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…y también Honduras prohibió la AOE

honduras 300x200 ...y también Honduras prohibió la AOETras la publicación en el diario oficial “La Gaceta”, entró en vigencia esta semana en Honduras el decreto legislativo aprobado por el Congreso Nacional, que prohíbe el uso y la comercialización del abortivo conocido como la “Píldora del Día Siguiente” en el país centroamericano.

El decreto fue aprobado por el Congreso Nacional a inicios de este año por propuesta de la diputada liberal y viceministra de Relaciones Exteriores Martha Lorena Alvarado, respaldada por un dictamen del Colegio Médico de Honduras, que señala que la pastilla tiene efectos abortivos, y que por tanto, se opone a la constitución.

Alvarado explicó al pleno legislativo que la venta del fármaco es penalizada en países como Costa Rica, Ecuador, Perú y Argentina “porque se ha demostrado que es un abortivo que causa grandes daños a la juventud”.

El Congreso hondureño, en efecto, señaló en la argumentación de la ley, que “en la práctica se recomienda el usa de la Pastilla Anticonceptiva de Emergencia (PAE) también conocida como ‘Píldora del Día Siguiente’ o ‘Anticoncepción Postcoital’ provocando con ello el abuso ilimitado de la comercialización de dicho fármaco, poniendo en grave riesgo la salud de la población hondureña, especialmente la de las mujeres en edad fértil”.

También argumenta que el 12 de septiembre de 2008 el Colegio Médico de Honduras, “emitió dictamen que en una de sus partes literalmente dice: ‘consideramos la contraindicación absoluta de la PAE en su administración postcoital por las diversas alteraciones que produce en el endometrio que impiden la implantación: efecto abortivo’”.

La nueva ley prohíbe “la promoción, el uso, venta y compra relacionada con la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE), así como la distribución pagada o gratuita y comercialización de fármacos de anticoncepción de emergencia, en farmacias, droguerías o cualquier otro medio de adquisición”.

Al comentar la histórica decisión, que se suma a otras similares en la región, Carlos Polo, Director para América Latina del Population Research Institute, señaló a ACI Prensa que “este episodio en Honduras marca el hito de otro país latinoamericano más se libera de una presión creada por el laboratorio farmacéutico dueño de la marca Postinor y por las organizaciones feministas a su servicio”.

“En América Latina, donde el aborto es ilegal, el único camino que les quedaba a los promotores de esta píldora era desinformar a la población negando el llamado ‘tercer efecto’. Ahora vemos que la presión y la desinformación pueden durar un tiempo pero finalmente, la mentira cae por su propio peso. Seguramente veremos que la PDS será erradicada de América Latina librándonos de un método inoperante, costoso y con graves efectos adversos para las mujeres”, concluyó Polo.

Zelaya vetó la ley que prohibía el fármaco

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Manuel Zelaya, pro AOE

Como se recuerda, el “suspendido” Presidente de Honduras, Manuel Zelaya, vetó en mayo de este año el decreto que prohibía la venta de la píldora del día siguiente en el país, dándole así luz verde a este fármaco abortivo, al impedir la implantación del óvulo fecundado o embrión en el útero de la madre.

El secretario privado del Presidente, Eduardo Reina, dijo que el mandatario vetó el decreto “porque es inconstitucional“. La prensa indica además que con esta medida, el decreto que prohibía este fármaco abortivo “no sea publicado en la Gaceta y por lo tanto no sea ley“.

Ya sabemos cómo terminó la historia.

(Tomado de Aci Prensa )

Organismos judiciales de Chile, Argentina y Ecuador coinciden con el TC peruano: la píldora puede ser abortiva

banderas 300x192 Organismos judiciales de Chile, Argentina y Ecuador coinciden con el TC peruano: la píldora puede ser abortivaLa gran presión mediática contra el dictamen del TC llevó a olvidar que en este punto, por lo menos en Latinoamérica, esta institución peruana no está sola en considerar el tercer efecto, el anti implantatorio abortivo, como razonablemente posible, y por lo tanto como atentatorio contra la nueva vida humana. Este olvido total no ha sido fortuito. ya desde un momento habíamos señalado que no laa críticas no iban hacia el fondo y contenido de la sentencia sino hacia la forma (que de por sí presenta imperfecciones). Esta forma de criticar responde a razones ideológicas, totalmente apasionadas, de tomas de posiciones cerradas y hasta intolerantes.

Por eso en este post queremos darles a conocer que el TC del Perú no ha dictaminado de una manera sorprendente sino que también los Tribunales Constitucionales de Chile Argentina y Ecuador lo hicieron en la misma dirección.

En Argentina

El 5 de marzo del 2002, la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló igualmente la inconstitucionalidad de la píldora del día siguiente (Levonorgestrel 0,75). El nombre comercial en este caso era Imediat.

Imediat Mini Organismos judiciales de Chile, Argentina y Ecuador coinciden con el TC peruano: la píldora puede ser abortiva9) Que según surge del prospecto de fs. 14 y del informe de fs. 107/116 el fármaco “Imediat” tiene los siguientes modos de acción: “a) retrasando o inhibiendo la ovulación (observado en diferentes estudios con mediciones hormonales pico de LH/RH, progesterona plasmática y urinaria); b) alterando el transporte tubal en las trompas de Falopio de la mujer del espermatozoide y/o del óvulo (estudiado especí¬ficamente en animales de experimentación conejos se ha ob¬servado que el tránsito tubal se modifica acelerándose o ha¬ciéndose más lento). Esto podría inhibir la fertilización; c) modificando el tejido endometrial produciéndose una asincronía en la maduración del endometrio que lleva a inhibir la implantación” (conf. fs. 112).

10) Que el último de los efectos señalados ante el carácter plausible de la opinión científica según la cual la vida comienza con la fecundación constituye una amenaza efec¬tiva e inminente al bien jurídico primordial de la vida que no es susceptible de reparación ulterior. En efecto, todo método que impida el anidamiento debería ser considerado como abortivo. Se configura así una situación que revela la imprescindible necesidad de ejercer la vía excepcional del amparo para la salvaguarda del derecho fundamental en juego (Fallos: 280:238; 303:422; 306:1253, entre otros).

11) Que esta solución condice con el principio pro homine que informa todo el derecho de los derechos humanos. En tal sentido cabe recordar que las garantías emanadas de los tratados sobre derechos humanos deben entenderse en función de la protección de los derechos esenciales del ser humano. Sobre el particular la Corte Interamericana, cuya jurisprudencia debe seguir como guía para la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica, en la medida en que el Estado Argentino reconoció la competencia de dicho tribunal para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de los preceptos convencionales (conf. arts. 41, 62 y 64 de la Convención y 2 de la ley 23.054), dispuso: “Los Estados…asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados sino hacia los individuos bajo su jurisdicción” (O.C. 2/82, 24 de septiembre de 1982, parágrafo 29, Fallos: 320:2145).

prospecto imediat Organismos judiciales de Chile, Argentina y Ecuador coinciden con el TC peruano: la píldora puede ser abortiva

Prospecto de Imediat

En Ecuador

El 23 de mayo del 2006, la Tercera Sala de Tribunal Constitucional sentenció también en contra de la AOE (Levonorgestrel 0,75) debido a la situación de duda razonable y al principio doctrinal pro homine. El nombre comercial del fármaco en Ecuador es el Postinor 2.

postinor 2 Organismos judiciales de Chile, Argentina y Ecuador coinciden con el TC peruano: la píldora puede ser abortivaSÉPTIMO: De folios 79 a 103 del expediente consta el Informe del Proceso de Registro Sanitario del Producto Postinor – 2, suscrito el 19 de Noviembre de 2004 por la coordinadora del Proceso de Registro y Control Sanitario del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical “Leopoldo Izquieta Pérez” de Guayaquil, que en su conclusión dice: “El resultado de las evaluaciones y análisis señalados en cada uno de los 3 informes elaborados por las áreas correspondientes para el producto Postinor 2 / Levonorgestrel 0,75 mg. comprimidos permite la emisión del correspondiente Certificado de Registro Sanitario que lleva señalada la condición de venta “BAJO RECETA MÉDICA” se expide el día 5 de agosto del 2004 con el N° 25.848-08-04″.

Este documento es muy importante porque contiene información  que no se puede soslayar, en primer lugar porque abarca las evaluaciones y análisis de los tres informes elaborados dentro del proceso de inscripción y registro del  medicamento; y, en segundo lugar porque al provenir del propio órgano emisor del acto que se impugna, puede ser considerada como información oficial. En efecto de la información aludida se infiere lo siguiente:

1) En el proceso de análisis técnico – legal, se evalúa la documentación referente a la idoneidad legal y técnica del fabricante, en este caso extranjero, y del responsable legal del producto en Ecuador, que es el solicitante del registro.

2) En el proceso de análisis físico – químico efectuado por el Laboratorio de Medicamentos, se evalúa “la calidad farmacéutica del producto mediante la verificación de las características técnicas de la forma farmacéutica presentada, tomando como referencia los códigos normativos internacionales y los certificados de análisis del lote presentado al trámite, según dispone la ley; la composición cuali-cuantitativa de la fórmula; el tiempo de vida útil propuesto para el producto por el fabricante mediante la evaluación del estudio y más documentos presentados por él”, en consecuencia, da cuenta de la calidad del producto y su presentación.

3)  Análisis Farmacológico. Se refiere a si los principios activos componentes de la fórmula están o no de acuerdo con lo aceptado por la comunidad científica  internacional. Se fundamenta en la información presentada por el interesado y demás información bibliográfica existente al respecto. Se rescata los siguientes:

“Contraindicando en el embarazo o cuando se supone su existencia”;

“Se trata de una nueva droga… para ser utilizada como un agente anticonceptivo para después del coito, en situaciones de emergencia”.

Su mecanismo de acción no se conoce y se piensa que el Levonorgestrel, actúa evitando la ovulación y la fertilización, si la relación ha tenido lugar en la fase preovulatoria, que es el momento en que la posibilidad de fertilización es más elevada. También puede producir cambios endometriales que dificultan la implantación. No es eficaz iniciado el proceso de implantación” (las negrillas son nuestras).

De lo mencionado, y de la diversa información científica que consta en el proceso, se puede concluir:

a) La fecundación o fertilización consiste en la unión del espermatozoide con el óvulo, dando origen a una célula llamada cigoto.

b) El cigoto se implanta en la capa interna del útero o endometrio.

c) A partir de la implantación se considera iniciado el embarazo.

d) No todas las fecundaciones dan lugar al embarazo, esto es, porque no siempre el cigoto llega a implantase, puesto que en ocasiones se elimina natural y espontáneamente.

d) El Levonorgestrel puede actuar en tres momentos: 1) Evitando la ovulación; 2) Evitando la fecundación o fertilización; 3) Evitando la implantación. Cabe añadir que implantado el cigoto no evita el embarazo, es más, su uso es contraindicado.

OCTAVO: El art. 49 de la Constitución Política de la República, que se ubica dentro de la sección sobre los grupos vulnerables, en referencia a los niños y adolescentes, dice: “El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida desde su concepción…”.

NOVENO: Otras normas del ordenamiento jurídico, específicamente del Código de la Niñez y Adolescencia, realizan una particular referencia a la “concepción” para la protección de la niñez. Así:

“Art. 20.- Derecho a la vida. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo.

“Se prohíben los experimentos y manipulaciones médicas y genéticas desde la fecundación del óvulo hasta el nacimiento de niños, niñas y adolescentes; y la  utilización de cualquier técnica o práctica que ponga en peligro su vida o afecte su integridad o desarrollo integral”(las negrillas son nuestras).

DÉCIMO: No existe en el ordenamiento jurídico ecuatoriano una norma específica que defina cuándo se produce la concepción. No obstante, el Art. 20 del Código de la Niñez nos da una pauta, en tanto que garantiza el derecho a la vida desde la concepción, y en el segundo inciso expresa que se prohíbe las manipulaciones médicas desde la fecundación del óvulo.

De todas formas, esta Sala conciente de todo el debate científico y social, no puede aseverar que la concepción se produce desde la fecundación del óvulo, pero tampoco puede estar seguro de lo contrario. Es decir, en el análisis de la presente materia se ha generado una duda razonable que nos obliga, en nuestra calidad de jueces constitucionales, a realizar la interpretación de la norma contenida en el Art. 49 de la Constitución, con un alcance a favor de la persona y del derecho a la vida, por disposición del Art.18 segundo inciso de la citada Constitución que dice: “En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, para el ejercicio de estos derechos”. Se trata pues de aplicar el universal principio del in dubio pro homine, esto es que en caso de duda, se debe estar a favor de la persona.

En Chile

El 28 de abril del 2008 el Tribunal Constitucional de Chile, ante un grupo de congresistas que ponen su caso, entre ellos la AOE, como anti constitucional, el Tribunal falló en una histórica sentencia en este sentido como señala en el punto V (página  137) con respecto a “Las normas nacionales sobre regulación de la fertilidad y la duda razonable de afectación del derecho a la vida y la duda razonable de afectación del derecho a la vida”. Señala lo siguiente:

Que, en esta perspectiva, la duda razonable suscitada en estos sentenciadores acerca de si la distribución obligatoria de la “píldora del día después” en los establecimientos que integran la Red Asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud puede ocasionar la interrupción de la vida del embrión, al impedirle implantarse en el endometrio femenino, genera, a su vez, una incertidumbre acerca de una posible afectación del derecho a la vida de quien ya es persona desde su concepción en los términos asegurados por el artículo 19 N° 1 de la Constitución. La referida duda debe llevar, de acuerdo a lo que se ha razonado, a privilegiar aquella interpretación que favorezca el derecho de “la persona” a la vida frente a cualquiera otra interpretación que suponga anular ese derecho;

SEXAGESIMOCTAVO: Que razonar de otra manera importaría desconocer la dignidad sustancial de toda persona, a que alude el inciso primero del artículo 1° de la Constitución, y que supone que los derechos de que es titular son, incluso, anteriores al ordenamiento jurídico positivo, pues son manifestaciones de su propia naturaleza.

SEXAGESIMONOVENO: Que de todo lo expuesto sólo es posible concluir que la existencia de una norma reglamentaria que contiene disposiciones que pueden llevar a afectar la protección del derecho a la vida de la persona que está por nacer y que la Constitución buscó cautelar especialmente, la vulnera porque la sola duda razonable, reflejada en las posiciones encontradas de los expertos del mundo de la ciencia, de que la aplicación de esas normas reglamentarias pueda llegar a afectar el derecho a la vida del nasciturus, obliga al juez constitucional a aplicar el principio “favor persona” o “pro homine” en forma consecuente con el deber impuesto al Estado por la Carta Fundamental de estar al “servicio de la persona humana” y de limitar el ejercicio de la soberanía en función del respeto irrestricto del derecho más esencial derivado de la propia naturaleza humana de la que el nasciturus participa en plenitud.

En consecuencia, este Tribunal sólo puede concluir que el imperativo de proteger y promover el derecho a la vida, que se desprende del artículo 5º, inciso segundo, de la Constitución, en relación con el artículo 19 Nº 1 de la misma, conduce a declarar inconstitucionales las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, que forman parte del D.S. Nº 48, de 2007, del Ministerio de Salud, en la parte contenida en el acápite 3.3 de la Sección C, “Anticoncepción Hormonal de Emergencia”. Asimismo, debe estimarse inconstitucional, por derivación, la sección D de las mismas Normas Nacionales, referida a la “Anticoncepción en Poblaciones Específicas”, acápite 1, en la parte que se refiere a la “anticoncepción de emergencia”.

La ideología de la OMS, del Colegio Médico Peruano y las ONG´s abortistas o cuando se pone a la ciencia de lado

1 La ideología de la OMS, del Colegio Médico Peruano y las ONG´s abortistas o cuando se pone a la ciencia de lado

La OMS tiene alianzas con 80 ONG´s y varias farmacéuticas

Los que durante estos días han atacado la sentencia del TC que señalaba la posibilidad razonable de un efecto abortivo en la Píldora del Día Siguiente (PDS), sacaron a relucir posiciones de la OMS y de la OPS (cuando son lo mismo, estrategia común de atarantamiento),  del Colegio Médico del Perú y de las ONG´s como Inppares, Demus  o Manuela Ramos con sus estudios “científicos” sobre el número de abortos.

Como han señalado ya algunos defensores de la vida, la OMS (y su subsidiaria OPS) no sólo son entidades que realizan investigaciones, sino también son entes sujetos a la política. De por sí bastaría señalar que dependen de un organismo tan politizado como es la ONU  cuyo descrédito va en aumento (o ver por todo lo que ha pasado la UNESCO además). Pero no les basta, siguen insistiendo que son asépticamente científicas.

Igual pasa con el Colegio Médico del Perú, junto con la Sociedad Gineco Obstetricia del Perú (SPOG) cuya ciencia o trabajos de investigación en esta materia concreta, con respecto a si es abortiva la píldora del día siguiente o no, son nulos, o no existen porque nadie menciona sus trabajos. Su posición respecto de este tema es ceñirse a considerar que no es abortiva porque se lo señalan así o la OMS o institutos financiados por entidades que difunden el control poblacional como Pathfinder, la IPPF, Population Council o el Consorcio Internacional de Contracepción de Emergencia.

Y luego tenemos a las ONG´s abortistas como Demus, Promsex, Inppares, Manuelas Ramos o CLADEM que atacan todo aquello que se opone a sus ideas.

El punto de toque

¿Qué elemento demuestra que la ciencia que practican o consideran estas instituciones se encuentra sesgada o ideologizada? ¿Qué elemento demostraría que sobre ciertos puntos no importa lo que dice la ciencia sino las políticas que se encuentran detrás?

EN QUE HAY UN NUEVO SER HUMANO, ÚNICO E IRREPETIBLE,

DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN (FERTILIZACIÓN)

COMO LO SEÑALA LA EMBRIOLOGÍA Y LO NIEGAN

La OMS

Si la OMS es tan científica, por qué considera que la gestación o embarazo comienza desde el momento de la implantación. ¿Acaso no es ésa una posición sesgada? Sí, claro, puede ser práctico, aducirán que un 50% de los óvulos fertilizados no se implantan y por eso prefieren hablar de gestación desde la implantación,  pero no es científico. Y más aún, cuando no explican el por qué no se implantan. ¿A nadie le interesa investigar? Podría ser interesante.

Gracias a esta “selectividad” “científica” la OMS se permite introducir una numerosa cantidad de abortivos pre implantatorios porque ahora el control poblacional lleva el disfraz de “derechos sexuales y reproductivos”, que también es una posición ideológica. O basta recordar cómo ha manejado el tema de la “gripe porcina” que fue sencillamente desastroso.

El Colegio Médico del Perú

El Presidente del Colegio Médico del Perú, Julio Castro Méndez ha señalado con mucha “ciencia” que el CONCEBIDO es un “producto fetal” y “el aborto no es la muerte de un niño”. Ante tamaño desconocimiento médico, legal y hasta humano, ¿cómo es posible considerar científica su posición? Vean nuevamente el video en que Julio Castro Gómez señala tal barbaridad:

Las ONG´s abortistas

mycedano La ideología de la OMS, del Colegio Médico Peruano y las ONG´s abortistas o cuando se pone a la ciencia de lado

María Ysabel Cedano, el niño no tiene derechos sólo la mujer

El caso de María Ysabel Cedano, abogada y ex directora de la ONG Demus, es emblemático en este caso. Las feministas niegan la existencia de un ser humano o en su defecto sus derechos como persona, lo que es en el fondo una argucia legal, porque ¿cómo puede un ser humano no ser persona?

En la entrevista que le realiza La República el 25 de octubre en el suplemento Domingo ante si si la decisión de continuar o no con un embarazo pertenece enteramente a la mujer, ella responde

–Para nosotras no existe la menor duda. Es a ella a quien corresponde preguntarse si en las primeras semanas de gestación hay una vida viable en su cuerpo y por tanto tendría que reconocerse como parte de la dignidad de la mujer su capacidad de tomar una decisión sobre si continuar o no con un embarazo.

¿Vida viable? , ésa es una posición ideológica no científica.

Es más en un debate con el Dr. Renzo Paccini en el programa “Hoy por Hoy” de CPN Radio el 21 de octubre señaló lo siguiente: “el concebido no es persona humana”.

audio icon La ideología de la OMS, del Colegio Médico Peruano y las ONG´s abortistas o cuando se pone a la ciencia de lado

La lucidez y el reto a un debate público

escritura 150x150 La lucidez y el reto a un debate públicoDurante esta semana ha habido una sobrerreacción en contra de la sentencia de la AOE que como señálabamos en un anterior post, las razones (cino o seis que todos repetían)  no apuntaban a las razones de la sentencia sino a interpretaciones ideológicas de lo que significaba la sentencia.

En medio de esta tormenta mediática, hubo algunos articulistas que con lucidez se daban cuenta que el fondo de la cuestión era no negociable: la defensa del concebido. Vamos a repasar estos artículos. Lo más interesante es que el Dr. Luis Solari lanzó un reto a un debate público al actual ministro de Salud Oscar Ugarte. Esperemos que acepte porque aunque el tema es sobre la gestión del ministro Solari cuando pasó por dicha cartera, recaerá necesariamente en el tema de defensa de la vida.

El primero Federico Salazar, en su columna “A contrapelo” el 25 de octubre en La República escribió el siguiente artículo.

El Concebido contra el Estado

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Federico Salazar

Una avalancha de críticas ha recibido el TC, debido a su resolución sobre la distribución de la llamada “píldora del día siguiente”. La mayoría de ellas parte de diversas ideas políticas sobre lo que debe hacer el Estado en relación a la reproducción humana.

Muchas personas están interesadas en que el Estado provea de métodos anticonceptivos a los más pobres. Reclaman equidad; es decir, que los que no tienen recursos accedan a las mismas ventajas que las de los que tienen recursos.

La resolución del Tribunal no tiene nada que ver con eso. Tiene que ver con la legalidad de la distribución “gratuita” por el sector público de la pastilla de Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE).

Dicha píldora actúa a través de tres efectos. Se debate sobre si uno de ellos tiene o no consecuencia abortiva. Si lo tiene, impide el desarrollo de la vida de un ser humano ya concebido.

El TC ha resuelto sobre la constitucionalidad de la política de distribución de la AOE por parte del poder Ejecutivo.  La Constitución establece como fin supremo del Estado la “defensa de la persona humana” (art.1). Reconoce como fundamental, como superior a cualquier otro, el derecho de la persona a la vida, a su integridad física, y a su libre desarrollo (art. 2.1).

La Carta agrega algo determinante: “El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. Desde el punto de vista constitucional, la concepción produce la vida humana. Jurídicamente, el Estado provee la defensa de los derechos de esa persona.

Hay quienes todavía discuten si el óvulo fecundado es ya un ser al que se deba considerar humano. La Constitución zanja la discusión a favor del concebido.

Si la píldora impide la implantación de un óvulo ya fecundado, ocasiona daño al desarrollo de la persona ya concebida. Si es así, el Estado no puede distribuir la píldora porque estaría atentando contra sus deberes de defensa de los derechos de la persona recién concebida.

El TC ha revisado la literatura existente. No se ha pronunciado sobre qué conviene más a los pobres o a los ricos. Ha resuelto si es constitucional que el Estado distribuya la droga. El Tribunal ni siquiera se pronuncia sobre la discusión en torno al tercer efecto. Dice que hay duda. En la duda, agrega, hay que proteger a la persona.

El Tribunal no ha declarado sobre política, sino sobre la legalidad de una acción del Estado que puede afectar a la persona recién concebida. Y ha resuelto a favor del concebido, contra el Estado. Como debe ser.

Una duda razonable

Con este título el filósofo José Chávez-Fernández escribió un artículo claro y preciso que refleja el fondo del tema de la sentencia. Apareció el jueves 29 de octubre en El Comercio en su página de opinión:

jchavezfernadez La lucidez y el reto a un debate público

José Chávez - Fernández

Como era de esperarse, las ONG —que usando el rótulo de feministas impulsan más bien el aborto irrestricto en el Perú— han puesto el grito en el cielo respecto del fallo del Tribunal Constitucional (TC) que prohíbe la distribución estatal gratuita de la píldora del día siguiente (PDS). Por mi parte, no estoy de acuerdo con todos los fundamentos que esgrime el TC, pero concuerdo en lo sustancial: el concebido lo es desde la fecundación y la ciencia no ha podido demostrar que la PDS no le produzca la muerte, por lo que debe prohibirse su distribución.

Se ha acusado injustamente al TC de clerical y de fundamentalista, como si tal cosa se desprendiera de la lectura de los fundamentos técnicos de la sentencia. Creo que es evidente para quien haya leído desapasionadamente la misma que el debate ha sido duro. Un fallo en clara mayoría (5-2), pero que en sus votos singulares expresa que los magistrados discutieron los temas formales y de fondo sin poder ponerse de acuerdo. Hubo, a mi juicio, dos temas medulares para resolver la cuestión: a) el estatuto jurídico para la legislación peruana del cigoto u óvulo fecundado b) la existencia en la PDS del tercer efecto antiimplantatorio que reconocen como posible los mismos fabricantes del fármaco.

Creo que es precisamente esa disputa al interior del TC lo que evidencia la corrección del fallo en mayoría por prohibir la distribución de la píldora: el TC acepta que ambos temas medulares son objeto de disputas, pero se decanta por actuar protegiendo al más débil dada la duda razonable sobre los efectos del fármaco. No está dispuesto a permitir que se dañen los derechos fundamentales del concebido. ¿Qué otra cosa se podía esperar de quien tiene el deber constitucional de ser el máximo guardián de los derechos fundamentales en el Perú? Lo que llama la atención es que muchos grupos de presión quieran tapar el sol con un dedo negando toda controversia científica y quieran que el TC falle a favor de la píldora pasando por encima de la Constitución.

A mi juicio, queda aún pendiente que en una próxima oportunidad el TC se pronuncie también sobre la prohibición de la venta libre de este controvertido fármaco lo cual no sería difícil dado este precedente. Aunque parece que no habría que esperar a eso ya que el TC ha dado razones suficientes para que el Ejecutivo por propia iniciativa retire dichas sustancias del mercado peruano. ¿Tendrá el coraje de enfrentarse a las farmacéuticas?

El TC ha actuado esta vez como corresponde, con un debate democrático y técnico. Este fallo es histórico y tiene, a mi juicio, consecuencias directas también para el próximo debate legislativo sobre el aborto. Si se prohíbe la distribución de la píldora por su potencialidad abortiva, ¿con cuanta mayor razón será inconstitucional dejar sin sanción penal la práctica de los abortos directos que se pretende injustamente legislar?

Mitomanía

El Dr. Luis Solari a través de artículo responde a la agresividad que ha habido contra el TC. Un artículo que refleja un poco lo que en un anterior post señálabamos sobre la intolerancia ideológica de algunos medios o conductores de programas. Apareció también en El Comercio el día 29 de octubre en la página de opinión:

lsolari2bmp La lucidez y el reto a un debate público

Luis Solari retó al actual Ministro de Salud a un debate público

Irrespetuosa, agresiva e insultante es la operación de los medios contra el Tribunal Constitucional (TC), luego de su sentencia sobre la llamada píldora del día siguiente.

Previsible “operación”, ya que afectaría intereses económicos de fabricantes, y organizaciones con financiamiento foráneo que de forma permanente han abogado —curiosamente— para modificar nuestras normas y abrir las puertas a la privación del nacimiento o aborto.

Existen nuevos fármacos, que pueden impedir la anidación del concebido en el útero materno, modificando el endometrio (o capa interna) del mismo; u otros que ocasionan el desprendimiento del niño (así lo considera la ley peruana) luego de haberse implantado.

Vemos en países de la región intentos y presiones de cambio de normas legales, para vender pródigamente dichos fármacos. ¿Estamos ante una amplísima operación de mercadeo?

La sentencia señala (numeral 41): “En el inserto de los cinco productos mostrados y autorizados en nuestro país como anticonceptivos orales de emergencia, en todos los casos se hace referencia al denominado “tercer efecto”, esto es expresamente refieren, según el caso, que además de inhibir la ovulación o espesar el moco cervical, previenen, interfieren o impiden la implantación”.

¿Cómo? ¿El Ministerio de Salud niega cualquier efecto sobre el endometrio y la implantación, pero el mismo ministerio recibe y previa evaluación aprueba registros sanitarios de dichos productos donde se expresa todo lo contrario? Contradicción señalada por el TC (n. 44).

Fruto del estudio de extensa información, incluida en la sentencia, el tribunal dispone: “Por lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta, por un lado, que la concepción se produce durante el proceso de fecundación, cuando un nuevo ser se crea a partir de la fusión de los pronúcleos de los gametos materno y paterno, proceso que se desarrolla antes de la implantación; y, por otro, que existen dudas razonables respecto a la forma y entidad en que la denominada “píldora del día siguiente” afecta al endometrio y por ende el proceso de implantación —también en el n. 51 [nota mía]—; se debe declarar que el derecho a la vida del concebido se ve afectado por acción del citado producto” (n. 53).

En Ecuador y Chile se ha sentenciado en el mismo sentido.

Nuestro tribunal, luego de escuchar a “todos”, encuentra contradicciones. Por eso aplica los principios pro homine y pro debilis, que unidos constituyen el principio de la centralidad del ser humano (nn. 33, 34). También, aplica el principio precautorio, o de precaución o de cautela (nn. 47-50).

El Perú posee un vasto ordenamiento jurídico humanista de protección al concebido, mandatorio para todos. La sentencia en su conjunto muestra que este no puede dejar de aplicarse.

Por la forma de la demanda (hábeas corpus), la protección del derecho a la vida del concebido —“afectado por acción del citado producto”— solo alcanza a un sector de niñas y niños. Tal afectación persiste para sectores no incluidos en la demanda. Que la protección alcance a todos depende ahora del Ejecutivo. Por ello nuestra Constitución (art. 118) dispone como atribución presidencial “cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales”.

¿Por qué se difunden falsedades sobre los que defendemos la vida? ¿Por qué no se le dice la verdad a la gente en vez de “apedrear” al tribunal? Algunos “defensores de los derechos humanos y la democracia”, ante la falta de argumentos contra la verdad, pretenden “ajusticiar al mensajero”: al tribunal. Demócrata es el que se somete a un tribunal y reconoce la sentencia independientemente a quién favorezca, y no los que tratan de destruirlo porque no les favorece (ideológicamente).

¿Sabía usted que esta “píldora” es un pingüe negocio de más de diez millones de soles por año? ¿Vendrán futuros flujos de dinero según resultados, para ideologizadas organizaciones? ¿Habrá —de repente— aportes para ulteriores campañas electorales?

Bienvenida la industria que cumple nuestras leyes. Pero que no se pretenda que las cambiemos y desprotejamos la vida, para poder vender sus productos

Ayer el amigo ministro de Salud ironizó en una radio sobre mi gestión como ministro, desinformando al país y afectando mi reputación. A través del honorable diario El Comercio, le planteo un debate público.

Creo que los magistrados constitucionales preveían los ataques. Escogieron defender la vida. ¡Valiente decisión!

Sin cálculo político en favor de la vida

No, no somos pepecistas, pero al César lo que es del César. Lourdes Flores Nano ha sido la única política, que puede ser posible candidata a las elecciones del 2011, que se ha manifestado sin el acostumbrado cálculo político en favor de la defensa de la vida del no nacido en dos ocasiones. Primero fue en contra del aborto eugenésico y el aborto por caso de violación, y ahora en defensa de la sentencia del TC debido a la posibilidad de ir en contra de la vida del concebido. Aquí hay igualmente un ejemplo para su partido, si realmente profesa como doctrina el social cristianismo.

Aquí los videos. Y por favor no es campaña política, sino una felicitación desde este blog.

Aquí en contra del aborto

En favor de proteger al concebido y de la sentencia del TC en la duda del AOE