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Proyecto Ley “Cunas Salvadoras”: “El nacimiento confidencial protege a la madre y al niño, y evita los abandonos en lugares peligrosos”

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Dr. Alberto González, Presidente de la Asociación Cunas Salvadoras, nos habla del Proyecto Ley del mismo nombre

Gran impacto ha causado el Proyecto Ley de “Cunas Salvadoras” por el congresista Yonhy Lescano de Acción Popular ha causado gran impacto. Detrás del mismo se encuentra un gran grupo de profesionales que forman la Asociación Cunas Salvadoras y que vinieron trabajando durante un año para dar a luz este proyecto.

Hemos entrevistado al Presidente de dicha Asociación el Dr. Alberto González sobre esta iniciativa.

Dr. González  ¿Cuál es la necesidad del proyecto de Ley llamado “Cunas Salvadoras”?

En primer lugar, proteger a las mujeres que se encuentra gestando y que por cualquier razón no desean tener a su hijo por el resto de su vida.

Se las protege haciendo que la gestación pueda ser confidencial. Nadie tiene porque saber que está gestando. Nadie debe saber que ha dado a luz.

Se las protege brindándole atención médica. El Estado debe controlar la salud de la madre durante la gestación y no puede cuestionar su decisión de no tener al niño.

Se protege la salud de la mujer, pues durante la gestación el Estado debe prestar consejería psicológica.

Se respeta la decisión de la mujer, pues deja de ser punible el abandono del niño, así como ya no hay más filiación entre el niño y la madre.

Se la protege además porque la madre ya no tiene que pensar en un aborto. La mujer que se acoge al nacimiento confidencial ya no tendrá razón de abortar.

En segundo lugar, se protege al niño por nacer, permitiéndole nacer. Se protege al niño, cuidando a la madre durante la gestación. Ella ya no tiene que ocultarse. Ella ya no tiene que recurrir al aborto.

Se protege al niño, entregándolo en adopción rápidamente a quienes deseen tenerlo consigo, mediante la declaración automática de abandono.

Se protege al niño, evitando que sea abandonado en lugares peligrosos. Para esto se promueve la instalación de cunas salvadoras.

¿Qué partes del Código Penal se modificarían para lograr este objetivo y por qué?

El proyecto modifica tácitamente al artículo 20° del Código Penal, pues se constituye el nacimiento confidencial como eximente de responsabilidad penal para el caso de los delitos de abandono establecidos en los artículos 125° y 128° del referido cuerpo normativo.

¿Cuáles son los alcances legales del llamado “nacimiento confidencial”?

Son los siguientes:

Desvincula de cualquier relación de sociedad paterna filial entre el nacido y sus progenitores. El padre podrá ejercer los derechos inherentes a la patria potestad en cualquier momento solicitando al juzgado la restitución de sus derechos conforme lo prescrito por el artículo 160° de la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes. Este derecho no prescribe, sino hasta la adopción.

No vulnera el derecho a la identidad de los niños, así como no implica alteración, sustitución o privación ilegal de su identidad.

Constituye automáticamente estado de abandono del menor sin necesidad que exista declaración judicial al respecto.

¿Qué pasa si la madre desiste de entregar a su hijo al Estado? ¿Qué pasa si luego de muchos años desea encontrarlo?

Ella podrá desistirse del nacimiento confidencial hasta el momento de la adopción. Posteriormente a este hecho no lo podrá hacer. La adopción no tiene marcha atrás.

¿Existen referencias en otras partes del mundo de las vidas que se salvan?

No hemos encontrado reportes o cuadros estadísticos, pero nuestro proyecto de Ley es una propuesta de Leyes similares que se encuentran vigentes en Alemania, Austria, Canadá, Corea del Sur, Australia, sin embargo de los artículos publicados en el Internet, se tiene que si existan muchas vidas que se han salvado.

¿Cuáles son los siguientes pasos que son necesarios recorrer para que se concrete esta iniciativa?

En nuestro caso, lo que hace falta es que sea aprobado por las Comisiones de Justicia y Mujer del Parlamento. Después de eso, al Pleno y una vez que sea aprobado a la firma del Presidente de la República.

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