexicon, Términos ambiguos y discutidos sobre familia, vida y cuestiones éticas, a cargo del Consejo Pontificio para la Familia)