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El Protocolo de Troya para el aborto en el Perú/ La falsa estandarización

CABALLO PROTOCOLO2 El Protocolo de Troya para el aborto en el Perú/ La falsa estandarizaciónAprovechando la coyuntura política y deportiva mundialista, el gobierno de turno, a través de la economista Midori de Habich, actual Ministra de Salud, promulgó el protocolo del aborto terapéutico a pesar de los reiterados pedidos de asociaciones civiles, asociaciones de médicos y de la Iglesia. La razón: era un paso decisivo en la estrategia común en los países donde se ha despenalizado el aborto es comenzar a través de un protocolo para el aborto terapéutico porque éste crea “mecanismos” o “rendijas” por la cual se van introduciendo los demás tipos de aborto.

En la promulgación de dicho “caballo de Troya” en favor del aborto estuvo acompañada por el Ministro de Justicia, Daniel Figallo y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Carmen Omonte. La razón de su presencia es que ambos ministerios emitieron sendos documentos señalando que desde su área no había obstáculo para la promulgación de dicho protocolo. Lamentablemente todo era una urdidumbre desde hace mucho tiempo planeada. Tanto el Ministerio de Justicia como el de la Mujer se encuentran infiltrados por allegados de ONG´s tanto pro aborto o en favor de los derechos LGTB. No se puede olvidar que el MINJUS quiso promulgar un Plan de Derechos Humanos que contemplaba ya el protocolo del aborto terapéutico, como la píldora del día siguiente y los derechos sexuales y reproductivos. Por su parte el Ministerio de la Mujer, que fue varias veces tomado por miembros de ONG´s pro aborto, de la cual queda la viceministra Marcela Huaita, que precisamente estuvo en el acto de promulgación de dicho protocolo. Un ministerio que no se sabemos si debería mejor llamarse el Ministerio Feminista.

El punto 11: la puerta al aborto

Primero hay que señalar el primer elemento subjetivo de este protocolo, es heredado del Código Penal que lo norma. El artículo 119 señala que “no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar un mal grave y permanente”. Existe una objetividad cuando se señala “como único medio para salvar la vida de la madre”, pero ¿cómo determinar un mal grave y permanente” con certeza? Aquí entra una interpretación de lo que es la salud.

Precisamente  juega un rol crucial la definición de la Organización Mundial de la Salud que señala que  ”la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Por lo tanto, dentro de mal grave y permanente no sólo entran las las patologías físicas que pueden son totalmente tangibles y verificables, sino las patologías mentales como la depresión cuya verificación no son de igual de verificables y comprobables que las físicas.

Por eso cuando en el punto 6.1 se señala cuáles son las entidades clínicas por las cuales se puede aplicar el aborto terapéutico se dice que son realizadas en base “de lo consensuado por sociedades médicas del Perú. Una de esas sociedades médicas participantes del consenso es la Asociación Psiquiátrica Peruana. Lo realmente curioso es que no señala de manera explícita ninguna enfermedad mental entre las entidades clínicas mencionadas de manera explícita. Comprobemos cuáles son:

1. Embarazo ectópico tubárico, ovárico, cervical.
2. Mola hidatiforme parcial con hemorragia de riesgo materno.
3. Hiperemesis gravídica refractaria al tratamiento con deterioro grave hepático y/o renal.
4. Neoplasia maligna que requiera tratamiento quirúrgico, radioterapia y/o quimioterapia.
5. Insuficiencia cardiaca congestiva clase funcional III-IV por cardiopatía congénita o adquirida (valvulares y no valvulares) con hipertensión arterial y cardiopatía isquémica refractaria a tratamiento.
6. Hipertensión arterial crónica severa y evidencia de daño de órgano blanco.
7. Lesión neurológica severa que empeora con el embarazo.
8. Lupus Eritematoso Sistémico con daño renal severo refractario a tratamiento.
9. Diabetes Mellitus avanzada con daño de órgano blanco.
10. Insuficiencia respiratoria severa demostrada por la existencia de una presión parcial de oxígeno < 50 mm de Hg y saturación de oxígeno en sangre < 85%.y con patología grave.

Si la idea era explicitar estas 10 entidades clínicas para promulgar un protocolo, a juicio de muchos médicos, entre ellos por ejemplo el Presidente de la Federación Médica, Dr. Jesús Bonilla (ver video 1) y el Gineco Obstetra y experto en Bioética, Dr. Paul Ramos (ver video 2), comprueba lo poco necesario que era este protocolo.

Los médicos peruanos han venido tratando estos casos sin necesidad de un protocolo. ¿Entonces cuál era la razón de su necesidad? En el último punto.

La primera mentira era la estandarización y la apertura al aborto

La necesidad era el punto 11 que dice:

11. Cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente fundamentada por la Junta Médica.

Queda claro que el punto 11 se refiere más que nada a las enfermedades mentales, que no aparecen en ninguna de las otras 10, y por eso la necesidad del consenso con la Asociación Psiquiátrica Peruana.

Fijémonos, dice “cualquier otra patología”. En el buen castellano, puede ser cualquier enfermedad. Entonces ¿cómo se puede estandarizar un protocolo que abre a cualquier patología la lista de enfermedades? ¿Cómo se puede decir que “restringe” las causas para el aborto como dijo el Dr. Oscar Ugarte en la entrevista de Ampliación de Noticias del día lunes 3? Si hasta en esa misma entrevista acepta la posibilidad, y no niega que hasta por una causa como sindrome de down se puedar el caso. Él sólo señala que “la junta médica” es la que decidirá. Por esa queda clarísimo que la puerta está abierta.

Queda claro que por donde va entrar las causales del aborto es a través de las patologías mentales.

¿Y qué patologías mentales pueden ser causadas por el embarazo? Precisamente aquellas que psiquiatras consideren:

  • por casos de violación
  • o de niños que vengan al mundo con defectos congénitos.

En otras palabras, entran por el punto 11 aquello que niegan pues precisamente lo “abren a toda patología”. Es decir, le dan la posibilidad a la Junta Médica a que por el protocolo, una norma administrativa, pueda autorizar “aborto terapéutico” por trauma o depresión por violación y, como se ha aducido en otros casos, por saber que va a dar a luz un niño con defectos congénitos como es la anencefalia y de horas o días de vida.

Carmen Omonte y el “estándar internacional”

La ministra del MIMP, la congresista Carmen Omonte, que con su actitud partidista al gobierno, parece que tiene repite lo que le dicen sus ideologizados subalternos. Así, sin ningún rubor en las mejillas, señala que el “protocolo del aborto terapéutico” es un “estándar internacional” (Diario Correo Lima, 29 junio 2014, pág 6). Podría ayudarle saber que el país que tiene la menor tasa de mortalidad materna (¿por que de eso se trata, no?) de Latinoamérica, sólo comparada a EE.UU. y Canadá, no tiene dicho protocolo. Este país es Chile. Este país no ha necesitado del “estandar internacional”.

Seguiremos.

VIDEO 1

VIDEO 2

1 comment to El Protocolo de Troya para el aborto en el Perú/ La falsa estandarización

  • Beatriz Aguinaga Bohorquez

    Gracias por la ‘alerta’, efectivamente, este protocolo es el caballo de Troya’ que abrirá las puertas a todo tipo de aborto. ‘Les salió linda’. Si hay que dar la ‘batalla’ en las calles, la daremos.

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