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Arzobispo de Denver: Fui testigo de joven del resultado de dos abortos y eso cambió mi vida

Samuel Aquila Arzobispo de Denver: Fui testigo de joven del resultado de dos abortos y eso cambió mi vidaSamuel Aquila es el Arzobispo de Denver. En su reciente escrito: “40 años de Cultura de Muerte: Una Carta Pastoral con ocasión del aniversario de Roe vs. Wade” revela un hecho desconocido de su vida: de joven, fue testigo de dos abortos y que marcaron su su vida  y lo condujo de nuevo a su fe. La carta pastoral se encuentra completa en español y puede descargarse aquí.  Éste es su testimonio:

Fui a la universidad en universidad en 1968 con la idea de convertirme en doctor como mi padre. A fines de los 60s y en los 70s, los campus universitarios eran lugares de mucha agitación. En los tres primeros años en la universidad, yo no practiqué mucho mi fe, y ciertamente, nunca imaginé que el Señor me llamaría a ser obispo.

Pasé mis primeros tres años de universidad trabajando como auxiliar y asistente en la sala de emergencia en el Centro de salud de la universidad y en un hospital en California, durante las vacaciones de verano.

Cuando comencé a trabajar, no tenía mucha idea del sufrimiento humano o de la dignidad humana.

Pero durante mi trabajo en hospitales, algo cambió. En ese momento, algunos estados habían aprobado leyes a favor del aborto, que yo no ni siquiera sabía que existían. Debido a estas leyes, cuando estuve en la universidad fui testigo del resultado de dos abortos.

El primero fue en una unidad quirúrgica. Entré en una de las salas y en el lavabo, totalmente abandonado estaba el cuerpo de un pequeño niño no nacido, que había sido abortado. Recuerdo que me quedé impactado. Recuerdo haber pensado que yo debía bautizar a ese niño.

El segundo aborto fue más traumático. Una mujer joven entró a la sala de emergencia dando de alaridos. Dijo que ya había tenido un aborto y que el doctor la envió a su casa diciendo que ella evacuaría los restos de forma natural. Pero mientras el doctor, su novio, la enfermera y yo la pusimos en la camilla, ella estaba sangrando.

Yo sostuve una vasija mientras el doctor retiraba un pequeño brazo, una pequeña pierna y luego el resto del cuerpo destrozado de un pequeño niño no nacido. Eso me impactó. Me sentí muy triste por la madre y el hijo, por el doctor y la enfermera. Ninguno de nosotros hubiera participado en algo así, si no hubiera sido una emergencia. Yo fui testigo de cómo un pequeño ser humano había sido destruido por la violencia.

El recuerdo de esto me persigue. Nunca olvidaré que fui testigo de hechos de inexplicable brutalidad. En los abortos de los que fui testigo, personas poderosas tomaron decisiones que terminaron con la vida de niños pequeños e indefensos. Mediante mentiras y manipulación, los niños fueron vistos como objetos. Mujeres y familias fueron convencidas de que acabar con una vida sería indoloro y fácil de olvidar. Algunos expertos construyeron argumentos aparentemente convincentes, diciendo que los niños no nacidos no eran personas en ningún sentido, que no sentían dolor, y que estaban mejor muertos.

Yo fui testigo de la muerte de dos pequeñas personas que nunca tuvieron la oportunidad de respirar. Eso no lo podré olvidar jamás. Y desde entonces nunca he sido el mismo. Mi fe era débil en aquel momento. Pero supe por la razón, y por lo que vi, que una vida humana había sido destruida. Mi consciencia despertó a la verdad de la dignidad del ser humano desde el momento de la concepción. Me convertí en provida y eventualmente regresé a mi fe.

Aprendí qué era la dignidad humana cuando la vi despiadadamente despreciada. Yo sé, sin duda alguna, que el aborto es un acto violento de asesinato y explotación. Y sé que nuestra responsabilidad es la de trabajar y rezar sin cesar, por su fin.

Obispos del Perú: La sentencia del TC que despenaliza las relaciones sexuales con adolescentes viola dos artículos de la Constitución

obispos Obispos del Perú: La sentencia del TC que despenaliza las relaciones sexuales con adolescentes viola dos artículos de la ConstituciónDurante su asamblea anual, los Obispos del Perú han emitido un pronunciamiento este 24 de enero rechazando  la reciente sentencia dictada del Tribunal Constitucional del Perú y señalando que no sólo va en contra del sentido común sino en contra de dos principios constitucionales. Aunque el documento no lo afirma, queda claro que los magistrados han hecho prevalecer la ideología de los “derechos sexuales y reproductivos” frente al espíritu con la cual fue aprobada la Constitución Peruana.

Aquí el pronunciamiento:

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEJA A LOS ADOLESCENTES DESPROTEGIDOS FRENTE A SUS AGRESORES

Lima, 24 de enero de 2013

Los Obispos del Perú, reunidos en Asamblea General, expresamos nuestro rechazo a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que despenaliza las relaciones sexuales con adolescentes.

En el sistema democrático peruano, corresponde al Tribunal Constitucional controlar el cumplimiento de la Constitución. Sin embargo, su reciente sentencia viola el artículo 4º de la Constitución, que establece la obligación del Estado de proteger especialmente al niño y al adolescente, pues al declarar inconstitucional el artículo 173.3 del Código Penal se elimina la especial protección que hasta ahora se les brindaba ante posibles agresiones sexuales.

En efecto, al despenalizar las relaciones sexuales con menores, se deja abierta la posibilidad de que estos sean víctimas de explotación sexual, prostitución infantil, pederastia, embarazos no deseados y abortos, quedando indefensos frente a adultos que los puedan manipular con facilidad hasta lograr que brinden su consentimiento.

Del mismo modo, la decisión del Tribunal Constitucional contraviene, entre otros, el artículo 6º de la Constitución Peruana que reconoce el deber y derecho de los padres a educar y dar seguridad a sus hijos, pues al liberalizar las relaciones sexuales con y entre adolescentes se limita y vulnera la tarea de los padres de preparar adecuadamente a sus hijos para que en el futuro puedan formar su propia familia de acuerdo a los valores que requiere toda sociedad verdaderamente humana.

Como el Papa Benedicto XVI nos ha recordado en su Mensaje para la Jornada Mundial por la Paz del presente año, no es justo legalizar falsos derechos o libertades que, basados en una visión reductiva y relativista del ser humano, amenazan el derecho fundamental a la vida y a su sano desarrollo físico y psíquico. Es necesario tutelar el derecho primario de los padres de educar a sus hijos en el ámbito moral y reconocer a la familia como el lugar en el que se deben formar los futuros promotores de una cultura de la vida y el amor. Estos principios están inscritos en la naturaleza humana, se pueden conocer por la recta razón, y por tanto son comunes a toda la humanidad.

Por eso, hacemos un llamamiento al mismo Tribunal Constitucional y a los poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para que se revise y corrija esta vulneración a la Constitución que produce grave daño a la dignidad de la persona humana, especialmente de nuestros niños y adolescentes, e invocamos a la Sagrada Familia de Nazaret para que los ilumine a fin de que no se dejen seducir por ideologías contrarias al bien común de nuestro país.

Los Obispos del Perú

Cuestionan que la sentencia de la CIDH haya sido formulada sobre “bases científicas disponibles”

melisa institute3 Cuestionan que la sentencia de la CIDH haya sido formulada sobre bases científicas disponiblesEn la injusta y reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se señala que ésta que “luego de un análisis de las bases científicas disponibles” concluyó que la “concepción”  tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero. Esta triquiñuela jurídica y semántica era para justificar la libre disposición de embriones como si no fueran personas humanas con dignidad y derecho a que su vida sea respetada. (ver post). Es además una puerta abierta a la próxima libre disposción de los embriones como si fueran cosas para su libre experimentación.

Pero, ¿es cierto que han consultado a las bases científicas disponibles? No, no es cierto, eso manifiesta una absoluta parcialidad y manipulación de la ciencia.

Precisamente el Dr. Elard Koch, Investigador del Melisa Institute de Chile podemos leer a continuación su artículo en donde cuestiona la afirmación que la sentencia de la CIDH sobre  ”bases científicas disponibles” .  Es más, señala que la ciencia actual niega que la vida humana comience con la anidación.

En el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto a la reproducción asistida en Costa Rica, los ilustres miembros de la corte ‒excluyendo un jurista chileno que fundamentó un voto disidente‒ han debido recurrir a un verdadero acto de acrobacia retórica para intentar justificar que el embrión humano, en sus primeras etapas de desarrollo, no es titular del derecho humano a la vida. Pero en mi opinión, sin una base científica real, lógica y libre de contradicciones, este fallo lejos de sentar un precedente positivo para la región, ha colocado en entredicho la credibilidad, imparcialidad y objetividad de la CIDH.

Ningún científico serio, cualquiera sea su credo ‒o non-credo si se prefiere la anatema‒ puede refutar que la “fecundación” marca el comienzo de una nueva vida humana, siendo esta premisa verdadera tanto para la concepción espontánea, como para la concepción a través de la fecundación in vitro. Sin embargo, contra esta lógica elemental, la CIDH ha explícitamente intentado circunscribir la “concepción” al momento de la “implantación” del embrión en el útero materno, dejando en el limbo el momento de la “fecundación” que da origen al embrión y todo el proceso de desarrollo previo a su anidación en el útero. En un calendario equivalente al tiempo de la vida embrionaria, sería parecido a decir que los primeros 10 años de nuestra vida inmediatamente después de nacer, no cuentan para definir nuestra existencia.

Normalmente, un nuevo ser humano es concebido con la unión del óvulo y el espermatozoide (fecundación) en una de las dos Trompas de Falopio maternas, un lugar y proceso biológico que diferencia la concepción espontánea de aquella que ocurre a través de la fecundación in vitro.

Inmediatamente luego de ocurrida la fecundación en una concepción espontánea, comienza un rico diálogo molecular entre el embrión y su madre, que coopera para su desarrollo, movimiento, transporte, arribo e implantación en el útero materno ‒en promedio, alrededor de 10 días desde la fecundación-.

La lucha por la vida es severa ya en esta primera etapa, pues fallas en este intercambio molecular madre-hijo pueden determinar una pérdida muy temprana o terminar en un ciclo de concepción no gestacional, ocasionado la mayor de la veces por anomalías embrionarias severas. De hecho, la existencia de este tipo de ciclos, parece congruente con la presencia de mecanismos protectores de selección natural aún no bien conocidos al comienzo de la vida humana, antes de la implantación embrionaria.

Ahora, aún más allá de los mecanismos de selección natural protectores, la investigación del riesgo perinatal actualizada, ilustra como la concepción espontánea y los eventos previos a la implantación, juegan también un importante rol protector para el nacimiento del hijo o hija a una edad gestacional adecuada.

En una revisión de la evidencia científica a cabeza de imprenta en la revista Human Reproduction Update, la doctora Anja Pinborg junto a expertos en reproducción asistida de países líderes en la materia como Dinamarca, Noruega, Suecia y Finlandia, confirmaron que las técnicas artificiales incrementan al menos 50% el riesgo de un niño nacido prematuro (< 37 semanas de gestación) y muy prematuro (< 32 semanas) comparado con la concepción espontánea. Aún en las mismas madres, niños concebidos por reproducción asistida tuvieron un desenlace menos favorable respecto al nacimiento que sus hermanos concebidos espontáneamente.

Aunque los mecanismos causales no son del todo claros, estos podrían incluir alteraciones epigenéticas (mecanismos moleculares que regulan la expresión de genes) ocurridas durante la generación, manipulación o crio-preservación de embriones humanos o incluso técnicas artificiales previas a la fecundación in vitro, como la hiperestimulación ovárica hormonal utilizada para obtener un número suficiente de óvulos fecundables.

Desde una perspectiva epidemiológica, es necesario señalar que más de 50% de la mortalidad perinatal se asocia al nacimiento prematuro. Debido a la inmadurez propia de sus órganos, en especial en infantes con menos de 32 semanas de gestación, se requieren unidades de cuidados intensivos neonatales que concentran el más alto costo y gasto en cuidados pediátricos. Un porcentaje no menor de niños muy prematuros puede resultar con secuelas importantes, como algunos problemas neurológicos de por vida.

melisalogo Cuestionan que la sentencia de la CIDH haya sido formulada sobre bases científicas disponiblesPor tanto, cuando hablamos de un incremento del riesgo de nacimiento prematuro provocado por la técnicas de reproducción asistida per se o de efectos protectores de la concepción espontánea per se, no es información trivial, en especial, para las parejas que buscan concebir a través de las técnicas artificiales.

Finalmente, es necesario enfatizar que como materia de hecho científico, una nueva vida humana comienza con la fecundación y no con la implantación. Los ciclos de reproducción asistida simplemente no pueden ser homologados con los ciclos de concepción espontánea, algo muy bien documentado en la literatura científica. En consecuencia, cualquier intento de identificar “concepción” con “implantación” omitiendo la fecundación y todos los procesos previos a la anidación del embrión humano en el útero materno, como hace la CIDH, es un artificio retórico refutado una y otra vez por la ciencia contemporánea.

García Sayán, presidente de la CIDH, se considera el mesías de la vida y la ciencia

garcia pinocho García Sayán, presidente de la CIDH, se considera el mesías de la vida y la ciencia

Disculpa Pinocho por la comparación. Tú no te mereces esto...

Cuando uno termina de leer el artículo “Viva la vida” aparecido en La República el jueves 24 de enero, si no hubiera sido firmado por Diego García Sayán,  hubiera pasado como un artículo escrito por el encargado de relaciones públicas de una clínica de fertilización asistida con un fuerte espíritu mesiánico. O, en todo caso, por un publireportaje de un consorcio que se dedica a este negocio.

Pero hay que reconocer que no es un artículo cualquiera: es la corroboración que el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la fecundación in vitro ha sido viciado por la adopción personal de la ideología de género por parte de sus integrantes los cuales, no solamente han violentado el concepto de “concepción” y permitido la instrumentalización de los embriones humanos quitándole la dignidad y derecho de personas, sino que han llegado a asumir el lenguaje y el marketing de los grupos abortistas. Porque en el fondo, como sabemos, la fertilización asistida como el aborto provienen de la misma matriz ideológica y mercantil: el concebido no es persona y podemos disponer de él.

García Sayán sabe muy bien, como público defensor del aborto, que dentro del sentido común de los pueblos de Latinoamérica y de sus valores, el aborto es un asesinato. Así que no le queda otro camino que seguir el plan comunicacional abortista: vamos a llamarle al aborto, vida. Tal como lo hizo en su momento la ex Ministra de la Mujer, Aída García Naranjo. Y así mientras los abortistas tienen como estrategia que la opinión pública sólo se fije en los derechos de la mujer, ocultando las del niño y su dignidad como persona; los que promueven y lucran con la fertilización asistida buscan poner el foco de atención en los felices padres que han obtenido al hijo deseado, eliminando de la atención pública a los otros 5 o 7 niños que quedaron en el camino desechados, congelados o donados a laboratorios para experimentos.

Aquí el análisis de su artículo:

El caso de la argentina Juliana Finondo, de 39 años, ha dado la vuelta al mundo. Muchos lo consideran “un caso clínico extraordinario” pues pudo dar a luz, hace pocos días, pese a haber recibido un trasplante de corazón (hace 13 años) y a ser estéril. Todo gracias a la ciencia y, por cierto, a la fuerza de voluntad de ella y de su esposo, Gerardo Tuya. Un excelente tratamiento cardiológico y una eficaz fertilización asistida les permiten ser hoy felices padres de familia. Emoción y ciencia en la argumentación de García Sayán.

Distracción: Eliminación de foco de atención de los embriones (personas humanas) desechados en el proceso.

La ciencia más allá del bien o del mal: La ciencia como partícipe de la hazaña, pero es un truco barato de argumentación: la ciencia ha permitido la sistematización del aborto y la eutanasia. La técnica, basada en la ciencia, no es automáticamente ni ética ni moral.

Pero si la ciencia ha sido el instrumento esencial para este auténtico “himno a la vida” que hoy simboliza esta pareja, el Derecho ha cimentado el camino. En particular, por el desarrollo conceptual y jurídico que facilita que esos adelantos científicos estén hoy jurídicamente disponibles para cada vez más gente. Y que, entre otros resultados, hoy día puedan circular en el mundo, con plenitud de vida, más de 5 millones de personas concebidas gracias a la fertilización asistida, conocida como “fertilización in vitro” (FIV). De no ser por esa técnica, esas personas simplemente no existirían. Locura: La fecundación in vitro elevado al rango de “himno a la vida”.

Aires mesiánicos: la Corte Interamericana de Derechos Humanos que preside el autor ha impulsado el “desarrollo conceptual y jurídico” que permite la fecundación asistida (no dice que eliminando el “desarrollo conceptual” consistió básicamente de quitarle la dignidad de persona al embrión) y tampoco que su sentencia va en contra de la Constitución Peruana.

25 millones: Efectivamente, si hoy pueden circular por el mundo 5 millones de personas, eso significa que 25 millones de personas han sido desechadas, congeladas o donadas a laboratorios.  Eso se lo debemos a esta técnica.

La justicia interamericana ha puesto mucho de lo suyo para que este método  pueda estar disponible para parejas afectadas por la esterilidad. Que está calificada como una “enfermedad del sistema reproductivo” por la Organización Mundial de la Salud (OMS). El único país del continente en el que la FIV estaba prohibida hasta hace pocas semanas era Costa Rica. Eso por un fallo del tribunal constitucional costarricense del año 2000 que así lo dispuso, en el entendido de que con la FIV se afectaba el “derecho a la vida” por los embriones que podían perderse. Siguen los aires mesiánicos, ahora más concretamente de la “justicia interamericana”.
Agotados mil trámites judiciales y parlamentarios ante instituciones costarricenses, las familias afectadas llevaron su caso a la Corte Interamericana. En la sentencia de diciembre del año pasado, la Corte estableció que esa insólita prohibición –existente solo en el Vaticano y en el Líbano– vulneraba los derechos a la integridad personal, a la vida privada y familiar y al principio de no discriminación de quienes querían ser padres y se les negaba el acceso a la FIV. La Defensoría del Pueblo de Costa Rica fue clara en expresar que la prohibición discriminaba a las mujeres, violentaba sus derechos a la igualdad y no discriminación y perjudicaba la salud reproductiva y el progreso científico. Solo quienes tenían muchos recursos podían recurrir a la FIV viajando a otro país. Curioso razonamiento jurídico. Justificar la fecundación in vitro porque que sólo en el Vaticano y en Líbano, además de Costa Rica existía la “insólita prohibición” contra ésta, es como justificar lo que es correcto al voto y no a la razón. La verdad es que la fecundación in vitro debería estar prohibida en todo país que señala que desde la fecundación (concepción) comienza los derechos de la persona humana. Es decir, que la mayoría de países latinoamericanos, incluido el Perú, estamos en falta flagrante contra la vida. Y tanto es conciente García Sayán de esto, que tuvo que modificar el concepto de “concepción” para hacerlo equivalente a anidación.

“¿Progreso científico?”: La Defensoría del Pueblo costarricense no asume la defensa del embrión (antes de la sentencia), sino que señala que ahora, según la misma,   es defensora de las mujeres, los centros de fertilización asistida, y en un rasgo de paroxismo, de la misma ciencia.

Dispuso la Corte Interamericana no solo que Costa Rica deje sin efecto esa prohibición, sino que haga que la FIV –bien regulada– sea un medio disponible dentro de los programas de infertilidad en el sistema de seguridad social del país. Costa Rica está dando ya los pasos necesarios para dar pleno cumplimiento a la sentencia. Incluso la sala constitucional, la misma autoridad judicial que dispuso la prohibición en el año 2000, ha declarado improcedentes la semana pasada los intentos de confrontar en el terreno constitucional la sentencia interamericana. Bla, bla, bla….
En esencia y por su propio contenido, esta es una contribución fundamental a favor de la vida. Así lo expresan – “vivamente”– los millones de personas que hoy disfrutan de la vida gracias a que sus padres recurrieron a este tipo de métodos contra la infertilidad. Esas personas no estarían circulando por el mundo de no haber sido por eso. Por ello, resulta por lo menos “paradójico”, que la oposición a la FIV venga de un sector ultramontano de la iglesia que se pretende portaestandarte de la defensa de la vida y que, al paso que va, no hará sino continuar adelgazándose de fieles. Siguen los aires mesiánicos: La fecundación in vitro es una contribución fundamental a la vida.

Mentira y manipulación sobre la Iglesia: García Sayán ahora se hace intérprete de la doctrina de la Iglesia Católica y señala que sólo un sector ultramontano (es decir el que se ha quedado antes del Concilio Vaticano II) considera inmoral la fecundación in vitro. García Sayán debería leer la Instrucción Vaticana “Donum Vitae” que está vinculada a dos Papas: Aprobada por el Papa Juan Pablo II y redactada por quien es el actual, Benedicto XVI cuando era Prefecto para la Congregación de la Fe. Sólo un párrafo bastaría:

“La consolidación de la práctica de la fecundación in vitro ha requerido formar y destruir innumerables embriones humanos. Todavía hoy presupone una superovulación en la mujer: se recogen varios óvulos, se fertilizan y después se cultivan in vitro durante algunos días. Habitualmente no se transfieren todos a las vías genitales de la mujer; algunos embriones, denominados normalmente “embriones sobrantes”, se destruyen o se congelan. Algunos de los embriones ya implantados se sacrifican a veces por diversas razones: eugenésicas, económicas o psicológicas. Esta destrucción voluntaria de seres humanos o su utilización para fines diversos, en detrimento de su integridad y de su vida, es contraria a la doctrina antes recordada a propósito del aborto procurado.”

Es contradictorio y, además, inconsistente que en “defensa a la vida” se confronte a la FIV. Que, precisamente, permite que las parejas que deseen tener hijos puedan hacerlo. ¿Cuál es el “argumento”? Que en el procedimiento de la FIV se pierden embriones. Si bien eso es parte de la verdad, la verdad completa es que embriones se pierden, también, con la fertilización natural. Si hubiera coherencia en quienes sostienen ese discurso antivida, tendrían que sumar uno más uno y optar, en general,  por promover –y practicar– la abstinencia. Argumento deplorable: Señalar que debido a que en el proceso natural humano de procreación se pierden muchos embriones, es justificable y no hay objeción moral que en el FIVET se pierdan es un argumento tan endeble como intelectualmente deplorable:

1.- García Sayán reconoce que se pierden embriones.

2.- La ciencia no sabe por qué se pierden esos embriones. Se especula por factores hereditarios, ambientales, alimentación, stress, etc.

3.- Señalar que porque se pierden naturalmente embriones justifica que se pierdan en la fecundación in vitro es como señalar que como muchos nacen con defectos genéticos, no hay problema que con el fin de avanzar en el “desarrollo científico” , se realicen experimentos que produzcan colateralmente estos defectos.

Al final, sólo podemos decir: “Vanidad de vanidades, todo es vanidad”.

Un análisis certero de la funesta sentencia de la CIDH

FIVET Un análisis certero de la funesta sentencia de la CIDHLa Dra. Miryan Andújar de Zamora del Instituto de Bioética de la Universidad Católica de Cuyo (San Juan, Argentina), ha brindado un interesantísimo análisis sobre la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Fecundación in Vitro y la protección de la Vida Humana.

La estructura de su trabajo cuenta con las siguientes partes:

I. Hechos

II. Análisis bioético de la línea argumental de la sentencia

II.1. Argumentos biológicos

II.2. Argumentos desde el Bioderecho

III. Conclusión

Bibliografía

I) Hechos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia dada a conocer el jueves 20 de diciembre, responsabilizó al Estado de Costa Rica por violación de derechos humanos, al prohibir en forma general, la fecundación artificial in vitro (FIV).

El caso se inicia en marzo de 2000, cuando la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica declara la inconstitucionalidad del Decreto del Ejecutivo Nº 24029-S, sobre Reproducción Humana Asistida, por considerarlo contrario a las disposiciones de la Constitución de aquél país.

La Corte Suprema de Costa Rica basó su fallo en dos pilares de la Meta –Bioética: los principios de defensa de la vida física y de la dignidad humana. En efecto, el Tribunal entendió que la norma no garantizaba el derecho a la vida de los embriones obtenidos mediante estas técnicas, ni respetaba su dignidad al convertirlos en meros instrumento para satisfacer pretensos derechos de los padres de tener un hijo biológico. Además de estas cuestiones de fondo, La Sala Constitucional declaró la nulidad del Decreto basado en argumentos de forma, ya que solo por ley pueden restringirse derechos y libertades fundamentales, tales como el derecho a la vida y a la integridad física de los embriones desechados en la FIV.

El Comité Internacional de DDHH intervino en el tema emitiendo recomendaciones a Costa Rica para que revirtiera la situación legal. Finalmente, decidió someter a la jurisdicción de la Corte Internacional el caso de 18 presuntas víctimas de la prohibición general de acceder a las técnicas de fecundación artificial.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia del 28 de noviembre de 2012 responsabiliza internacionalmente al Estado de Costa Rica de haber violentado derechos humanos básicos al privilegiar el derecho a la vida de los embriones por encima de otros derechos en conflicto.

Vamos a comentar aquí, las principales objeciones bioéticas a la línea argumental de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos.

II)Análisis bioético de la línea argumental de la sentencia

ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERMERICANA DE DDHH OBJECIONES BIOETICAS
I)- Argumentos Biológicos
1.Concepción equivale a implantación

La aludida sentencia entiende que la vida humana debe ser protegida por el derecho (cf. Art. 4 de La Convención Americana sobre Derechos Humanos) (1) a partir de la implantación en el útero materno.

La Corte asume así que cuando habla de concepción, la Convención Americana sobre Derechos Humanos se está refiriendo a la implantación. Adhiere por lo tanto a la tesis de  que a partir de este momento se posibilita la conexión del cigoto con el sistema circulatorio de la madre que le permite acceder a todas las hormonas necesarias para el desarrollo embrionario.

En su parte argumentativa, la sentencia insiste en que la concepción no puede ser comprendida como un momento o proceso excluyente del cuerpo de la mujer, dado que sin implantación el embrión no tiene posibilidad de sobrevivir.

En la sentencia, la Corte habla de la potencialidad del embrión de convertirse en persona. Esa potencialidad requeriría una protección en nombre de la dignidad humana, pero sin convertirlo en sujeto de derecho.-

1.Estatuto genético del embrión humano

Básicamente, existen dos tesis que explican el momento a partir del cual comienza la existencia física de la persona:

*La vida humana comienza desde la concepción:Desde el momento que el espermatozoide entra en contacto con el óvulo, penetrando en su citoplasma (singamia) comienza la existencia de un nuevo ser humano. Los aportes de la Biología y en particular la Embriología (2), comprueban claramente que la vida humana individual comienza con la fecundación del óvulo que constituye una nueva realidad biológica, con patrimonio cromosómico propio, totipotente y de gran especialización. A partir de aquel instante, el desarrollo por el que atraviesa, se da como un proceso continuo, orientado a una progresiva diferenciación y adquisición de complejidad, de manera tal que no ocurre salto alguno, ni puede retroceder a estadios ya recorridos. No es la anidación la que causa la individuación, sino por el contrario, con la anidación se comprueba la individuación. (3)

*La vida humana comienza a partir de la implantación: Una segunda postura distingue entre el momento de la concepción (singamia) y el momento de la implantación o consolidación definitiva en el útero, reconociendo al embrión estatuto de persona después de producida la implantación.

Veamos algunas objeciones bioéticas:

I. En primer lugar, afirmar que la existencia de una nueva vida humana depende de su efectiva consolidación en el útero no tira abajo la tesis del inicio de la vida desde la concepción, sino que la confirma. Debemos coincidir que la implantación para la supervivencia del embrión, es condición innegable para el desarrollo de un ser, pero de un ser que “ya se ha constituido”. La embriología moderna ha demostrado que todo el desarrollo embrionario es programado, determinado y ordenado por el mismo embrión. El hecho que requiera del organismo materno, nutrientes y oxígeno no resta “autogestión” al embrión. Es verdad que la madre nutre al feto y que sin ella no podría vivir, al igual que sucede en el recién nacido. Pero el nuevo organismo se conforma bajo el influjo “directivo y perfectamente ordenado de esa especie de centro de control que constituye el genotipo. Por lo tanto, estamos frente a un caso de “autogobierno biológico”. (4)

La misma FIV demuestra la autonomía intrínseca del embrión, ya que precisamente es su autogestión la que posibilita reproducir in vitro, lo que naturalmente tiene lugar en el útero materno.

Las consecuencias jurídicas de ambas posturas son claras. Para quienes adhieren a la primera corriente, el ser humano es titular del derecho a la vida y a su integridad física, a partir de la concepción. El fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica partió de esta tesis, acordando protección absoluta al derecho a la vida del embrión humano desde este momento. Por ello declaró inconstitucional el Decreto del Ejecutivo que legalizaba la FIV.

Mientras que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entendió que recién a partir de la implantación puede hablarse de un nuevo ser humano sujeto de derecho.La diferencia en términos cronológicos es de días, pero en clave de supervivencia es radical: después de la anidación que ocurre a pocos días de la concepción, el embrión es titular del derecho a la vida, antes de que ello ocurra, el embrión quedaría en un limbo jurídico: sería un “cosa” que por su potencialidad de convertirse en un humano, merecería un tratamiento especial que no incluye la garantía de su derecho a vivir.

2.La implantación, cierra el círculo que permite conocer que existe concepción:

Para la sentencia de la Corte Interamericana, la concepción o gestación es un evento de la mujer, no del embrión. Si bien entiende que concepción e implantación son dos momentos complementarios y esenciales en el desarrollo embrionario, sin embargo con la implantación se cerraría el círculo, ya que en esta etapa se detecta la presencia de la Hormona Gonodatropina Coriónica Humana (HCG), detectable cuando una mujer tiene un embrión implantado en su cavidad uterina.

2.El diálogo materno – embrionario y la preparación a la implantación

El fallo de la Corte omite considerar el diálogo materno-embrionario que sucede antes de la implantación y que habla de la existencia de un nuevo ser humano con individualidad e identidad genética propia. Efectivamente, el embarazo incluye una serie de eventos que preceden a la implantación (capacitación de los espermatozoides, transporte de los gametos, la fecundación, las primeras fases del desarrollo embrionario y el transporte del embrión. Estos eventos responden a un diálogo materno-embrionario, a partir del cual el embrión produce una vasta gama de moléculas implicadas en el diálogo. A su vez, una serie de procesos morfológicos y bioquímicos, van preparando al útero para la anidación del blastocito. Estas hormonas hacen receptivo al endometrio sólo en un período de tiempo limitado, llamado “ventana de la implantación”. (5) Fuera de ese período no es capaz de anidar al embrión. Toda esta actividad hormonal evidencia el intercambio de informaciones entre el embrión y el aparato reproductor femenino. Precisamente, es el blastocito el que genera la gonadotropina coriónica humana (HCG), que alerta al organismo humano sobre la presencia del embarazo. La implantación de alguna manera cierra el círculo que permite detectar que hubo concepción, pero es la presencia previa del embrión en etapa de blastocito el que genera este diálogo químico-hormonal con el útero de la mujer. Ello por cuanto el cigoto presenta características propias que le permiten desde el primer momento un diálogo con el entorno biológico: capacidad de recibir señales del entorno a través de receptores; -capacidad de decodificar en mensajes biológicos estas señales y – capacidad de producir respuestas adecuadas para adaptarse al entorno. En síntesis, el embrión humano antes de la implantación es capaz de reconocer lo que es y no es en sí mismo y entablar un diálogo bioquímico y físico real con el entorno. Esto muestra claramente la individualidad, identidad y autogestión del cigoto antes de su implantación.

La personalidad “potencial” del embrión humano en su fase pre-implantatoria de la que se hace eco la sentencia de la Corte Interamericana, es más bien un artilugio semántico que no responde a la realidad biológica validada científicamente.

II. Argumentos desde el Bioderecho
1-Derechos Humanos conculcados

En su sentencia, la Corte entiende que Costa Rica (Sala Constitucional de la SCJ) habría conculcado los siguientes derechos humanos relacionados con la vida privada y familiar:

1. Derecho al hijo genético

Para la Corte Interamericana la posibilidad de procrear es una manifestación del derecho a fundar una familia. La decisión de tener hijos biológicos pertenece a la esfera más íntima de la vida privada y familiar y la forma como la pareja construye esa decisión, es parte de la autonomía e identidad de una persona. Según la Corte, el Estado debe garantizar con políticas públicas concretas el acceso igualitario a este derecho.

1. ¿Derecho al hijo?

La sentencia de la Corte plantea el debate sobre un supuesto derecho subjetivo a procrear. Ello merece algunas consideraciones:

De reconocerse este derecho, surgen inmediatamente algunos interrogantes: ¿Quién es el titular de ese derecho? ¿Qué facultades se otorgaría al mismo? ¿Sería exigible ese derecho? ¿Quién quedaría obligado frente al mismo? ¿Cuál sería el objeto del derecho a procrear?

En la lógica argumental de la sentencia el embrión sería considerado “objeto” del derecho de los adultos, a tener un hijo genético

Al respecto conviene dejar sentado una primera consideración bioética: el hijo no es un derecho, es un don y fundamentalmente, una persona humana para todos los efectos.

El reconocimiento de un pretendido derecho al hijo nos conduce a su instrumentalización ya que no sería un fin en sí mismo, sino un medio destinado a satisfacer el deseo de los adultos. Pretensión que resulta inadmisible considerando la inalienable dignidad del ser humano en todo su ciclo vital.

Llevemos estas consideraciones al caso de la FIV, con la manipulación de embriones y pérdidas embrionarias implicadas en las prácticas. De existir un derecho al hijo, estaríamos en una encrucijada bioética de difícil resolución: o le negamos al embrión humano su realidad biológica que lo convierte en una vida humana individual y autónoma, o separamos los conceptos ser humano y persona. En el primer supuesto daríamos la espalda a toda la evidencia científica que demuestra que la vida humana individual comienza con la fecundación, pero sí optamos por negarle personalidad, se convertirá en una cosa. Debemos recordar al respecto que, la personalidad es la que da fundamento a la dignidad del hombre y lo posiciona como sujeto de derechos.

Cabe tener presente en este punto un fallo de la Cámara Nacional Civil cuando en 1999, la jurisprudencia argentina se pronunciaba sobre la naturaleza jurídica de las personas concebidas fuera del seno materno y la protección de los embriones sobrantes de las técnicas deprocreación artificial:

“…La prudencia implica darle un tratamiento semejante(al ovocito pronucleado) que a la persona, de modo de preservar lo que sería un bien mayor- la vida de una persona. Una vez producida la fecundación, cualquier decisión que lo involucre, debe respetar su dignidad y su derecho a la vida y a la integridad personal, a costa de los cuales no pueden ejercerse ni el derecho de los padres de procrear, ni el de los médicos a desempeñar su profesión…”. (6)

2.Derecho a la libertad individual

El fallo sostiene que la libertad individual es un derecho humano básico por el cual la persona tiene la facultad de organizar su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones. Se trata de la libertad como autodeterminación de escoger libremente las circunstancias que le dan sentido a su existencia. Para la Corte, la decisión de tener hijos biológicos es consecuencia de esa autodeterminación que lleva a la pareja a requerir el auxilio de la Medicina y de los progresos tecnológicos para lograr el hijo deseado.

*La decisión de ser madre es manifestación del derecho a la vida privada

La maternidad forma parte del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres, decidir ser madre o no serlo, es parte del derecho a la vida privada e incluye la decisión de ser madre en el sentido biológico o genético.

* Autonomía reproductiva

El derecho a acceder a las técnicas de fecundación artificial para tener un hijo biológico se funda en la autonomía reproductiva de la pareja y en el libre acceso a los servicios de salud para hacer efectivo tales derechos.

* Violación al derecho de igualdad

El Estado habría impedido a las víctimas acceder a un tratamiento que les hubiese permitido superar su situación de desventaja respecto de la posibilidad de tener hijos biológicos.

*Violación al Principio de no discriminación

La prohibición de la fecundación artificial impuesta por Costa Rica violenta, según la sentencia de la Corte Interamericana, el principio de no discriminación por cuanto produce:

- una limitación al derecho de fundar una familia conforme a las decisiones de la pareja y

- una interferencia abusiva y arbitraria en la autonomía y privacidad de las personas.

La Corte Interamericana entiende que la severidad de la interferencia del Estado de Costa Rica ha ocasionado discriminación indirecta respecto a la discapacidad (la sentencia asimila aquí discapacidad con infertilidad) de algunas mujeres y de género por cuanto la infecundidad puede causar angustia y sufrimiento moral, ya que ciertos estereotipos existentes presentan a la mujer como creadora básica de la familia.

2. La Autonomía como Principio absoluto

La sentencia analizada pone el acento en el Principio de Autonomía de manera tal, que ante la omnímoda libertad individual de los adultos, naufragan el interés superior del niño y aquel valioso axioma kantiano que exige tratar al ser humano como un fin en sí mismo y nunca como un medio.

El Principio de Autonomía, junto con los de Beneficencia y de Justicia aparece en el escenario bioético anglosajón, de la mano de T.L. Beauchamp y J.F. Childress en su conocido libro “Principios de Etica Biomédica”. Se trata de paradigmas éticos dirigidos a los profesionales de la salud, con el fin de orientarlos en sus decisiones concretas.

El Principio de Autonomía, se refiere al respecto a los derechos fundamentales del hombre y se aplica a la relación médico-paciente. Su formulación práctica se basa en:

-Respeto a la autodeterminación de la persona

-Derecho a la no interferencia

-Respeto a la libertad y al derecho a elegir

-Obligación de no impedir decisiones autónomas

El aporte de estos principios a la Bioética Clínica es innegable, fundamentalmente porque permitieron superar los límites del paternalismo médico. Sin embargo la aplicación concreta de estos Principios Bioéticos presenta algunas dificultades: – carecen de un sustento antropológico que le sirva de fundamentación; – la relación médico paciente reconoce una sola dimensión horizontal, que agota la relación misma; – no hay posibilidad de una referencia última situada fuera de aquellos (por ejemplo, una referencia al bien objetivo general, la vida como física como presupuesto de la libertad). Estas dificultades relacionadas con el utilitarismo anglosajón producen consecuencias complejas, a saber:

-sin una referencia que trascienda la relación médico- paciente, se corre el riesgo de que su aplicación desemboque en el más absoluto relativismo

- sin una fundamentación antropológica, no puede darse conexión jerárquica entre los mismos, y en caso de situaciones de conflicto, se vuelven ineficaces para la toma de decisión.

Veamos un ejemplo: ¿Cómo debería actuar el médico ante una paciente de edad avanzada, que insiste en su derecho de acceder a la FIV para tener el hijo propio? ¿Debe privilegiar la decisión autónoma de su paciente y abstenerse de interferir en su decisión?; o por el contrario ¿debería privilegiar su obligación médica de no hacer daño, ponderar la relación beneficios-daños y procurar hacer el bien cuando no hay riesgos?

La sentencia en cuestión pone de manifiesto las debilidades intrínsecas de los Principios, sobre los cuales funda su decisión, al presentar:

-un sobredimensionamiento de las libertades individuales (de la autonomía reproductiva) de los adultos, y

- un absoluto relativismo al desvincular la aplicación de las tecnologías de reproducción humana al bien integral de la persona y a los datos científicos que exigen un tratamiento de los embriones acordes a su realidad biológica y su dignidad personal.

3.EL Rol del Derecho frente a los avances biomédicos y biotecnológicos 3.EL Rol del Derecho frente a los avances biomédicos y biotecnológicos
1. Derecho al goce de los avances científicosreconocido por la Declaración Americana y el Protocolo de San Salvador

2. Las Clínicas de FIV deben garantizar la aplicación de los conocimientos científicos más óptimos para garantizar el derecho a la vida de las estructuras celulares (gametos y embriones)

Según la sentencia de la Corte Interamericana la obligación jurídica de las Clínicas es entre otras, el de proveer a gametos y embriones de las mejores condiciones con que cuenta el conocimiento médico y científico para que la potencialidad de ser persona pueda expresarse al nacer.

Los argumentos de la Corte en este punto plantean la necesidad de repensar cuál es el rol del derecho frente a los avances biotecnológicos.

1.Insuficiencia de la auto reglamentación

Los progresos de la ciencia y de la biotecnología, se desarrollan con antelación a las previsiones del derecho. Frente e esta realidad, resultaría una ingenuidad de nuestra parte, reservar a la conciencia moral de científicos y médicos, una auto regulación. Los Estados deben definir alguna postura en la materia y plasmarlo en una legislación.

“Cuando el derecho se normativiza, el Estado hace presente la posibilidad de la coerción, nota que distingue al derecho de la ética. El hombre de derecho poco puede dilucidar esas cuestiones con su sola ciencia; pero como ya hemos dicho, tampoco puede el médico o el biólogo en forma aislada optar o elegir la decisión final, cuando sus decisiones involucran a terceros y aún proyectan sus consecuencias en la sociedad presente y en las futuras”. (7)

2.De la Bioética al Bioderecho

Fecundación implica activar un nuevo ser humano y es sinónimo de procreación, por que se llama a la existencia a una persona. Indudablemente no es empresa fácil regular temas como estos, que involucra la difícil problemática de las parejas estériles, con las angustias y frustraciones que ello acarrea.

A partir del conocimiento de las posibilidades que la ciencia y la tecnología ofrecen en materia de reproducción humana, deberíamos seriamente definir el rol del derecho frente a las mismas, siguiendo algunas premisas:

-evitar vacíos legales

-Distinguir que no todo lo técnicamente posible (e incluso útil) es moralmente lícito

-procurar un equilibrio entre el deseo de los adultos a tener un hijo biológico y la necesidad de proteger la dignidad del ser humano en sus estadios iniciales

-referenciar una eventual legislación en valores morales que favorezcan el paso de la bioética al derecho

La Bioética está involucrada plena y legítimamente, como dice Elio Sgreccia:

Están en juego las relaciones de armonía y de equilibrio entre “amor” y “vida” en el matrimonio; entre libertad y responsabilidad en la profesión médica, entre naturaleza y persona al interior de la vida humana, entre la técnica y la moral en la medicina y la bioingeniería”. (8)

III) Conclusión

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictado una sentencia injusta para el embrión humano, por cuanto desconoce su verdadera identidad genética. Al tenor de la sentencia, su estatuto moral dependería del valor que le fuera conferido por otras personas (legislador, jueces, médicos, investigadores). Su impronta adultocéntrica resulta preocupante por los mensajes que transmite a la sociedad, ya que en nombre de los derechos de la libertad individual, la vida humana inicial es instrumentalizada al servicio de los deseos de los adultos.

BIBLIOGRAFIA

ABELLÁN SALORT, José Carlos, “La autonomía del embrión humano”  en “El inicio de la vida- Identidad y estatuto del embrión humano”; BAC, Madrid 1999.

BARRA, Rodolfo “Los derechos del por nacer en el ordenamiento jurídico argentino” Depalma- Bs- As. 1997.

BARRA, Rodolfo “La protección constitucional del derecho a la vida” Abeledo-Perrot, Buenos Aires 1996

BLÁZQUEZ Niceto “Bioética Fundamental” BAC Madrid 1996

DI PIETRO, María Luisa Educa, Buenos Aires 2005

FLECHA José-Román “Bioética- la fuente de la vida”  Sígueme, Salamanca 2005

GONZÁLEZ GONZÁLES, Ana María y otros “Vivir y morir con dignidad- Temas fundamentales de Bioética en una sociedad plural” Eunsa, Pamplona 2002

LÓPEZ BARAHONA, MÓNICA Y RAMÓN LUCAS LUCAS “El inicio de la vida. Identidad y estatuto del embrión Humano” BAC Madrid 1999

LOYARTE, DOLORES-ROTONDA ADRIANA E. “Procreación humana artificial: un desafío bioético”  Depalma Buenos Aires 1995

MOORE, keith L. Embriología Clínica MEGRAW-HILL Interamericana, Méjico 1995

PONTIFICIA ACADEMIA PROVITA “El embrión humano en la fase de preimplantación. Aspectos científicos y consideraciones bioéticas” Actas de la Duodécima Asamblea General de La Pontificia Academia para la vida. BAC Ciudad del Vaticano 2006

RODRIGUEZ LUÑO- LÓPEZ MONDÉJAR, “la fecundación in vitro” cit. en “El inicio de la vida- Identidad y Estatuto del embrión humano” VAC, Madrid 1999

SCOLA, Angelo “¿Qué es la vida?” educa Buenos Aires 1999

SGRECCIA ELIO “La Bioética Personalista” Revista Vida y Etica- Publicación del Instituto de Bioética de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Año 2 n° 2 diciembre de 2001

SICA, Gigliola  “El diálogo materno- embrionario y la preparación a la implantación” en “El embrión humano en la fase de preimplantación- Aspectos científicos y consideraciones bioéticas” Pontificia Academia Provita. Ciudad del Vaticano 2006

TOMÁS Y GARRIDO “Cuestiones actuales de Bioética” Eunsa Pamplona 2006

VILA CORO, María Dolores “El hombre y la mujer ante la reproducción artificial” San Pablo, Madrid 1997


NOTAS DE PIE DE PÁGINA

(1) Art. 4 de La Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica): “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”

(2) Moore, Keith L. Embriología Clínica MCGRAW-HILL Interamericana, Méjico 1995

(3) Abellán Salort, José Carlos, “La autonomía del embrión humano” cit en “El inicio de la vida- Identidad u estatuto del embrión humano”; BAC, Madrid 1999, págs.. 231 y ss; cfr.

(4) Rodriguez Luño- López Mondéjar, “la fecundación in vitro” cit. en “El inicio de la vida- Identidad y Estauto del embrión humano” VAC, Madrid 1999 pág. 241

(5) Gigliola Sica “El diálogo materno- embrionario y la preparación a la implantación” en “El embrión humano en la fase de preimplantación- Apectos científicos y consideraciones bioéticas” Pontificia Academia Provita. Ciudad del Vaticano 2006, págs. 48 y ss.; cfr .José Román Flecha en “Bioética- la fuente de la vida” ed Sígueme, Salamanca 2005 págs. 93 y ss.

(6) Cam. Nac. Civil, sala I, 3 diciembre 99(El Derecho, T. 185, pág. 409)

(7) Loyarte, Dolores-Rotonda Adriana E. “Procreación humana artificial: un desafío bioético” ed. Depalma. Bs. As. 1995 págs. 382 y ss

(8) Sgreccia Elio “Manual de Bioética ed. Diana, Méjico, págs.. 397 y ss; cfr. Di Pietro María Luisa “Sexualidad y Procreación Humana” educa, Bs. As. 1995, págs.. 301 y ss