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El triunfo del concebido

pmazzeti El triunfo del concebido y la derrota de Pilar Mazetti y las ONG´s abortistas

Pilar Mazetti, impuso la AOE a pesar de lo que señalaba la FDA y los fabricantes

El documento emitido por el Tribunal Constitucional que ha merecido la alegría del pueblo peruano que ama la vida y que sabía que la Dra. Pilar Mazzetti negó de manera taxativa, sin argumentos concluyentes, que la “píldora del día siguiente” no tenía ningún  efecto abortivo, y que ahora pasará a la historia con esa afrenta, trae una serie de consideraciones previas que son muy importantes analizar.

fetus1 150x150 El triunfo del concebido y la derrota de Pilar Mazetti y las ONG´s abortistas

Es persona desde sus concepción

Primeramente, el triunfo de considerar como sujeto de derecho y persona humana al concebido desde el mismo momento de la fecundación. Con esta afirmación el TC señala que son inválidas las siguientes interpretaciones:

- que es sujeto de derecho desde la anidación o implantación

- que es persona desde que tiene células nerviosas

- que es un “producto fetal”

- que es persona desde cualquier día que se inventen los abortistas

El TC lo señala de esta manera en el punto 6.2 de su sustentación:

Teniendo en cuenta todo lo expresado hasta aquí, y surgiendo la disyuntiva de tener que optar por uno de los principios de interpretación constitucional desarrollados supra respecto a la constitución del concebido; este Colegiado se decanta por considerar que la concepción de un nuevo ser humano se produce con la fusión de las células materna y paterna con lo cual se da origen a una nueva célula que, de acuerdo al estado actual de la ciencia, constituye el inicio de la vida de un nuevo ser. Un ser único e irrepetible, con su configuración e individualidad genética completa y que podrá, de no interrumpirse su proceso vital, seguir su curso hacia su vida independiente. La anidación o implantación, en consecuencia, forma parte del desarrollo del proceso vital, mas no constituye su inicio. Por lo demás, aun cuando hay un vínculo inescindible entre concebido-madre y concepción-embarazo, se trata de individuos y situaciones diferentes, respectivamente; pues es la concepción la que condiciona el embarazo y no el embarazo a la concepción, y es el concebido el que origina la condición de mujer embarazada, y no la mujer embarazada la que origina la condición de concebido.

Esperaremos la reconsideración esperada será la del Dr. Julio Castro Gómez, Presidente del Colegio de Médicos del Perú que señaló que el “concebido era un producto fetal”. O de Miguel Gutiérrez, que fue Presidente de la Sociedad Peruana de Ginecología y que apoyó a Mazetti en el despropósito de señalar la seguridad de no existir efecto abortivo. Como muestra las declaraciones de Castro Gómez en junio del año pasado.

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