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El TC le comunica al Presidente García que el Ministro de Salud se encuentra en desacato

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Alan García más que futuro candidato, aprista o político, es Presidente de la República por mandato constitucional. Debe hacer respetar la ley.

En un breve comunicado el Tribunal Constitucional invoca al Presidente de la República que ponga orden en el Ejecutivo porque si no lo hace iría en contra del “clima institucional y de respeto al Estado de Derecho”. Al Presidente sólo le queda dos caminos: ordenar al Ministro de Salud la derogación de la ilegítima  Resolución que reestablece la distribución de la AOE o plegarse al desacato.

El Presidente no la tiene fácil, pero los mismos protagonistas, lanzándose al desatino y a la prepotencia, lo acorralan. Si ordena que se respete la sentencia del TC, esperemos que por mínima decencia, que algo quedará en toda persona humana, el ministro renuncie y con ello la Ministra de la Mujer, Nidia Vílchez, aprista recientemente nombrada en el Consejo Político Nacional de su partido. Para la cereza del postre,  el Presidente del Consejo, Javier Velásquez Quesquén también se ha plegado de alguna manera al desacato al apoyar a sus ministros.

Dura lex est lex, decían los romanos. Pero si la ley no se cumple, ¿acaso no sentimos todos los peruanos que vivimos en una “republiqueta”?

Ponemos en negrita el párrafo que explica de manera contundente la falta de procedencia y el atentado contra la Constitución en que cae el Ministro de Salud y, con lo cual si el Presidente sigue con negar lo evidente del desacato, sentaría un precedente de inimaginables consecuencias para un país que para su desarrollo económico necesita seguridad jurídica. Al menos que la seguridad jurídica sea solamente para los empresarios y los inversionistas extranjeros…

Tribunal Constitucional

Comunicado de la Presidencia

Ante las versiones periodísticas que dicen que el Ministerio de Salud volverá a repartir la píldora del día siguiente, el Presidente del Tribunal Constitucional afirma que en la sentencia recaída en el Exp. N.° 02005-2009-PA/TC, proceso de amparo, seguido por la ONG “Acción de Lucha Anticorrupción” contra el Estado (Ministerio de Salud), este Colegiado en su fundamento 62 y teniendo a la vista lo opinado por la Organización Mundial de la Salud, declaró fundada la demanda con lo cual prohibió el reparto gratuito de dicho fármaco, procediendo luego a la devolución del expediente al Juez de primera instancia para la ejecución y cumplimiento cabal de dicha sentencia.

En consecuencia, no puede una parte arrogarse la potestad para expresar que en base a una nueva prueba asume por sí y ante sí el cumplimiento de la condición contenida en el referido fundamento 62. Lo contrario equivaldría a decir que el perdedor satisface lo decidido cada vez que encuentra un nuevo argumento para inejecutar la sentencia, en abierta contravención de lo que señala el artículo 139, inciso 2, de la Constitución Política del Estado, que dispone que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada ni modificar sentencias ni retardar su ejecución.

Invocamos por tanto a las partes del citado proceso a cumplir la sentencia en referencia coadyuvando así a un clima de institucionalidad y respeto al Estado de Derecho.

Lima, 09 de marzo de 2010

Juan Francisco Vergara Gotelli

Presidente

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