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Dos buenos artículos en defensa del concebido

El día sábado 17 de octubre, en la página de opinión de del diario El Comercio su pudieron leer dos buenas arguymentaciones de sendos abogados en defensa de la vida del no nacido frente al despropósito de los tipos de abortos despenalizados propuestos por 4 personas de la Comisión Revisora del Código de Derecho Penal

evasallo Dos buenos artículos en defensa del concebido

Efraín Vasallo, abogado especialista en derecho penal a favor de la vida

El primero artículo es del abogado Efraín Vasallo, cuyas especialidades son el Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Criminología. Bajo su responsabilidad estuvo la coordinación general de la investigación “Estudio Analítico y Estadístico de la Participación del Ministerio Público en las Diligencias Especiales conforme al Código Procesal Penal”, llevada a cabo por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Lima (1996-1997). En igual sentido fue coordinador general de la investigación “Estudio Analítico y Estadístico de la Participación del Ministerio Público en la etapa previa de investigación del delito-nivel policial”, llevada a cabo por el Instituto de Investigación de la Universidad de Lima (1997-1998). Es autor del libro “La Acción Civil en el Proceso Penal” (2000). Es socio del estudio Rodrigo, Elías &  Medrano.

En su artículo con lucidez señala que detrás de las maniobras de las ONG´s abortistas y grupos feministas se esconde el tema económico, pero además señala que debe haber una efectiva penalización del aborto en el nuevo Código Penal.

Anteriormente había escrito en abril del 2008 otro artículo en favor de la vida titulado “¿Qué deice el Código Penal? El impune aborto consentido”, que puede leerse aquí.

La defensa del más débil

No puedo evitar que me cause sorpresa, y un poco de gracia, el que se reanude el viejo debate sobre la despenalización del delito de aborto, cuando en la práctica esta despenalización existe desde hace varios años. En efecto, los tres meses de privación de libertad que prevé el artículo 120 del Código Penal tanto para el caso del aborto sentimental (cuando el embarazo ocurre por una violación), como para el aborto eugenésico reflejan lo que en derecho penal se conoce como una sanción simbólica, imposible de hacerse efectiva y de pronta prescripción.

La cuestión, en consecuencia, no está dirigida a la supresión de penas simbólicas y que nunca se aplican, sino más bien a la legalización de todo un sistema médico, publicitario y comercial que tiene como único objetivo la supresión de vidas inocentes, bajo el falaz pretexto de proteger la dignidad de la mujer. Es decir, aflora el trasfondo económico una vez más.

Lo cierto es que no hay nada de digno en quitarle la vida a un ser humano indefenso y no existe forma legal alguna en que se modifiquen las normas autorizando la realización de abortos, bajo las consideraciones antes expuestas, sin atentar contra lo expresamente previsto en la Constitución Política, en el sentido de que la protección de la vida es un derecho fundamental que le asiste a todo ser humano desde el momento de su concepción.

Sin lugar a dudas, una violación sexual es un crimen bárbaro y cobarde; sin embargo, no puede trasladarse la carga de dicho acto criminal a la vida inocente que yace en el vientre materno. Esa vida es independiente de la de la madre víctima de la violación y de la del padre criminal y violador. No se trata, en absoluto, de una parte del cuerpo de la mujer respecto de la cual se pueda decidir libremente su extirpación.

Tampoco puede considerarse válido el argumento de la justificación del aborto sobre la base de que el concebido y futuro hijo recordará siempre a la inocente víctima de la violación al padre criminal y violador. De ser válido dicho argumento, también podríamos justificar la supresión de la vida de los niños y jóvenes nacidos de una violación, quienes, no obstante el paso de los años, no dejan de constituir un recuerdo terrible para las madres violadas.

Por supuesto, debemos tomar verdadera conciencia respecto de la gravedad de la victimización de las violaciones, así como de las terribles consecuencias a corto y largo plazo para las inocentes mujeres que las sufren; no obstante, la solución nunca podrá ser la de victimizar al fruto inocente de dicho crimen. Lo cierto es que con aborto o sin él, la mujer violada nunca podrá superar, del todo, el trauma de la violación; sin embargo, el camino del aborto también será una carga moral para ella por siempre.

En cuanto al aborto eugenésico, la situación es prácticamente la misma. Tomar la decisión de quitarle la vida a un ser humano por el hecho de que tenga graves taras físicas o psíquicas es exactamente igual a matar a todas las personas que nacieron y se desarrollaron con estas falencias.

Creo en la necesidad de modificar el artículo 120 del Código Penal, pero no para despenalizar una figura que en la práctica, repito, se encuentra exenta de sanción desde hace muchos años, sino para penalizarla eficazmente, lo que significa elevar las penas de acuerdo con la verdadera gravedad del delito. El homicidio premeditado de un ser humano incapaz de defenderse no puede ser castigado con solo tres meses de privación de la libertad.

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Oscar Díaz, abogado constitucionalista, Doctor en Derechos Humanos, a favor de la vida

El segundo artículo corresponde al  abogado Oscar Muñoz Díaz,  Doctor en Derechos Humanos y Libertades Fundamentales por la Universidad de Zaragoza. Diplomado de la Universidad de Verano de Derechos Humanos y del Derecho a la Educación – Ginebra, Suiza. Profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de Derechos Humanos en la Maestría en Derecho con mención en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor Asociado de la Academia de la Magistratura. Asociado Ordinario de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Miembro Ordinario de la Sección de Derecho del Instituto Riva-Agüero, Escuela de Altos Estudios de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asesor Legal de diversas instituciones públicas y privadas. Autor de diversos artículos y publicaciones.

En su artículo, hace un recorrido del estatuto jurídico peruano que defiende la vida del concebido y reta a la Comisión Revisora “cómo compatibilizan el derecho a la vida del concebido con la práctica del aborto”.

¿Y la vida del concebido?

La comisión especial revisora del Código Penal ha acordado despenalizar el aborto cuando el embarazo es consecuencia de violación sexual y cuando el fin es “evitar el nacimiento de personas con graves taras físicas o psíquicas” (denominado aborto eugenésico). En los argumentos a favor de esta despenalización, puede fácilmente apreciarse que está ausente (o soslayada) la consideración de la titularidad del derecho a la vida de quien morirá como consecuencia del aborto: el concebido.

Existe sobrada evidencia científica de que la vida del ser humano empieza en el momento de la concepción, es decir de la fecundación del óvulo por el espermatozoide. Tras la fusión de los núcleos gaméticos materno y paterno, el núcleo resultante es el centro coordinador del desarrollo, que reside en las moléculas de ADN, resultado de la adición de los genes paternos y maternos en una combinación nueva y singular. El embrión así formado es la primera realidad corporal de un nuevo ser humano, que no forma parte de la madre o de alguno de sus órganos, aunque dependa de ella para su propio desarrollo.

Por esta prueba de la ciencia, el derecho a la vida desde la concepción es reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos, nuestra Constitución, el Código Civil y el Código de los Niños y Adolescentes.

Existiendo, entonces, un ser humano desde la concepción, este es titular de derechos humanos, empezando por el más esencial y condición para los demás: el derecho a la vida. Por ello, debe protegérsele —como a usted, estimado lector, y como a toda persona— de cualquier afectación a ese derecho.

Así lo han entendido los tribunales constitucionales de Argentina (2002), Chile (2008) y Ecuador (2006), que han considerado a la píldora del día siguiente violatoria del derecho a la vida del concebido, por su efecto de impedir la implantación del embrión en el útero materno. Y por el mismo motivo de afectación al derecho a la vida del concebido, en el 2000 la Corte Suprema de Costa Rica declaró inconstitucional la práctica de la fecundación in vitro.

Si no se eludiera el derecho a la vida del embrión humano, cabría preguntarse: ¿puede ser constitucional privarle de la vida cuando ha sido concebido como consecuencia de una violación sexual? Si resulta muy discutible desde los derechos humanos instituir la pena de muerte por delitos especialmente graves, ¿cómo podría justificarse constitucionalmente que se dé muerte a un niño que no tiene ninguna responsabilidad en la violación? El respeto al derecho a la vida exigiría que la sociedad o, subsidiariamente, el Estado, den acogida al niño rechazado por su madre, para que pueda ser dado en adopción.

En cuanto al aborto eugenésico, la privación de la vida del embrión por sus taras físicas o psíquicas evoca a la Alemania nazi, donde se trató de evitar, mediante la esterilización, la procreación de personas con supuestas taras genéticas. ¿Volvemos con el aborto eugenésico a una de las épocas de mayor barbarie para los derechos humanos?

Si la justificación para legalizar el aborto es que, a pesar de ser un delito, hay abortos clandestinos, con la misma lógica habría que despenalizar el robo porque, no obstante ser delito en el Código Penal, continúan habiendo robos. El Estado tiene el deber de tutelar el derecho a la vida, sin distinción de la condición o edad de su titular, pues, de lo contrario, ¿por qué no despenalizar también el homicidio o el asesinato?

La clave, entonces, es pedir a los miembros de la comisión revisora del Código Penal que expliquen cómo compatibilizan el derecho a la vida del concebido con la práctica del aborto. Si esquivan una respuesta, es porque la vida humana comienza con la concepción, y afirmar lo contrario es soslayar la evidencia científica y el mandato de nuestra Constitución.

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