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C-FAM: Los cinco peores momentos para la vida y la familia en las Naciones Unidas durante 2012

onu sede aborto 300x224 C FAM: Los cinco peores momentos para la vida y la familia en las Naciones Unidas durante 2012 El valioso trabajo de C-Fam nos brinda una recopilación de la forma en que la ONU atacó la defensa de la vida y la estabilidad familiar durante el 2012. Cada año es más patente que la ONU no sirve a las naciones de manera desinteresada, sino se ha convertido en un agente político y económico a favor de la ideología de género y los “derechos sexuales y reproductivos” entre ellos el aborto. Especialmente a través de la OMS, la UNFPA, la CEDAW, ONU Mujer y el UNICEF.

Esta agenda se manifiesta de forma clara en la manera que las ONG´s abortistas aprovechan, usufructan y se engarzan a estas plataformas para legitimar sus objetivos e imponerlos en las legislaciones de los países aduciendo compromisos vinculantes cuando muchas veces estos no existen.

El resumen de estos cinco peores momentos se lo debemos a Stefano Gennarini, J.D. y hemos mantenido los links originales del artículo.

1. Directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre el aborto

La Organización Mundial de la Salud ha sido siempre ambigua en su postura sobre el aborto. Este año no dejó dudas al respecto cuando publicó directrices sobre cómo realizarlos, en las que aconseja eliminar los restos humanos en desagües o letrinas. La OMS recomienda métodos que serían considerados negligencia en los países desarrollados, como la reutilización de aspiradores manuales al vacío para efectuar abortos, el uso de misoprostol tras veinticuatro semanas de embarazo y la supresión de las visitas médicas de seguimiento en prácticas abortivas riesgosas. Son los países en desarrollo los que se basarán en la asistencia médica de calidad inferior que la OMS recomienda. Actualmente, C-FAM ejerce presión sobre las delegaciones de la ONU para que actúen en contra de esta terrible degradación de la vida humana con una crítica de Susan Yoshihara y Rebecca Oas.

2. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos intenta crear derechos al aborto

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU con sede en Ginebra avanzó un poco más hacia la afirmación del aborto como derecho humano al aprobar una resolución que ratifica un polémico conjunto de directrices nuevas de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos sobre la reducción de la mortalidad materna mediante un «enfoque basado en los derechos humanos». Las nuevas directrices equiparan lo ilegal con lo riesgoso cuando se trata del aborto, y siguen llevando por mal camino a los países al decirles que la despenalización de la práctica reducirá la mortalidad materna. Estos lineamientos también instan a los países a eliminar las protecciones de conciencia para los agentes de salud que se oponen al aborto. Tanto las verdaderas causas de la mortalidad materna como sus soluciones son bien conocidas. C-FAM recordó a las delegaciones cuáles son en un memorándum y les solicitó que reaccionaran ante esta amenaza contra la vida humana.

3. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos hace campaña por nuevos derechos LGBT

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, que coordina y respalda toda función de la ONU relacionada con los derechos humanos en el marco de las Naciones Unidas, continúa promoviendo polémicos derechos nuevos para las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales (LGBT). Su primera iniciativa de este año (un informe sobre la violencia ejercida contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género, que fue presentado ante el Consejo de Derechos Humanos en marzo) no fue lo suficientemente visible, por lo que en agosto difundió una versión más atractiva. La nueva publicación «Nacidos libres e iguales» no se satisface con afirmar que, como los demás seres humanos, los homosexuales están protegidos de la violencia. Intenta crear nuevas obligaciones jurídicas especiales para los estados miembros de la ONU por las que se revoca toda ley que prohíba las conductas sexuales privadas de mutuo acuerdo entre adultos del mismo sexo, se establecen grupos de trabajo sobre el delito y mecanismos de gestión de registros para  la violencia contra las personas LGBT, se crean categorías de asilo para ellas y se extienden los beneficios de los que gozan las parejas casadas a aquellas entre personas del mismo sexo.

4. La cumbre de Gates sobre planificación familiar recauda miles de millones para agrupaciones abortistas y para el control demográfico

Melinda Gates declaró este año que está convirtiendo el acceso universal a la anticoncepción en su «legado» para el mundo. Dedicó su fundación a lograrlo en una cumbre de alto nivel en Londres, donde representantes políticos y fundaciones prometieron USD 4 600 millones para la anticoncepción. Con o sin conocimiento de causa, se asoció a agrupaciones de control demográfico como el Fondo de Población de la ONU y a otras que promueven el aborto y que obtendrán beneficios de la provisión de esta práctica, como ser la Federación Internacional de Planificación de la Familia. El gran movimiento anticonceptivo se basa en el cálculo de que USD 8 mil millones anuales cubrirán una «necesidad insatisfecha» de anticonceptivos, lo cual constituye el triple de lo que calculó el Fondo de Población hace tan solo un año. Los países en desarrollo han de esperar una fuerte e intempestiva lluvia de preservativos en un futuro cercano. C-FAM estuvo en Londres con una hoja técnica que expone la mala investigación en la que se basa la idea de «necesidad insatisfecha» y que sugiere cómo podría orientarse mejor la tan necesitada ayuda.

5. Comisiones del ECOSOC de la ONU afectadas por intimidación estadounidense respecto del aborto y de los derechos LGBT

Las comisiones del Consejo Económico y Social, órgano que forma parte la Carta de las Naciones Unidas y que efectúa propuestas para la Asamblea General, celebraron sus reuniones anuales para abordar las problemáticas de la mujer, el desarrollo social y la población y el desarrollo. Las múltiples comisiones fueron el ámbito donde Estados Unidos intentó imponer al resto del mundo el mandato de la anticoncepción de la nueva ley de asistencia médica estadounidense, que es sumamente impopular. Las comisiones también fueron el escenario de propuestas salvajes para abrazar los derechos LGBT y los derechos sexuales para los niños. La mayoría de ellas fue rechazada por los estados miembros de la ONU. Pero la actual administración estadounidense está decidida a imponer esta polémica agenda a través de las Naciones Unidas de formas que no solo debilitan el derecho a la vida, sino también la importante función de la ONU como foro de cooperación y construcción de la paz.

Traducido por Luciana María Palazzo de Castellano

Ocho respuestas sobre el mal llamado Aborto Terapéutico

SEBASTIANILLANES Ocho respuestas sobre el mal llamado Aborto TerapéuticoNo hay nada mejor que tener las ideas claras. Remitimos las ocho respuestas del Dr. Sebastián Illanes —gineco-obstetra y vicedecano de Medicina de la Universidad de Los Andes— sobre el tema del aborto terapéutico que por su lucidez vale la pena ponerla en nuestro blog y al alcance de los lectores www.perudefiendelavida.com.

1. ¿Usted asigna el mismo derecho a protección a un blastocisto (estructura embrionaria de los primeros días del embarazo) que a una mujer?

Dado que el blastocisto es una de las etapas tempranas del desarrollo del embrión, y considerando que el embrión humano, en cualquiera de sus etapas, es el mismo individuo desde la concepción hasta la vida adulta, entonces debe ser sujeto de los mismos derechos.

La evidencia actual nos muestra que el embrión humano es ya un individuo diferente de la madre desde la concepción, que se desarrolla en forma continua desde ese momento hasta la vida adulta, que posee toda la información necesaria para este desarrollo desde la fecundación, que esta información no varía con los procesos de división celular que permiten su crecimiento y que la expresión genética de este nuevo individuo durante el embarazo no está determinada por el intercambio fisiológico con el organismo de la madre. Por lo tanto, dado que es un individuo, debiéramos darle los mismos derechos que a cualquier persona.

2. ¿Cómo justifica esto si ni siquiera estaríamos frente a un embarazo en caso de que el blastocisto no se ha implantado aún en la cavidad uterina? Esto, porque el embarazo se define por los cambios hormonales maternos que se producen a partir del día 10-14 luego de la fecundación.

La definición de embarazo, que es el estado en que se encuentra una mujer gestante, es una definición realizada desde la perspectiva materna, pero que no cambia el estatus que tiene el embrión como individuo de la especie humana. Por lo tanto, independientemente de cuándo se defina que la mujer está embarazada, el embrión se va a seguir desarrollando en los tiempos determinados por su propia biología.

3. Con la legislación actual que prohíbe cualquier acción cuya finalidad sea producir un aborto, ¿no cree usted que en el caso de interrupción de embarazo tubario se estaría cometiendo un delito?

Hasta el día de hoy, ningún médico ha sido procesado o condenado por ejercer esta medida terapéutica; por lo tanto, nadie puede decir que los médicos no la realicen por temor a ser juzgados penalmente. Lo que la ley prohíbe es cualquier acción médica cuya intención primaria sea destruir el embrión de manera tal que el embarazo no siga adelante. En el caso del embarazo tubario, la situación es completamente distinta. Esta patología se produce por la implantación anormal del embrión en la Trompa de Falopio, que evoluciona siempre hacia la rotura y hemorragia, y que puede poner en grave riesgo a la madre. Frente a una situación médica de este tipo, no existen dos lecturas, el médico tiene el imperativo ético y legal de actuar con el tratamiento más adecuado, consensuado y validado por la comunidad científica. Así como es negligente un médico que habiendo diagnosticado una apendicitis aguda decide no operar, también es negligente un médico que habiendo diagnosticado un embarazo tubario decide no intervenir. La pérdida del embrión en este caso no es un aborto, ya que se produce de manera secundaria y no buscada ni deseada por el tratamiento aplicado. Lo que sí es constitutivo de delito en nuestra legislación es no tratar un embarazo tubario.

4. ¿Por qué se acepta interrumpir un embarazo tubario y no uno en donde existe anencefalia?

Son situaciones diametralmente diferentes. En el primer caso existe un peligro de muerte para la mujer relacionado con una patología del embarazo y en el otro, estamos frente a un feto que tiene una condición grave que morirá in útero o una vez nacido, en una madre que está sana. El embarazo tubario, como otras situaciones igualmente dramáticas —pacientes embarazadas portadoras de un cáncer que necesita tratamiento urgente o cuadros obstétricos severos como preeclampsia—, plantean el dilema de tener a una embarazada con un riesgo elevado de morir.

Como ya se señaló los protocolos de manejo vigentes en nuestro país contemplan claramente la interrupción del embarazo como una alternativa para salvar la vida de la madre. En todos estos casos, la pérdida del embrión o feto se produce de manera indirecta y no buscada. En la situación del feto con anencefalia, no hay una patología materna que tratar y por lo tanto la interrupción del embarazo no tiene justificación médica. Este caso, plantea la figura de un aborto directo, ya que el efecto buscado es la muerte del feto, lo que constituye un acto de discriminación brutal, totalmente contrario a la construcción de una sociedad inclusiva y tolerante. Sin embargo, es necesario entender el sufrimiento de estas madres y la frustración que significa que el hijo deseado y esperado vaya a fallecer. El que esa madre se plantee la posibilidad de abortar nos debe hacer reflexionar sobre el cómo estamos acogiendo a esas mujeres, qué tipo de apoyo les estamos ofreciendo durante el embarazo y después del parto. La ley debiera procurar que se canalicen recursos para dar respuestas adecuadas y cabales a estas situaciones.

5. ¿La dignidad intrínseca del embrión implantado en la Trompa de Falopio es distinta a la del feto con anencefalia?

La dignidad intrínseca de ambos es la misma, y es la propia de cualquier individuo de la especie humana, en cualquiera de sus etapas de desarrollo. Individuos de la misma especie no pueden tener una dignidad diferenciada. Nuestra institucionalidad descansa en que todos somos iguales, y me parece que estamos de acuerdo en que la sociedad que queremos no puede discriminar.

6. Si consideramos que la vida no tiene un valor absoluto (por ejemplo, en el caso de legítima defensa), ¿no cree usted que debe existir una jerarquización respecto del derecho a protección de un embrión, un feto o una madre?

Me parece que la vida sí tiene un valor absoluto. La legítima defensa no condiciona el derecho a la vida, sólo exime de responsabilidad penal. De modo que quien ha incurrido en un delito puede no ser sancionado si prueba que actuó en legítima defensa. Por otro lado, el feto no es el agresor, sólo realiza funciones que le son propias sin ánimo de incomodar a nadie, y ocupa un lugar al que no ha llegado por iniciativa propia, lo que descarta la posibilidad de aplicar las reglas de la legítima defensa. Por último, definir una jerarquización entre individuos basada en la etapa de su desarrollo es una segregación indeseable que permitiría aceptar otras discriminaciones, bajo los mismos fundamentos.

7. ¿Por qué cree usted que una visión religiosa basada en la moral natural debe ser impuesta a toda la sociedad, en un país que separó Estado e Iglesia?

El respeto a las personas y la no discriminación no es un tema religioso, sino un tema que hemos definido como fundamental para poder vivir en sociedad. Todos los individuos de una sociedad, independientemente que profesen o no una religión, tienen los mismos derechos y deberes. Por lo tanto, la pregunta de fondo sigue siendo la misma, ¿le damos o no al no nacido los mismos derechos que a los demás individuos?

8. ¿Cual sería la diferencia entre un feto con anencefalia y un paciente con muerte cerebral? Porque a este último se le considera muerto y se le pueden extraer órganos para trasplantes y en el primer caso, la madre no puede abortar.

No se puede hacer un paralelo entre la anencefalia y la muerte cerebral en el caso de la donación de órganos. En el caso de la muerte cerebral, la persona está muerta y se mantiene mediante la conexión a un ventilador mecánico para preservar los órganos para una eventual donación; en el caso del feto anencefálico, éste no está muerto. La evidencia demuestra que un 70% de ellos nace vivos, cerca de un 30% sobrevive más de 24 horas y un 3 a 4% incluso más de una semana, y sin apoyo ventilatorio artificial como en los casos de muerte cerebral. El hecho de que sobrevivan por sus propios medios demuestra fehacientemente que estos niños no están muertos.

Benedicto XVI lanza dura crítica contra la ideología de género

benedictoxvi 14sep12 300x210 Benedicto XVI lanza dura crítica contra la ideología de géneroEl Papa Benedicto XVI  ha pedido que se dividan las aguas y ha señalado la incompatibilidad de aceptar la ideología de género por parte de la sociedad porque atenta gravemente con la familia  y la persona misma, bases de la misma sociedad. Fue en el discurso tradicional a la Curia romana con motivo de las felicitaciones de Navidad. Transcribimos las principales ideas de esta crítica:

«La gran alegría con la que se han reunido en Milán familias de todo el mundo ha puesto de manifiesto que, a pesar de las impresiones contrarias, la familia es fuerte y viva también hoy.

Sin embargo, es innegable la crisis que la amenaza en sus fundamentos, especialmente en el mundo occidental. Me ha llamado la atención que en el Sínodo se haya subrayado repetidamente la importancia de la familia para la transmisión de la fe como lugar auténtico en el que se transmiten las formas fundamentales del ser persona humana. Se aprenden viviéndolas y también sufriéndolas juntos.

Así se ha hecho patente que en el tema de la familia no se trata únicamente de una determinada forma social, sino de la cuestión del hombre mismo; de la cuestión sobre qué es el hombre y sobre lo que es preciso hacer para ser hombres del modo justo. Los desafíos en este contexto son complejos. Tenemos en primer lugar la cuestión sobre la capacidad del hombre de comprometerse, o bien de su carencia de compromisos. ¿Puede el hombre comprometerse para toda la vida? ¿Corresponde esto a su naturaleza? ¿Acaso no contrasta con su libertad y las dimensiones de su autorrealización? El hombre, ¿llega a ser sí mismo permaneciendo autónomo y entrando en contacto con el otro solamente a través de relaciones que puede interrumpir en cualquier momento? Un vínculo para toda la vida ¿está en conflicto con la libertad? El compromiso, ¿merece también que se sufra por él? El rechazo de la vinculación humana, que se difunde cada vez más a causa de una errónea comprensión de la libertad y la autorrealización, y también por eludir el soportar pacientemente el sufrimiento, significa que el hombre permanece encerrado en sí mismo y, en última instancia, conserva el propio «yo» para sí mismo, no lo supera verdaderamente.

Pero el hombre sólo logra ser él mismo en la entrega de sí mismo, y sólo abriéndose al otro, a los otros, a los hijos, a la familia; sólo dejándose plasmar en el sufrimiento, descubre la amplitud de ser persona humana. Con el rechazo de estos lazos desaparecen también las figuras fundamentales de la existencia humana: el padre, la madre, el hijo; decaen dimensiones esenciales de la experiencia de ser persona humana.

El gran rabino de Francia, Gilles Bernheim, en un tratado cuidadosamente documentado y profundamente conmovedor, ha mostrado que el atentado, al que hoy estamos expuestos, a la auténtica forma de la familia, compuesta por padre, madre e hijo, tiene una dimensión aún más profunda. Si hasta ahora habíamos visto como causa de la crisis de la familia un malentendido de la esencia de la libertad humana, ahora se ve claro que aquí está en juego la visión del ser mismo, de lo que significa realmente ser hombres. Cita una afirmación que se ha hecho famosa de Simone de Beauvoir: «Mujer no se nace, se hace» (“On ne naît pas femme, on le devient”). En estas palabras se expresa la base de lo que hoy se presenta bajo el lema «gender» como una nueva filosofía de la sexualidad. Según esta filosofía, el sexo ya no es un dato originario de la naturaleza, que el hombre debe aceptar y llenar personalmente de sentido, sino un papel social del que se decide autónomamente, mientras que hasta ahora era la sociedad la que decidía. La falacia profunda de esta teoría y de la revolución antropológica que subyace en ella es evidente. El hombre niega tener una naturaleza preconstituida por su corporeidad, que caracteriza al ser humano. Niega la propia naturaleza y decide que ésta no se le ha dado como hecho preestablecido, sino que es él mismo quien se la debe crear. Según el relato bíblico de la creación, el haber sido creada por Dios como varón y mujer pertenece a la esencia de la criatura humana. Esta dualidad es esencial para el ser humano, tal como Dios la ha dado. Precisamente esta dualidad como dato originario es lo que se impugna. Ya no es válido lo que leemos en el relato de la creación: «Hombre y mujer los creó» (Gn1,27). No, lo que vale ahora es que no ha sido Él quien los creó varón o mujer, sino que hasta ahora ha sido la sociedad la que lo ha determinado, y ahora somos nosotros mismos quienes hemos de decidir sobre esto. Hombre y mujer como realidad de la creación, como naturaleza de la persona humana, ya no existen. El hombre niega su propia naturaleza. Ahora él es sólo espíritu y voluntad. La manipulación de la naturaleza, que hoy deploramos por lo que se refiere al medio ambiente, se convierte aquí en la opción de fondo del hombre respecto a sí mismo. En la actualidad, existe sólo el hombre en abstracto, que después elije para sí mismo, autónomamente, una u otra cosa como naturaleza suya. Se niega a hombres y mujeres su exigencia creacional de ser formas de la persona humana que se integran mutuamente.

Ahora bien, si no existe la dualidad de hombre y mujer como dato de la creación, entonces tampoco existe la familia como realidad preestablecida por la creación. Pero, en este caso, también la prole ha perdido el puesto que hasta ahora le correspondía y la particular dignidad que le es propia. Bernheim muestra cómo ésta, de sujeto jurídico de por sí, se convierte ahora necesariamente en objeto, al cual se tiene derecho y que, como objeto de un derecho, se puede adquirir. Allí donde la libertad de hacer se convierte en libertad de hacerse por uno mismo, se llega necesariamente a negar al Creador mismo y, con ello, también el hombre como criatura de Dios, como imagen de Dios, queda finalmente degradado en la esencia de su ser. En la lucha por la familia está en juego el hombre mismo. Y se hace evidente que, cuando se niega a Dios, se disuelve también la dignidad del hombre. Quien defiende a Dios, defiende al hombre».

Una mala noticia: CIDH termina fallando en contra del reconocimiento de la vida desde su concepción

CIDH MAL 289x300 Una mala noticia: CIDH termina fallando en contra del reconocimiento de la vida desde su concepciónComo se había temido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, haciendo caso omiso a su nombre y a sus estatutos, falló en contra del concebido, avanzando en el camino hacia el aborto, manipulando el término “concepción”,  dejando libre el camino a los que se dedican al negocio de la fecundación in vitro, y realizando una sentencia que será recordada históricamente porque evidencia de qué manera la ideología puede llevar al fracaso el intento noble de crear un organismo supranacional que defienda los derechos humanos.

Lamentablemente la Corte, como todos sabemos está presidida por un peruano, Diego García-Sayán, conocido por su ideas en favor de la despenalización del aborto.

Remitimos a un primer análisis realizado por Jorge Nicolás Lafferriere y María Inés Franck del Centro de Bioética Persona y Familia sobre el tema en la que se señala en síntesis las principales puertas que esta sentencia abre y sus más graves tomas de posición:

El 28 de noviembre de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en un caso vinculado con la fecundación in vitro y la protección del embrión humano condenando a Costa Rica por considerarlo responsable de la vulneración de los artículos 5.1 (Derecho a la integridad personal), 7 (Derecho a la libertad personal), 11.2 (Protección de la Honra y de la Dignidad) y 17.2 (Protección a la familia), en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

En un primer resumen de la línea argumental de la sentencia podemos decir que la Corte:

  • considera que el embrión humano no es persona bajo el sistema interamericano, a pesar de que el artículo 4 de la Convención Americana habla de que el derecho a la vida está protegido desde la concepción.
  • para la Corte, el término “concepción” referido al inicio de la vida humana no se interpreta como coincidiendo con la “fecundación” y debe interpretarse como equivalente a implantación.
  • afirma que el embrión humano concebido fuera del seno materno no sería persona si no está implantado porque fuera del seno materno no tiene posibilidad de sobrevida.
  • sostiene que el derecho a la vida del ser humano antes del nacimiento tiene carácter relativo ante la vida privada y familiar.
  • afirma que la negación del acceso a la FIV es una forma de discriminación indirecta por discapacidad, género y condición socioeconómica.

El párrafo central es el nro. 264 que dice:

“La Corte ha utilizado los diversos métodos de interpretación, los cuales han llevado a resultados coincidentes en el sentido de que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana.  Asimismo, luego de un análisis de las bases científicas disponibles, la Corte concluyó que la “concepción” en el sentido del artículo 4.1 tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación del artículo 4 de la Convención. Además, es posible concluir de las palabras “en general” que la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha disposición no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general” (considerando 264).

Y la conclusión se encuentra en el considerando 316:

Por tanto, la Corte concluye que la Sala Constitucional partió de una protección absoluta del embrión que, al no ponderar ni tener en cuenta los otros derechos en conflicto, implicó una arbitraria y excesiva intervención en la vida privada y familiar que hizo desproporcionada la interferencia. Asimismo, la interferencia tuvo efectos discriminatorios. Además, teniendo en cuenta estas conclusiones sobre la ponderación y lo ya señalado respecto al artículo 4.1 de la Convención (supra párr. 264), la Corte no considerapertinente pronunciarse sobre los alegatos del Estado respecto a que contaría con un margen de apreciación para establecer prohibiciones como la efectuada por la Sala Constitucional” (considerando 316).

En un primer análisis crítico, podemos decir que el fallo es injusto hacia la vida humana en su etapa embrionaria y subordina los derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la vida y el reconocimiento de la personalidad, al poder de los adultos y de los intereses biotecnológicos.

En particular, podemos decir inicialmente:

  1. No se niega que la vida comienza desde la concepción, pero se recurre a un artilugio para sostener que la concepción no equivale a la fecundación sino que la concepción se produce con la implantación.
  2. De esta forma, no se considera al embrión humano en sí mismo, sino en relación a la forma en que es concebido y al lugar en que se encuentra.
  3. Se desconocen los datos científicos innegables que indican que la vida humana comienza con la fecundación, de modo que los jueces pretenden arrogarse el poder de decidir cuándo comienza la vida humana.
  4. Si bien dice que el embrión humano no es persona antes de la implantación, no dice nada sobre qué es ese embrión humano.
  5. Se postergan los derechos de los niños en función de los intereses de los adultos y de los intereses de los laboratorios biotecnológicos
  6. Se introduce una peligrosa distinción entre ser humano y persona, de manera tácita.
  7. Se relativiza el derecho a la vida durante la etapa prenatal, de modo que se señala que el mismo no tendría carácter absoluto, con lo que se hace un guiño al aborto.

Como se aprecia, esta sentencia es una declaración que el aborto sigue avanzando en América Latina a menos que se realicen esfuerzos sostenidos por la población para detenerlo y enfrentar esta ideología.

Plan de Derechos Humanos: ¿derecho al engaño y a la imposición?

%name Plan de Derechos Humanos: ¿derecho al engaño y a la imposición?En un anterior post señalamos que el la propuesta del Plan Nacional de Derechos Humanos 2011-2016  (PNDH) era un ataque contra el concebido, la mujer y la familia y hasta el momento dicho Plan, que se desea aprobar en el Consejo de Ministros, no ha sido colgado en la web del Ministerio de Justicia. Existen dos borradores que circulan, pero como no se sabe cual  será el definitivo. Esto denota una falta total de transparencia o una improvisación muy poca profesional.

Resumiendo los desaciertos de dicho Plan, en su “primer borrador” entre otras cosas eran:

  1. Se impulsaba el Protocolo del aborto terapéutico.
  2. Se impulsaba nuevamente la distribución de la píldora del día siguiente
  3. Despenalización del aborto por violación
  4. Legitimación de la ideología de género.
  5. Legitimación de los “derechos sexuales y reproductivos” como  derechos humanos.
  6. Despenalización de las relaciones sexuales en menores.

Aquí se puede ver el llamado segundo borrador.

A toda esta sarta de “derechos”, parece que se sumó primeramente el derecho al engaño

La jugada para engañar a la Conferencia Episcopal Peruana

Después que el Cardenal Cipriani había alertado a la población de la confección de este Plan con muchos puntos cuestionables e inadmisibles desde la Constitución peruana que defiende al concebido desde su concepción, el MINJUS después de sacar una nota de prensa y el viceministro José Ávila de salir a declarar que no se impulsaba la despenalización del aborto, pasó a la ofensiva  y fue a visitar a la Conferencia Episcopal Peruana.

Lamentablemente, era una pantomima. Al final de la siguiente semana de la alerta de Cipriani, el  abogado Gonzalo Flores Santana, asesor legal de la Conferencia Episcopal Peruana, tuvo que denunciar  a través de Aci Prensa que la visita del  viceministro fue un engaño y que “ha mentido a la sociedad, ha utilizado a la  Iglesia, para lograr su objetivo de sacar adelante un plan nacional ideologizado”.

Flores Santana señaló que “el Ministerio de Justicia busca la aprobación del Plan Nacional de Derechos Humanos, sin tomar en cuenta la opinión, sugerencias y recomendaciones de la sociedad civil, a pesar que públicamente se había comprometido” a hacerlo así.

Según reveló Flores Santana, el viceministro de Derechos Humanos el Ministerio de Justicia, José Ávila, “entregó personalmente al Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana el texto del Plan elaborado por el Ministerio de Justicia, para que la Conferencia Episcopal lo analice y haga llegar sus aportes”.

“La CEP cumplió con celeridad y el día jueves 13 hizo llegar sus observaciones y recomendaciones junto con una carta donde solicitaba que se amplíe el plazo para debatir este tema como su importancia lo demanda y debido a que el proceso y metodología seguida por el Ministerio había tenido gruesos errores”, indicó.

Sin embargo, el letrado denunció que el viceministro “está impulsando que el Plan, tal como está, sea aprobado por el Consejo de Ministros…y esto constituye una burla”.

raul castro 300x198 Plan de Derechos Humanos: ¿derecho al engaño y a la imposición?Se olvidaron de los partidos

A la mala disposición de transparentar el Plan de Derechos Humanos se sumó la carta del PPC a la Ministra de Justicia, Eda Rivas, en la que le señalaba los errores de forma y de fondo de su Ministerio con respecto al Plan Nacional de Derechos Humanos. (Leer la carta aquí)

La carta firmada por su presidente, Raúl Castro Stagnaro  señaló que el PNDH ha exluido la participación de los partidos políticos. Así se lee: “El proceso de elaboración del PNDH ha excluido totalmente la opinión del PPC y los demás partidos políticos activos de nuestro país. Siendo así, no se ha tenido en cuenta los aportes, críticas o sugerencias que fortalecerían y legitimarían el actual plan de acción que busca proteger los derechos humanos en nuestro país” y que “no solo se adopta e impone, sin previo debate, una posición determinada y particular respecto de los derechos humanos, sino que además se usurpa el espacio idóneo por excelencia para la deliberación y toma de decisiones que afectan a la totalidad población peruana, el Congreso de la República”. Aquí error de forma y se denuncia la imposición, no por un congresista sino por un partido.

A lo que suma Castro en su carta los errores de fondo del Plan: “Parte de estos inconsultos ejes de acción establecidos en el PNDH son una negación del régimen constitucional vigente en nuestro país, pues desconocen sentencias del Tribunal Constitucional (como por ejemplo la  distribución de la píldora del día siguiente), disposiciones recogidas en nuestra Constitución Política e incluso tratados ratificados por el Perú (entre ellos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos)”.

Al final la carta le solicita  que “no emita el PNDH sin antes considerar las opiniones, aportes y críticas de los partidos políticos que a través de su legítima participación democrática representan la voz del poder constituyente, el pueblo peruano”.

La legitimación de dichos “derechos” en la educación escolar

Pero al engaño se sumaría la cereza de la LA IMPOSICIÓN  y legitimación de dichos derechos totalmente cuestionables en la educación  escolar y universitaria.

Así en su  Introducción señala que el PNDH tendrá como base cuatro ejes principales y uno de ellos será “la adopción de un sistema de educación en derechos humanos”.

Esto se traduciría en que los colegios y universidades tendrían que enseñar este Plan a menos que su su certificado de calidad educativa no se vea afectada. Así se lee:

Por otra parte, resulta fundamental que el enfoque de derechos se encuentre incorporado en el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE, así como en sus tres componentes principales: Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES) y Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU).

En otras palabras se impondría en todos los colegios, incluyendo los católicos y evangélicos, los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos, incluyendo la legitimidad de un protocolo para abortar, el uso de la píldora del día siguiente como otro derecho, sin considerar toda la agenda llamada gay.

Aquí un video de una entrevista al actual viceministro de Justicia, José Avila de cómo se insertaría (“impondría”) el Plan de Derechos Humanos que se busca aprobar en el Consejo de Ministros.