Categorías

Suscríbase a nuestras noticias

¿Lo sabía?

Documento sin título

Visitas

Facebook de Perú defiende la Vida

Jurista Peruano critica actitud rebelde del Ministro de Salud Oscar Ugarte

v.ugartedelpino 300x218 Jurista Peruano critica actitud rebelde del Ministro de Salud Oscar Ugarte

Dr. Juan Vicente Ugarte del Pino

En un artículo aparecido el día de hoy 21 de noviembre  en el Diario El Comercio, el reconocido jurista peruano Juan Vicente Ugarte del Pino, ex Presidente de la Corte Superior de Lima y ex Decano del Colegio de Abogados de Lima,ha escrito el artículo “Sin estabilidad jurídica no hay país viable”. Señala Ugarte del Pino que ha escrito ese artículo no sólo ante las reiteradas manifestaciones del ministro de salud de dilatar lo dispuesto por la sentencia del TC, sino enumerando  todas sus argumentaciones o displicencias por no llevar adelante la letra y espíritu de la ley, tomando en cuenta que él es representante del Estado y el Estado se ha allanado a la sentencia.

Para nosotros el artículo es valiente y desnuda lo poco democrático del Ministro de Salud, que ha convertido al Ministerio de Salud en el hazmerreír del mundo al mandar a poner dos insertos contradictorios en un mismo fármaco. Como dice el jurista: “Las sentencias deben acatarse, nos gusten o no”. No hacerlo es obedecer la ley cuando sólo le conviene a uno o a quienes están detrás de uno.

Sin estabilidad jurídica no hay país viable

Me he animado a escribir ante las constantes y reiteradas manifestaciones del ministro de Salud, Óscar Ugarte Ubillús, orientadas a dilatar la ejecución de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia de 22 de octubre pasado. Resulta paradójico leer en el artículo 118 numeral 9 de nuestra Constitución que corresponde al Poder Ejecutivo, personificado por el presidente de la República, “cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales”. De hecho, el señor presidente, pese a la presión generada por quienes no se encontraban de acuerdo, señaló que él respetará lo dispuesto por el TC y en algo se calmaron las aguas.

Pero posteriormente quien ha salido a cuestionar activamente su implementación no es un civil, un tercero, una asociación, sino un ministro. No se puede negar que es un interesante ejercicio de libertad de expresión, ¿pero esta no tiene límites en el ejercicio de la función pública? Pues, sí.

El TC señala que es no viable la distribución de la píldora del día siguiente (levonorgestrel 0,5 mg) como parte de las políticas estatales, por tener un potencial efectivo abortivo que no ha sido descartado. Se ha evaluado la amenaza o vulneración del derecho a la vida del concebido y no la vía de distribución. Nuestro país no es pionero en emitir un pronunciamiento contrario a la AOE. En sentido similar lo han hecho Argentina, Ecuador y Chile.

Algunas de las “iniciativas” que el citado ministro ha ensayado para no obedecer la sentencia o para desnaturalizarla de modo tal que se dé una apariencia de cumplimiento son:

Criticar la sentencia del TC por discriminatoria contra las mujeres pobres. La demanda de amparo y la cuestión a resolver por la sentencia era la afectación al derecho a la vida por el efecto abortivo de la droga y su distribución por parte del Estado. Ante los claros fundamentos de la sentencia, la prohibición de la distribución privada se resuelve con un acto administrativo: que el Minsa a través de Digemid disponga la cancelación del registro sanitario. No existe discriminación por parte del TC. Sí habría discriminación del Ejecutivo si no cancela el registro sanitario.

Decir que mientras no se aclare va a seguir distribuyendo. Sus asesores legales debieron advertirle que un pedido de aclaración no cambiará el contenido esencial de la sentencia. Si el ministro lo supo, entonces solo existió la lamentable intención de dilatar.

Usar como argumento que el TC se contradice con lo dicho en un anterior proceso de cumplimiento. Se trata de dos procesos distintos, el actual es sobre una acción de amparo, por lo que los fallos no se contradicen.

Vender las píldoras a un precio simbólico o regalarlas a una ONG privada. Son iniciativas sin fundamento y oportunidad legal.

Incluir una advertencia en el inserto que acompaña la venta comercial del producto con la opinión de la OMS la cual señala que el método no es abortivo. Esta preocupación por el sector comercial escapa al ámbito de la sentencia misma y despierta las mayores suspicacias.

¿Qué consecuencias trae para nuestra sociedad el ejemplo de un ministro de Estado que en lugar de cumplir las leyes sea más bien un ejemplo de subversión?

Las sentencias deben acatarse, nos gusten o no. De no hacerlo se debe aplicar lo dicho por el TC en el considerando 10 de su resolución aclaratoria, que a la letra señala lo siguiente: “Que como corresponde a un Estado constitucional y democrático de derecho, al declararse fundada la demanda todos los poderes públicos están vinculados y deben cumplir con los fallos de este tribunal. De lo contrario incurrirían en responsabilidad constitucional, afectándose gravemente la gobernabilidad de aquel que constituye el interés de la sociedad”.

En consecuencia, corresponde al Ministerio de Salud pensar en el país, y ser ejemplo para la población. El Minsa debe proceder a eliminar el lote de píldoras, ya que está obligado a no distribuirlas en forma alguna, sea onerosa o gratuitamente como es el caso de una donación.

Entre la crítica y la desobediencia a la autoridad existe una distancia grande: en la primera se está frente a un actuar democrático y constitucional, mientras que en la segunda se configura un delito contra la administración de justicia, el cual se agrava al ser efectuada por un funcionario público de alto nivel. Esperamos un cambio de conducta por el bien del Estado de derecho.

Leave a Reply

 

 

 

You can use these HTML tags

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>