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La infame RM N° 784-2009 del Ministerio de Salud o ¿somos una republiqueta?

Según el diccionario de la RAE , “infame” significa muy malo y vil en su especie. Pues bien, la Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Salud (MINSA) roza la payasería por su falta de seriedad, y que merecemos el nombre de “republiqueta” cuando el Ejecutivo no acata y normaliza la situación de  la  AOE en el Perú a partir de lo señalado por el Tribunal Constitucional. Tratamos de avanzar como país desarrollado pero no creemos en las leyes cuando éstas no nos gustan. Por lo menos, así se comporta el Ejecutivo, el Legislativo, la Defensoría del Pueblo y los medios de comunicación social.

Si el Ministro Ugarte tiene una objeción de conciencia (?) con respecto a lo dictado por el Tribunal Constitucional (TC), que renuncie. Eso hace la gente honesta, pero no el quedarse en un puesto que a fin de cuentas se lo dio el ex premier Yehude Simon, como miembro del Partido Humanista.

Como decía en su artículo publicado en El Comercio el eminente jurista Vicente Ugarte del Pino criticando al actual Ministro de Salud,

“Entre la crítica y la desobediencia a la autoridad existe una distancia grande: en la primera se está frente a un actuar democrático y constitucional, mientras que en la segunda se configura un delito contra la administración de justicia, el cual se agrava al ser efectuada por un funcionario público de alto nivel. Esperamos un cambio de conducta por el bien del Estado de derecho”.

Pero lo más grave es que se juega con la vida de los niños no nacidos. Así que además de ser una payasería deshonesta, irresponsable, es una actitud que violenta la vida.

Recién, y disculpen la demora, hemos analizado la Resolución Ministerial N° 784-2009 por la cual el MINSA considera que cumple con lo dictaminado por la sentencia del Tribunal Constitucional con respecto a la no distribución de la AOE. Es una burla. La Resolución que apareció el 18 de noviembre muestra hasta qué punto la debilidad institucional  permite a un Ministro de Salud no cumplir y violentar lo señalado por la máxima instancia de interpretación de la Constitución Peruana.

¿Qué expresó el Tribunal Constitucional?

Como puede leerse en la sentencia del TC en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02005-2009-AA.html, la sentencia señala lo siguiente:

  1. Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, ordénase al Ministerio de Salud se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada “Píldora del Día Siguiente”.
  2. Ordenar que los laboratorios que producen, comercializan y distribuyen la denominada “Píldora del Día Siguiente” incluyan en la posología la advertencia de que dicho producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado.

¿Qué ordena la infame R.M. N° 784-2009?

Ordena lo siguiente:

Se resuelve:

Artículo 1° Disponer el cumplimiento de lo resuelto en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 02005-2009-PA/TC; y en consecuencia, ordenar que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID, en uso de sus atribuciones y competencias, disponga que los titulares de los registros sanitarios correspondiente al medicamento ANTICONCEPTIVO ORAL DE EMERGENCIA (AOE) conocido como la “Píldora del Día Siguiente”, incluya en la posología del inserto la siguiente advertencia:

“DE ACUERDO A LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL NUMERAL 2 DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SETENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE N° 02005-2009-PA/TC: EL PRODUCTO PODRÍA INHIBIR LA IMPLANTACIÓN DEL ÓVULO FECUNDADO”.

Artículo 2°: La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID debertá disponer que en la posología del inserto del medicamento ANTICONCEPTIVO ORAL DE EMERGENCIA (AOE) conocida como “Píldora del Día Siguiente” se incluya la opinión de la Organización Mundial de la Salud de acuerdo al siguiente texto:

“DE ACUERDO A LA NOTA DESCRIPTIVA OMS N° 244 DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SALUD REVISADA EN OCTUBRE DE 2005:

SE HA DEMOSTRADO QUE LAS PÍLDORAS ANTICONCEPTIVAS DE EMERGENCIA (PAE) QUE CONTIENEN LEVONORGESTREL PREVIENEN LA OVULACIÓN Y NO TIENEN EFECTO DETECTABLE SOBRE EL ENDOMETRIO (REVESTIMIENTO INTERNO DEL ÚTERO) O EN LOS NIVELES DE PROGESTERONA CUANDO SON ADMINISTRADOS DESPUÉS DE LA OVULACIÓN, NO SIENDO EFICACES UNA VEZ QUE EL PROCESO DE IMPLANTACIÓN SE HA INICIADO, NO PROVOCANDO UN ABORTO.

Artículo N° 3: Encargar a la Oficina General de Administración que efectúe las acciones destinadas para la devolución de la denominada “Píldora del Día Siguiente” al Instituto de Paternidad Responsable “INPPARES”.

Artículo 4°:

Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp.

¿Cuáles son las consecuencias y el significado de esta Resolución?

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El Minsa no está en sus cabales

Ser el hazmerreír de la región: ¿Se imagina que en un mismo fármaco haya dos posologías o insertos contradictorios entre sí? Esta actitud del Ministerio de Salud y sus secuaces es “cumplir la ley” sin cumplirla y sin entender el motivo de la misma (la sentencia del TC). No hay consenso científico. Hay una duda razonable. Cerrar los ojos frente a esta duda aceptada por la FDA, la EMEA, la MRHA y los fabricantes y sólo mencionar lo que señala la OMS para después de la implantación (ojo con esto), que no es implantatoria (algo así que no es implantatoria cuando ya se implantó), es sencillamente la demostración más clara que el MINSA es manejada por una agenda ideológica o económica, o ambas. El MINSA ha perdido autoridad moral frente a sí misma y los peruanos que estamos informados sobre el tema. El MINSA se ha vuelto un feudo pro aborto, unida de manera promiscua a la OMS sin guardar la independencia del caso. Les recordamos que la OMS señala que el aborto es un derecho y que el embarazo recién comienza con la implantación.

Para el MINSA, o los que lo manejan, el óvulo fecundado no es un persona. Es decir, el Ministerio de Salud desconoce la Constitución y la interpretación de la Constitución, porque precisamente en la sentencia del TC define qué debe entenderse con concepción e inicio de la vida humana y el inicio de sus derechos. Cuando el MINSA pone de una manera “legalista” lo que pide el TC (“PODRÍA INHIBIR LA IMPLANTACIÓN DEL ÓVULO FECUNDADO”) y luego por iniciativa propia pone otro inserto en donde señala que no es abortiva, indica claramente qué posición tiene  de cuándo se inicia la vida.

3° Dentro de la desobediencia civil y dentro del fuero legal del MINSA también se olvida que uno de los principios que sustenta lo dictaminado por el TC es el principio in dubio pro consumidor que aparece desarrollado en los números 58 al 62 en la sentencia y que se sustenta sobre el artículo 65 de la Constitución Peruana que dice:

El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

Muy bien, de igual manera que informan sobre lo que piensa la  OMS, y si hablamos de garantizar el derecho de información, deberían informar lo que señala la FDA y la EMEA si hay diferencia de opiniones. Lo otro es una arbitrariedad propia de una republiqueta.

Y la “devolución”  a INPPARES, la dejamos para otro post….$$$$

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