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Un protocolo para abrir la puerta al aborto

aborto2 Un protocolo para abrir la puerta al abortoEn marzo del 2008, a través de una hábil maniobra de Mercedes Neves de Salas, Presidenta del Comité por la Salud Sexual y Reproductiva del Consejo Regional de Arequipa, y al mismo tiempo miembro de Promsex, logró introducir un “Protocolo Regional” del mal llamado Aborto Terapéutico.

Gracias al esfuerzo de médicos, abogados y activistas provida, lograron neutralizar esa iniciativa abortista. Como hemos mencionado, todo parece indicar que Ollanta Humala buscará, en su pacto con las ONG´s abortistas, lanzar este protocolo. Por eso reproducimos el siguiente artículo del Dr. Adrián Sainz, profesor de Derecho en la Universidad Católica San Pablo que expone las razones por la cual “protocolizar” un delito (porque parecen olvidar que el aborto es un delito) es, además de absurdo, un despropósito.

El Gobierno Regional de Arequipa ha aprobado el “Protocolo para el Manejo de Interrupción de Embarazo”. Se anuncia la vigencia de éste con bombos y platillos y los mentores del documento, o afines a estos, para comunicar la “buena noticia” no dudan en invocar el Derecho a la Vida y hasta los Derechos Humanos. En todo esto me parece que hay grandes confusiones y quizá también muy malas intenciones.

En principio el referido “Protocolo” es un plan detallado para la actuación médica conducente al aborto: interrupción del embarazo.

El punto es que hay razones más que suficientes para concluir que el referido documento no es sino una herramienta que abre las puertas al aborto indiscriminado, en la Región Arequipa, contraviniéndose así normas y principios que conforman el Derecho Peruano.

Debe tenerse en cuenta que el aborto en el Perú es sancionado como delito. Su práctica, por tanto, es un ilícito debidamente tipificado que recibe una pena determinada, que varía según los casos y circunstancias. Sin embargo, la legislación peruana establece que no es punible el “aborto terapéutico”, es decir aquel que se realiza “como el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente” (Art. 119 del Código Penal). Los términos que utiliza el texto antes señalado son categóricos. Por tanto, excepcionalmente, no será reprimido el aborto si es el “único medio” para (i) salvar la vida de la gestante, o, (ii) para evitar en su salud un mal grave y permanente. En este último supuesto no hay disyuntiva -“grave” o “permanente”- sino más bien exigencia de que concurran la gravedad y, además, la permanencia. Esto es lo que dice, con objetividad, el Art. 119 del Código Penal, vigente para todo el territorio nacional.

Pero eso no es lo que dice el “Protocolo”. Este se ha salido del ámbito de la esfera jurídica nacional y de los principios que inspiran la defensa de la vida en el Perú. El “Protocolo”, sin duda alguna, abre las puertas al aborto, más allá de lo establecido en el Derecho Peruano, quedando la decisión del aborto a merced del consentimiento de la gestante y de la opinión de una Junta de Médicos. Veamos cómo así.

El Art. 2 del “Protocolo” se refiere a un Taller de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología con otras sociedades científicas, llevado a cabo en agosto del 2005. Dice que en esa reunión quedaron establecidas las “entidades clínicas” que “justifican el aborto terapéutico”. La expresión “entidades clínicas” no debe inducirnos a confusión. Podemos asumir que lo que se nos quiere decir, en concreto, es la relación de casos en los que debe proceder el aborto. La lista contiene 24 supuestos. No me voy a referir a todos ellos pero sí quisiera señalar algunos que, elocuentemente y con simple entendimiento, no encajan dentro del aborto terapéutico. Estos son: “mujeres en diálisis”; “insuficiencia respiratoria severa”; “cáncer de mama en el primer trimestre que requiere tratamiento quirúrgico, radio o quimioterapia”; “radio o quimioterapia”; “aplicación de radiación ionizante para el tratamiento del cáncer durante la gestación”; “manifestaciones neurológicas con convulsiones que semejan un estatus epiléptico y presencia de signos hemorrágicos”; “trastornos mentales severos y otros procesos clínicos que serán dictaminados por una Junta Médica por que ponen en riesgo la vida y la salud del gestante” (sic). Es decir, en todos los supuestos mencionados procede el aborto si se cuenta con el consentimiento de la gestante y opinión favorable de la Junta Médica. Es legítimo preguntarse si en los casos antes señalados los embarazos, por sí mismos, ponen en riesgo la vida de la gestante o amenazan con un mal grave y permanente. Creo que no, con lo que nos salimos del “aborto terapéutico”. Parece más bien que son casos en los que se determina el aborto porque no es recomendable, así de sencillo, seguir con el embarazo en esas especiales circunstancias. Lo terapéutico, en los justos términos del Código Penal, queda de lado.

Sin embargo, el “Protocolo” invoca al aborto terapéutico como si se tratara de casos en los que, como única vía, debemos recurrir a la interrupción del embarazo para evitar la muerte de la madre o evitar en ésta un mal grave y permanente.

Por tanto, el “Protocolo para el Manejo de Interrupción de Embarazo” quiere saltarse a la garrocha la penalización del aborto en el Perú y para ello quiere invocar al aborto terapéutico cayendo en graves inconsistencias y confusiones. Lo cierto es que las motivaciones del “Protocolo” están más allá del aborto terapéutico y prueba de ello es que en la presentación del documento que lo contiene se habla del “carácter clandestino que tiene -el aborto- y que se acompaña de una falta de capacitación, equipos, protocolos y técnicas adecuadas”. Con esto se repite el conocido argumento pro abortista que reclama la legalización del aborto para que, no siendo ya ilegal, se pueda practicar la interrupción de los embarazos de manera abierta y en los centros de salud estatales.

El Protocolo, en suma, no contribuye a la edificación de una sociedad genuinamente desarrollada sino que viene a ser un favor para todos aquellos que vienen gritando a favor del aborto, sin reconocer que éste finalmente es el crimen de seres inocentes.

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