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Reciente estudio señala que no se puede negar el efecto abortivo de la píldora del día siguiente

PDS dinero Reciente estudio señala que no se puede negar el efecto abortivo de la píldora del día siguienteUn estudio conducido por un grupo de científicos españoles guiados por el doctor Emilio Jesús Alegre del Rey y publicado por el European Journal of Clinical Pharmacy (diciembre de 2015) reitera el potencial efecto abortivo del Levonorgestrel, la píldora del día después. El doctor Alegre del Rey es farmacéutico en el Servicio de Farmacia del Hospital Universitario Puerto Real, en Cádiz, España, y realiza estudios desde hace varios años sobre la llamada “anticoncepción de emergencia”. El artículo apareció en la Agencia Zenit del 08 de agosto de 2016 .

(Se encuentra con negritas y subrayado en aquellas frases que tienen que ver con el actual debate que vive el Perú con respecto al efecto abortivo de la llamada “píldora del día siguiente”).

***

¿Cuándo comienza la vida?


— Doctor Alegre del Rey: Comienza en la concepción, cuando el espermatozoide y el óvulo forman el cigoto. Esta es una observación científica.

Se dice que el embarazo empieza con la implantación del embrión en el útero. ¿Se manipula el lenguaje para esconder la realidad?


— Doctor Alegre del Rey: Sí. Por ejemplo, se ha repetido hasta la saciedad que la píldora del día después no es abortiva. Para afirmar esto, se supone que el aborto pone fin al embarazo y que este empieza en el momento de la implantación del embrión en el útero. Pero esto es un sutil juego de palabras, que oculta la realidad.

En primer lugar, no es que el embarazo empiece en el momento de la implantación, es que es a partir de ahí cuando es posible detectarlo. Pero en segundo lugar, y más importante todavía, lo que es éticamente relevante no es poner fin a un embarazo, sino poner fin a la vida de un ser humano.  Por tanto, lo que cuenta no es cuándo queremos decir que empieza el embarazo, sino cuándo emopieza la vida humana. La manipulación del lenguaje tiene mucho de “magia”: desvía la atención de los oyentes con el fin de que no miren el punto clave de la cuestión. Tertuliano, ya en el siglo III, dijo: “Homo est qui futurus est” (si será humano, ya lo es). Curiosamente, es interesante notar que esta simple y sabia observación es también un principio fundamental de la embriología del siglo XXI.

¿El Levonorgestrel, la llamada “píldora del día después” reduce los embarazos en más del 80% cuando se toma tres días después de la relación sexual? ¿Cuáles son las conclusiones de su estudio?

— Doctor Alegre del Rey: Nuestro estudio se concentra en el mecanismo de acción del Levonorgestrel. Hemos comparado los datos procedentes de distintos estudios que han sido publicados, aplicando una análisis cuantitativo. El resultado muestra que en la mitad de los casos en que los embarazos fueron impedidos por el Levonorgestrel, hubo fecundación, hubo concepción del embrión, pero la carga hormonal de la píldora impidió al embrión continuar su proceso de desarrollo, su vida.

La píldora del día después es catalogada como medio de anticoncepción de emergencia. Esto es lo que dicen los medios y la versión científica “oficial”…

— Doctor Alegre del Rey: No hay una versión científica “oficial”, sino diversas publicaciones sobre el tema. En la ficha técnica original del Levonorgestrel, al principio era reconocido también este efecto de impedir la implantación. Dos trabajos científicos apuntaban en la misma dirección  (Fertil Steril. 2007 Sep;88(3):565-71. Epub 2007 Feb 22; Ann Pharmacother. 2002 Mar;36(3):465-70). Después se difundió una nueva versión del productor y el posicionamiento de la FIGO (Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia), que no es independiente. Este último posicionamiento, que negó el efecto abortivo, se basó en datos procedentes de estudios en animales, cuyo ciclo hormonal no tiene nada que ver con el de la mujer, y sobre un estudio sobre mujeres sin validez estadística.

Hemos demostrado que, con las evidencias actuales, nadie puede continuar negando el efecto contragestivo, abortivo, de esta píldora. Un anticonceptivo es un producto que impide la concepción. En el caso del Levonorgestrel, es verdad, pero es solo una media verdad, literalmente. En la otra mitad de los casos, su efecto se ejerce impidiendo a un embrión ya existente continuar su desarrollo y su vida. Este efecto se denomina “contragestivo”, una palabra que pocas personas conocen.

Por tanto, tomando Levonorgestrel se pueden producir abortos embrionarios. ¿Por qué los medios no dicen nada sobre esto?

— Doctor Alegre del Rey: La desinformación crea una falsa sensación de seguridad. Se omiten informaciones clave para los usuarios, que tienen el derecho de conocer el potencial efecto abortivo de esta píldora. El motivo por el que no se difunde esta información creo que es en parte comercial y en parte ideológico. Se da por hecho que las mujeres no necesitan saber aquello que a ellas no les interesa saber. Sin embargo, en un estudio del equipo de Jokin de Irala realizado con mujeres españolas, se les preguntó si tomarían la píldora sabiendo que era abortiva. La mayor parte de las mujeres dijo que no. Las mujeres que inconscientemente toman ese producto y descubren después que se trata de un abortivo, pueden sentirse engañadas y cargadas injustamente con este problema en su conciencia.

Cuando la píldora se comercializó hubo un notable rechazo; la ficha técnica del Levonorgestrel no omitía el posible efecto anti-implantatorio, por tanto, abortivo. Así, el producto tuvo mucha dificultad para ser difundido, y también para ser aprobado en países que protegen la vida humana desde el inicio, como en Hispanoamérica. Los productores, por tanto, usaron más tarde la estrategia de negar el efecto abortivo, y fue modificada la ficha técnica del Levonorgestrel.

Ahora, también los productores de otro “anticonceptivo de emergencia”, el Ulipristal acetato (EllaOne, la llamada “píldora de los cinco días después”) parecen haber aprendido la lección, y niegan que tenga un posible efecto abortivo. Sin embargo, es evidente que lo tiene, impidiendo el embarazo incluso si se toma cinco días después de la relación. Hace falta solo un poco de sentido común para darse cuenta que no es creíble que tenga solamente efecto anticonceptivo.

También para el personal sanitario es necesaria una cuidada y completa información sobre estas píldoras…

— Doctor Alegre del Rey: Cierto. Para tomar cualquier decisión ética, sea individual o colectiva, es esencial primero tener las mejores informaciones científicas sobre el problema, sin prejuicios de ningún tipo. El personal sanitario lo necesita por dos motivos: para informar correctamente a los usuarios y para tomar las propias decisiones éticas y, si es necesario, presentar objeción de conciencia. De esto era muy consciente el genetista francés Jerome Lejeune: una buena ética surge de la mejor información científica disponible. Esta es la razón de nuestro trabajo. Tenemos que aportar información libre de condicionamientos comerciales, ideológicos o de otros tipos, ni en un sentido ni en el otro. En nuestro equipo colaboran investigadores de distintos puntos de vista, pero todos buscamos mostrar la realidad, con el método científico.

La píldora del día después es utilizada principalmente por adolescentes, incluso varias veces. ¿Cuáles son las consecuencias y los riesgos?

— Doctor Alegre del Rey: Los estudios clínicos sobre esta píldora no los ha hecho la industria farmacéutica, sino la Organización Mundial de la Salud, con dinero público. Se pensó que podía utilizarse habitualmente, pero los estudios de seguridad con administración continuada fueron desastrosos: frecuentes y graves trastornos menstruales, dolor de cabeza, problemas vasculares…

Lógico, porque para obtener el efecto deseado con una sola dosis, estas píldoras contienen una cantidad de hormonas 10-20 veces superior a la píldora anticonceptiva diaria. Por eso, la píldora del día después fue lanzada para uso excepcional. Quien usa repetidamente esta píldora se expone a un riesgo serio. Lamentablemente en algunos países este producto ha sido aprobado también sin receta médica.

Quiero también comentar que el uso de la píldora del día después no reduce los embarazos no deseados o los abortos en términos reales. Se ha demostrado en numerosos estudios en varios países, con elevado nivel de evidencia.

La publicación de su estudio fue rechazado por varias revistas científicas ¿verdad?

— Doctor Alegre del Rey: Los primeros rechazos nos estimularon a mejorar el artículo, la forma de exposición de los resultados. Pero nos sorprendimos un poco de que otro estudio previo, con conclusiones contrarias, pero sin un elemental análisis estadístico, fue publicado sin problemas. Hemos hablado con otros grupos de investigación que han tenido complicaciones como las nuestras cuando las conclusiones de su estudio no eran “políticamente correctas”. En realidad, ha habido dificultades en todas las épocas. Aún así, esto es ciencia, y afortunadamente hay revistas que examinan solo la calidad científica de lo que se les envía. De hecho, recientemente se ha aceptado una aplicación de nuestro mismo análisis en otra revista. No se puede tapar el sol con un dedo.

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El doctor Alegre del Rey también condujo el equipo de investigación  que dio a luz “Informe sobre la píldoradel día siguiente” de julio del 2012 que puede leerse aquí:

Una medida cautelar para no cautelar la vida.

la justicia no esta ciega alegorias.es 8 1024x586 Una medida cautelar para no cautelar la vida.

Por  Dr. Ronald Cárdenas Krenz, Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Lima, ESAN y Unifé.

Se ha conocido que el 1er. Juzgado Constitucional de Lima ha dictado una medida cautelar a favor de la entrega gratuita de la llamada píldora del día siguiente en los centros de salud públicos; se trata de una medida anticipada frente a un proceso en trámite. La primera cuestión a plantearse, entonces es ¿puede un juez dejar sin efecto una sentencia del Tribunal Constitucional? La respuesta –sin entrar al tema de fondo- debe ser necesariamente no. Nos guste o no, un juez no puede traerse abajo un fallo del máximo intérprete de la Constitución. Sería un golpe al ordenamiento jurídico. Con ese criterio, mejor desaparecer el TC ¿Para qué tenerlo si luego un juez puede dejar sin efecto sus fallos?

Pero vayamos al fondo. En el 2009, el Tribunal Constitucional, teniendo en cuenta que la vida del ser humano empieza con la concepción, y que la llamada “píldora del día siguiente” puede tener un efecto abortivo al impedir la anidación del embrión en el útero de la madre –el llamado “tercer efecto”-, resolvió que el Ministerio de Salud no podía distribuirla.

En la misma sentencia, el Tribunal estableció que más adelante podría revisar su fallo, si es que en el futuro hubieren nuevos elementos de juicio, que produzcan niveles de consenso tales respecto de la inocuidad del levonorgestrel para el concebido.

Esto último es lo que ha argumentado la parte interesada y de lo que se ha cogido el juez para mandar a la congeladora la sentencia del TC, ya que supuestamente habrían nuevos indicios científicos y jurídicos para revisar el mencionado fallo. La pregunta clave entonces pasa a ser: ¿existen realmente nuevos indicios para afirmar que la PDS es inofensiva?

En el ámbito jurídico, el argumento más importante de la accionante es el difundido y cuestionable fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia contra Costa Rica, del año 2012. Empero, debe observarse, en primer término, que en este juicio el tema de fondo era distinto, pues se discutía si el Estado costarricense podía negar a sus ciudadanos el acceso a la reproducción asistida. Por otro lado, si bien la CIDH resolvió que no (y que, por tanto, dicho país debía permitir la fecundación asistida), debe observarse lo siguiente:

a) Dicho fallo no es de carácter imperativo para el Perú.

b) Dicho fallo ha sido cuestionado con sólidos fundamentos por médicos, filósofos, biólogos, juristas, académicos y científicos de diversos países, como puede verse en la Declaración de Guanajuato, suscrita en abril de 2013, la cual congrega cientos de adhesiones (véase:http://declaraciondeguanajuato.org/), dando cuenta de las inexactitudes científicas de la mencionada sentencia.

c) La Convención Americana de Derechos Humanos consagra con toda claridad, en su art. 4., que el respeto a la vida humana está protegido desde la concepción; es decir, no con la anidación, la cual es parte del proceso de gestación –importante, sin duda-, mas no su inicio.

Tampoco puede alegarse como nuevo fundamento para la revisión del fallo del TC, la opinión de la OMS, pues ésta es la misma que cuando resolvió el tema el Tribunal en el 2009.

Más bien, merece mencionarse que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el año 2011 –es decir, después de la sentencia de nuestro TC- , ha reconocido que la vida humana comienza con la concepción, reconocimiento que ha hecho a propósito del caso Greenpeace versus Oliver Brustle, señalando que constituye un embrión humano “todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación”.

A mayor abundamiento, cabe añadir que la doctrina civilista que amparó la sentencia del TC se ha mantenido hasta la fecha; ninguno de los autores citados ha variado su posición en favor de la teoría de la fecundación; incluyendo, por cierto, al ponente del Libro I del Código Civil, el distinguido maestro Carlos Fernández Sessarego, nuestro más ilustre civilista, quien ha repetido incansablemente en múltiples obras y ponencias, que el inicio de la vida humana se da con la concepción.

Por el lado de la medicina, el Presidente de la Academia Peruana de Medicina, Patrick Wagner, ha ratificado también en innumerables oportunidades que la vida humana empieza con la concepción.

Vale decir que la defensa de la vida desde la concepción no es un mero postulado filosófico o una cuestión de fe; es un principio jurídico sobre el que se sustenta el orden social, moral y jurídico de la nación.

Como lo ha demostrado la ciencia, el inicio de la vida humana se da con la fecundación, que es un proceso de interacción mutua del gameto femenino con el masculino, momento en el que empieza el ciclo vital del ser humano que, como ser vivo, tiene la capacidad de movimiento desde sí, siendo una unidad biológica que tiene su propia finalidad, orientada al desarrollo de un organismo completo, constituyendo una existencia continuada en el espacio y en el tiempo. (1)

Siguiendo a Aznar y Pastor (2), la biología evidencia cada vez más que el embrión no es un simple conglomerado de células, es un ser vivo. Así, puede decirse que, como explican Lópéz y Abellán, considerar que, en sus estados tempranos, el embrión es solo “un conjunto de células indiferenciadas”, es absolutamente incompatible con los datos de la ciencia actual. (3)

Los argumentos aquí expuestos son estrictamente médicos, científicos y jurídicos, dejando de lado exprofesamente cualquier referencia religiosa; la defensa de la vida, es un asunto de humanidad y de derecho, que está por encima de cualquier creencia personal.

Así pues, no existen elementos de juicio suficientes para que el TC cambie de opinión, ni menos para que un juez le enmiende la plana. Más bien al contrario: Si la píldora del día siguiente puede atentar contra la vida humana, no debería permitirse su distribución ni por el Estado, ni por el sector privado.

La verdadera discriminación no está en la mujer que no puede acceder a la píldora, sino en el niño al que se le priva del derecho a la vida porque su madre pudo acceder a ella. Es penoso realmente que haya quienes celebren la decisión judicial: quitar la vida a un ser indefenso jamás puede ser motivo de júbilo.

Del 2009 a la fecha, los científicos y los médicos siguen divididos, no hay ningún consenso, más allá de lo que cada uno de nosotros pueda opinar. Pero vale aquí recordar la frase –especialmente estando la vida de por medio- “en la duda, abstente”, invocando además los principios jurídicos “pro hómine” y “pro débiles”, para proteger los Derechos Humanos de quien es la parte más débil en esta historia.

Todo ello sin dejar de mencionar la desinformación con que suele aplicarse la PDS, poniendo en riesgo la salud de las mujeres. Como señala el doctor en Farmacia y bioeticista español José López Guzmán, con ella, la usuaria toma, en un solo día, de 6 a 30 veces la cantidad de levonorgestrel que se encuentra en la dosis diaria de un anticonceptivo hormonal oral; ello sin contar con sus efectos secundarios (nauseas, fatiga, dolor abdominal, vértigo). Agrega, además, que “no es un método anticonceptivo, ya que su acción principal va dirigida hacia el embrión. Por lo tanto, cuando se recurre a ella, se asume, voluntaria y deliberadamente, el riesgo de provocar un aborto. No hay duda científica sobre el hecho de que el embrión es el estado inicial de un ser humano y sobre la realidad de que éste surge con la fecundación”.(4)

Es cierto que hay situaciones sociales muy delicadas que pueden generarse a partir de un embarazo no deseado, mas frente a ello, se debe actuar con inteligencia, prudencia y sensibilidad para hacerles frente sin afectar la Constitución, abordando tales problemas no desde sus consecuencias, sino a partir de sus causas.

La PDS no disminuye los embarazos no deseados, al contrario, termina promoviéndolos. No podemos pretender resolver por medios químicos, lo que debemos abordar desde la educación, como bien acota López Guzmán.

Finalmente, la pelota estará en la cancha del Poder Ejecutivo, toca ahora esperar de este gobierno, que con tanta expectativa ciudadana se ha iniciado, estar a la altura que le corresponde, teniendo presente las palabras del propio Presidente de la República, en su discurso de cierre de campaña del 1º. de junio, en Lima, cuando dijo: “Tenemos que pensar como gobierno en la vida desde la concepción”.

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Notas:

- López Moratalla, Natalia; Esteban Santiago y Gonzalo Herranz Rodríguez (2011). “Inicio de la vida de cada ser humano. ¿Qué hace humano el cuerpo del hombre?. En: Cuadernos de Bioética XXII, 2011/2, p. 286, 287, 288 y 298.

- Aznar, Julio y Luis Miguel Pastor. “Estatuto biológico del embrión humano”. Tomado de:http://intranet.usat.edu.pe/aulavirtual/file.php/6698/Material_Estatuto_embrion/3.pdf.

- López Barahona, Mónica y José Abellán (2009). Los Códigos de la Vida. Madrid: Homolegens, p. 12. “después de que el embrión se origina, ningún evento o serie de eventos puede ocurrir que se pueda interpretar como la producción de un organismo nuevo” (George, Robert P. y Alfonso Gómez-Lobo. “La condición moral del embrión humano”. En: León Correa, Francisco (editor) (2015). Bioética desde los bienes humanos básicos. Santiago, Fundación Interamericana Ciencia y Vida – Universidad Central, p. 105).

- https://www.interrogantes.net/jose-lopez-guzman-pildora-postcoital-una-bomba-hormonal-la-razon-28-iv-05/

Carta abierta al Juez David Suárez Burgos sobre los datos actuales del efecto abortivo de la píldora del día siguiente

PANEL 33 Carta abierta al Juez David Suárez Burgos sobre los datos actuales del efecto abortivo de la píldora del día siguiente Estimado Sr. Juez:

Le ha tocado en suerte asumir un difícil compromiso como Juez del Primer Juzgado Constitucional de Lima en la que tendrá que aceptar o rechazar la acción de amparo que una ex fiscal, Violeta Cristina Gómez, que cuenta con la ayuda de PROMSEX, la mayor ONG pro aborto del Perú, ha presentado contra el Estado Peruano para que vuelva a distribuir la píldora del día siguiente  (PDS), conocido por su nombre científico como levonorgestrel.

Pero se ha dado un caso curioso, el demandado para que vuelva a distribuir la PDS, es el Ministerio de Salud, y como lo ha dicho su Ministra, estaría complacida de distribuirla nuevamente, como también lo manifestó en ese sentido la anterior administración, a través de su entonces Jefa del Gabinete de Asesores, Dalia Suárez.

Así que, en vistas a que no goce con una información imparcial proveniente del MINSA, como es lógico suponer, queremos hacerle llegar de manera pública toda esta información para que concluya por usted mismo que lo señalado por el Tribunal Constitucional en sentencia sobre la PDS en su punto 52 sobre la razón que llevaría a un cambio en dicha sentencia:

“No obstante ello, la decisión de ninguna manera podría pretender ser inmutable, pues como reiteradamente se ha señalado, ésta ha debido ser tomada aun cuando hay importantes razones del lado de la demandada, importantes pero no suficientes, para vencer la duda razonable aludida, por lo menos hoy en día. Más aún, atendiendo justamente a esa situación, debe quedar claro que si en el futuro se llegase a producir niveles de consenso tales respecto de la inocuidad del levonorgestrel para el concebido, evidentemente tendría que cambiarse de posición”.

NO SE CUMPLE….

Se demostrará que la falta de consenso sigue vigente, y permanece la duda razonable, aceptada por la ciencia, de que sí existe el efecto anti implantatorio, abortivo, de la PDS.

No se entrará a discutir con los argumentos que manejan quienes señalan que la PDS no tiene efecto abortivo porque lo que pide el TC son niveles de consenso, los cuales no existen pasados los siete años de la sentencia, y es más, como demostraremos, se ha inclinado la balanza aún más a considerar más presente el efecto que evita la implantación del concebido en el útero causando su muerte.

A. ¿Qué elementos tomó el TC para señalar que no existía consenso?

En la sentencia del TC se menciona:

a) Lo que los fabricantes señalaban sobre el mecanismo de acción de la PDS

b) Lo que la Food & Drg Administration (FDA), considerado como referente mundial a nivel de vigilancia sanitaria, señalaba.

Pues se irá primero con lo que dicen actualmente los laboratorios, luego la FDA y agregaremos artículos y revisiones científicas como los últimos libros de farmacología que son referencia a nivel internacional.

1.-LOS LABORATORIOS

Como habrá visto, los cinco productos que señala el TC (Glanique, Tibex, Postinor 2, Nortrel y Post Day), ya no se encuentra la información en los links que aparecen para su comprobación. La sentencia del TC fue un golpe económico para los laboratorios y el hecho que se señale que tiene un efecto abortivo afecta su venta en países en donde el aborto no se encuentra legalizado. Pero en países en donde el aborto se encuentra legalizado, que se señale su efecto abortivo no afecta sus intereses económicos, veremos que numerosos laboratorios lo señalan. Hemos escogido Reino Unido, España, Australia y Canadá, países con altos estándares de vigilancia sanitaria.

a)  Levonelle de Bayern que se vende en el Reino Unido

Señala en el último inserto de su producto PDS cuyo nombre comercial es Levonelle  (actualizado a diciembre del 2015 por electronic Medecine Compedium y cuya fuente de información son la UK Medicines and Healthcare Products Regulatory Agency (MHRA) y la EMA.

Levonelle One Step is thought to work by:

  • · stopping your ovaries from releasing an egg;
  • · preventing sperm from fertilising any egg you may have already released.
  • · stopping a fertilised egg from attaching itself to your womb lining.

Consultar: https://www.medicines.org.uk/emc/PIL.15361.latest.pdf

b) Cumbran de Aristo Farma (Levonorgestrel 1,5) que se vende en España

Esta información es tomada de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Se desconoce el mecanismo de acción exacto del levonorgestrel. Lo más probable es que impida que los ovarios liberen un óvulo. Quizás haya otros procesos implicados, entre ellos la prevención de la implantación de un óvulo fertilizado en el útero. No resulta eficaz una vez ha comenzado la implantación.

Consultar: http://www.aemps.gob.es/cima/pdfs/es/p/78925/Prospecto_78925.html.pdf

En el mismo sentido, otros laboratorios también mencionan en sus productos el efecto que impide al embrión anidarse en la pared del útero:

Etiyone de Laboratorios León Farma (Levonorgestrel 1,5)

Consultarhttp://www.aemps.gob.es/cima/pdfs/es/p/79530/Prospecto_79530.html.pdf

Levonorgestrel de Lab. Aurovitas 1,5 mg comprimido EFG

Consultar: http://www.aemps.gob.es/cima/pdfs/es/p/78586/Prospecto_78586.html.pdf

Levonorgestrel de Lab. Exeltis 0,75 mg comprimidos

Consultar: http://www.aemps.gob.es/cima/pdfs/es/p/79217/Prospecto_79217.html.pdf

Levonorgestrel de Lab. Lupin 1,5 comprimido EFG

Consultar: http://www.aemps.gob.es/cima/pdfs/es/p/78900/Prospecto_78900.html.pdf

Levonorgestrel de Lab. Mylan 1,5 mg comprimido EFG

Consultar: http://www.aemps.gob.es/cima/pdfs/es/p/78873/Prospecto_78873.html.pdf

c) Norlevo de Laboratorios Sandoz que se vende en Australia

La información la brinda NPS MEDICINEWISE en base a la información dada por el laboratorio según las regulaciones de la Therapeutic Goods Administration (TGA) de Australia.

NorLevo is thought to work by:

  • stopping your ovaries from releasing an egg
  • preventing sperm from fertilising any eggs you may have already released
  • stopping a fertilised egg from attaching itself to your womb lining.

Consultar:http://www.nps.org.au/medicines/contraceptive-methods/progestogen-only-contraceptives/levonorgestrel-progestogen-only-contraceptives/norlevo-tablets


d) BACKUP PLAN ONESTEP™  de Lab. APOTEX  (Levonorgestrel Tablets 1.5 mg) que se vende en Canadá

La información proviene de la base de datos del departamento de Drug and Health products de Health Canada, el departamento federal de responsable de la salud de ese país

En la información sobre BACKUP PLAN ONESTEP se lee en la página 13-14.

Mechanism of Action

Emergency contraceptives are intended to be used after known or suspected contraceptive failure or unprotected intercourse. They are not effective if a woman is already pregnant. Levonorgestrel is believed to act as an emergency contraceptive principally by preventing ovulation or by inhibiting fertilization (by altering tubal transport of sperm and/or ova). It may also prevent implantation (by altering the endometrium). It is not effective once the process of implantation has begun.

Consultar: http://webprod5.hc-sc.gc.ca/dpd-bdpp/item-iteme.do?pm-mp=00030675

Igual reconocimiento se encuentra para:

Next Choice™ de Actavis Pharma Company (Levonorgestrel 0,75)

Consultarhttp://webprod5.hc-sc.gc.ca/dpd-bdpp/item-iteme.do?pm-mp=00025897

PLAN B ® de Lab. TEVA (Levonorgestrel Tablets 0.75 mg)

Consultar: http://webprod5.hc-sc.gc.ca/dpd-bdpp/item-iteme.do?pm-mp=00026473

Por último, podemos mencionar que el Post Day de Laboratorio Franco Colombiano(Francol), y que es mencionado en la sentencia del TC del 2009, sigue mencionado el efecto anti implantatorio:

PROPIEDADES: POSTDAY® es un progestágeno que previene la ovulación y/o la fertilización alterando el transporte de los espermatozoides y/o los óvulos a través de la trompa. Adicionalmente, POSTDAY® inhibe la implantación endometrial del óvulo. POSTDAY® aumenta la viscosidad del moco cervical y activa la movilidad de las trompas uterinas.

Consultar: http://www.medicamentosplm.com.co/Home/productos/postday_tabletas/284/101/21008/210

2.-LA FOOD & DRUG ADMINISTRATION (FDA)

La FDA sigue señalando su posible efecto anti implantatorio (abortivo)

El levonorgestrel como PDS que se vende en los Estados Unidos se llama “Plan B One Step” y es regulada su información por la FDA, el centro de vigilancia sanitaria de mayor prestigio a nivel mundial. Puede verse aquí:

How does Plan B® One-Step work?

Plan B® One-Step is one pill with levonorgestrel, a hormone that has been used in many birth control pills for over 35 years. Plan B® One-Step contains a higher dose of levonorgestrel than birth control pills, but works in a similar way to prevent pregnancy. It works mainly by stopping the release of an egg from the ovary. It is possible that Plan B® One-Step may also work by preventing fertilization of an egg (the uniting of sperm with the egg) or by preventing attachment (implantation) to the uterus (womb).

Y el mismo fabricante en su página web lo menciona:

HOW PLAN B ONE-STEP® WORKS

Plan B One-Step® is one tablet that contains levonorgestrel, a hormone that has been used in many birth control pills for several decades. Plan B One-Step® contains a higher dose of levonorgestrel than birth control pills, but works in a similar way to help prevent pregnancy.

It works mainly by:

  • Stopping the release of an egg from the ovary

It is possible that Plan B One-Step® may also work by:

  • Preventing fertilization of an egg (the uniting of sperm with the egg)
  • Preventing attachment (implantation) to the uterus (womb)

Si bien ya hemos mencionado los elementos que el TC mencion[o para su sentencia, deseamos agregar dos rubros más para consolidar la posición que el Levonorgestrel como anticonceptivo de emergencia tiene un efecto anti implantatorio – abortivo: revisiones científicas y los últimos libros de farmacología

3.-REVISIONES Y ARTÍCULOS CIENTÍFICOS

a) Informe sobre la píldora del día siguiente
Alegre E.
Información de Medicamentos Hospital Universitario de Puerto Real (Cádiz)
Julio 2012

Este informe presenta como algunas de sus conclusiones:

1. La toma de la PDS, según la mejor evidencia disponible, reduce un 81% (IC95% 65-89%)la probabilidad de embarazo.

2. Dicho efecto no puede explicarse solamente por un mecanismo anovulatorio. La contribución del efecto anovulatorio al afecto total de la PDS es aproximadamente del50% (podría ser del 65% si el efecto total de la PDS estuviese en el extremo inferior del intervalo de confianza antes mencionado).

3. La evidencia disponible muestra que la PDS no afecta a la capacidad de los espermatozoides para alcanzar útero y activarse para la fecundación. No disponemos de estudios que exploren su influencia en el transporte de los mismos a través de la trompa de Falopio.

4. La evidencia directa sobre efectos endometriales de la PDS es inconcluyente. Se han detectado algunas alteraciones, pero sus implicaciones sobre la implantación del embrión son dudosas. Otros efectos, como la alteración del transporte tubárico o de la comunicación hormonal materno-embrionaria, no han sido investigados.

5. Teniendo en cuenta los puntos anteriores, parece muy probable que la PDS actúe parcialmente mediante mecanismos post-fecundación que darían cuenta, al menos, de un 30% -y posiblemente, de un 50%- de su efecto en la disminución de embarazos confirmados. La negación del efecto post-fecundación (abortivo) carece actualmente de base científica relevante y no es consistente con la mejor evidencia clínica disponible sobre magnitud del efecto interceptivo de la PDS;  lo mismo, por razones análogas, es aplicable al acetato de ulipristal.

6. El hecho de que la PDS pueda actuar parcialmente mediante mecanismos que causan la eliminación del embrión, supone un dato de partida para la discusión ética y para las cláusulas de conciencia, y debe ser comunicado a los profesionales. La eliminación del embrión aún no implantado tiene relevancia ética y psicológica para las potenciales usuarias, muchas de las cuales manifiestan que no tomarían un producto de ese tipo. Por tanto, resulta imprescindible que sean informadas, sin ambigüedades ni omisiones, de que la PDS puede tener un efecto abortivo antes de la implantación.

Puede verse el informe en: http://www.unav.edu/matrimonioyfamilia/observatorio/uploads/30901_Alegre_Informe-pildora-2012.pdf

b) Does levonorgestrel emergency contraceptive have a post-fertilization effect? A review of its mechanism of action.

Peck R, Rella W, Tudela J, Aznar J, Mozzanega B.
The Linacre Quarterly. 2016;83(1):35-51.

Concluye que:

El mecanismo de acción del Levonorgestrel – Contraceptivo de Emergencia  es revisado. El fármaco no tiene ninguna capacidad de alterar la función del esperma a las dosis utilizadas in vivo y tiene una capacidad limitada para suprimir la ovulación. Nuestro análisis estima que el potencial del fármaco podría prevenir la inhibición de la ovulación en menos del 15 por ciento de las concepciones posibles, por lo tanto haciendo que el mecanismo de pre-fertilización de acción que sea significativamente menor al que se había pensado anteriormente. Los efectos luteales (tales como disminución en la progesterona, los niveles alterados de glicodelina, y el acortamiento de la fase lútea) presente en el la literatura puede sugerir un efecto post-fertilización cuando se toma antes de la ovulación.

c) Mechanism of action of levonorgestrel emergency contraception.
Kahlenborn C, Peck R, Severs W.
The Linacre Quarterly. 2014;82(1):18-33.

Termina señalando:

Cómo el Plan B (levonorgestrel anticoncepción de emergencia) trabaja ha sido vigorosamente debatido desde que FDA la aprobó en 1999. Muchos médicos y los investigadores afirman que tiene o bien no-o, como máximo, una muy pequeña posibilidad de trabajar a través de aborto. Sin embargo, las últimas evidencias científicas y médicas ahora demuestra que con emergencia de levonorgestrel anticoncepción funciona teóricamente a través de aborto con bastante frecuencia.

d) Levonorgestrel “Emergency Contraception” How Does it Work?
Raviele KM.
Issues Law Med. 2015 Autumn;30(2):237-40.

Concluye según la literatura revisada que :

El Levonorgestrel – Contraceptivo de Emergencia (LNG-EC) no previene consistentemente la ovulación a menos que sea recibido en el primer día de fertilidad. LNG-EC parece no tener efecto sobre la función o penetración del esperma en la cérvix. La efectividad del LNG-EC depende de otros factores sobre el normal desenvolvimiento del embrión previo a su implantación.

e) How do levonorgestrel-only emergency contraceptive pills prevent pregnancy? Some considerations.
Mozzanega B., Cosmi E.
Gynecological Endocrinology. 2010;27(6):439-442.

Señala con respecto al impacto del LNG-EC sobre la implantación y su efecto sobre la fase luteal como Marions et al (2002), Durand M, et al (2002), Hapangama et al (2001) y Okewole et al (2007), sugieren alguna dificultad de implantación del embrión.

Igualmente, la investigación de Durand et al (2005) que la reducción endometrial de glycoden-A puede indicar un microambiente inmunosupresivo debilitado en la interfase feto-materna en un momento crucial de la implantación.

Por último, brinda elementos de critica a las investigaciones de Lalitkumar PG et al (2007) y Meng CX, et al (2009) que manifiestan demostrar que el LNG-EC no tiene efecto sobre el endometrio, y señala que difícilmente pueden sostener que el LNG-EC no inhibe la implantación del embrión.

Al final concluye que según la literatura no parece sostenerse que el LNG-EC evite el embarazo inhibiendo la ovulación.

Dos artículos pueden ayudar a interpretar mejor las investigaciones:

f) New Studies Show All Emergency Contraceptives Can Cause Early Abortion de Willis S. On point. Charlotte Lozier Institute. January 2014

Consultar: https://lozierinstitute.org/wp-content/uploads/2014/09/On-Point-Wills-New-Studies-Show-All-Emergency.pdf

y

g) Sesgos en la Publicación sobre el Mecanismo de Acción de la Píldora del Día Siguiente de López J. Cuadernos de Bioética XXII, 2011/2

Consultar: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87519895003

4.- LIBROS DE FARMACOLOGÍA

1) La última edición del Goodman and Gilman. Manual de Farmacología y Terapéutica de 2011 (edición en español del 2014) señala:

Goodman Gilman Edicion 12 Levonorgestrel anti implantation 1024x331 Carta abierta al Juez David Suárez Burgos sobre los datos actuales del efecto abortivo de la píldora del día siguiente

2) La séptima edición del Rang and Dale´s de Pharmacology (Elsevier, 2012) señala con respecto al levonorgestrel como anticonceptivo de emergencia (pág. 426) que “El progestágeno probablemente también obstaculiza la implantación a través de un efecto en el endometrio y en la motilidad y secreciones de las trompas de falopio”.

Rang Dales Carta abierta al Juez David Suárez Burgos sobre los datos actuales del efecto abortivo de la píldora del día siguiente

3) La 12 edición de Katzung Basic & Clinical Pharmacology (Lange, 1012) también toma como posible lo señalado por la FDA (página 1121):

Katzung s 1024x140 Carta abierta al Juez David Suárez Burgos sobre los datos actuales del efecto abortivo de la píldora del día siguiente

ONG pro aborto y Ministerio de Salud en alianza para revertir sentencia sobre la píldora del día siguiente

imagen alianza promsex minsa ONG pro aborto y Ministerio de Salud en alianza para revertir sentencia sobre la píldora del día siguienteLas noticias propaganda de la Agencia Andina sobre la píldora del día siguiente, el inesperado improptu demagógico e ideológico de la nueva ministra de Salud Patricia García diciendo que ésta es “una necesidad” o que “es una inequidad supina” que el MINSA no la distribuya, la confesión de parte del MINSA en la reunión ante el Comité sobre los Derechos Humanos en Ginebra para volver a distribuirla, a lo que se suma la acción legal concertada por Promsex ante el Primer Cristina Primer Juzgado Constitucional de Lima para que el Estado se vuelva a distribuir, señalan que estamos asistiendo a un macabro, poco pudoroso  y teatral acto de aparente dilucidación jurídica y científica, cuando en verdad estamos ante una alianza de intereses de agentes que vienen promoviendo durante años los mal llamados “derechos sexuales y reproductivos”.

Como se ve, existe una continuidad entre la mentalidad pro aborto del gobierno de Humala con la del gobierno de PPK

De “inequidad supina” a “ignorancia supina”

Recordará la Ministra García a su profesor Porturas cuando en clase de Histología a algún alumno despistado éste le decía “así habla el ignorante”. De la misma manera le pedimos que primero se informe sobre el origen de esa pretendida “inequidad” pues ha hecho suya la argumentación típica y demagógica de las ONG´s pro aborto frente a este punto. La inequidad no surge porque el Tribunal Constitucional (TC) haya deseado que los “los ricos sí puedan usar la píldora del siguiente (PDS) y los pobres no”, sino por dos situaciones que confluyeron:

a) La demanda de la ONG “Acción de Lucha Anticorrupción”, que dio origen a la sentencia del TC sólo se circunscribió a pedir que el Estado no la distribuya. Eso fue un error del demandante indudablemente no deseado. Como explicó el Vicepresidente del TC en ese entonces, Carlos Mesía, por un tema procesal un juez no puede dar más que lo que el demandado pide.  El TC no podía prohibir la venta y distribución de la PDS en todo el país porque sólo se le pidió que no lo distribuyera el MINSA. El TC no podía dar más alcance a su sentencia de la que la demanda pedía.

Pero lo que sí ordenó el TC, y calculamos que debido al impedimento procesal, fue además de pedir que se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita de la PDS, fue “ordenar que los laboratorios que producen, comercializan y distribuyen la denominada “Píldora del Día Siguiente” incluyan en la posología la advertencia de que dicho producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado”.

b) Que el MINSA no estaba de acuerdo con la sentencia. El Ministro de Salud de ese entonces, y de triste recordación, Oscar Ugarte, se opuso a la sentencia de manera tan irresponsable  e ideológica, que el TC casi lo declara en desacato. Hasta urdió un plan fallido y leguleyo para “darle la vuelta” a dicha sentencia en complicidad con Aníbal Velásquez (ex director del Instituto Nacional de Salud en ese momento y después Ministro de Salud durante el regimen de Ollanta Humala) y Víctor Dongo (ex director de la DIGEMID), a través de la Resolución Directoral RM 167-2010.  Al no resultar esta maniobra, y al estar en desacuerdo con la sentencia, tuvieron que aceptarla a regañadientes y por tanto, se vieron obligados a no distribuirla y mantuvieron su venta a nivel privado para plácemes de los laboratorios que la tienen hasta en “35 marcas diferentes” (García dixit).

En otras palabras, la inequidad es producto de un MINSA con funcionarios proclives a considerar el “aborto” como un derecho, como lo han demostrado con la promulgación del protocolo del mal llamado “aborto terapéutico” o la alianza que se mantiene con Promsex en el Instituto Materno Perinatal de Lima.

Y la mentira que la sentencia del TC “es discriminatoria” como señala García (y el ex ministro Oscar Ugarte en una reciente entrevista) es un argumento demagógico y que se perpetúa con una prensa inclinada a los “derechos sexuales y reproductivos”, pero para nada es jurídica ni científica.

Aquí le dejamos un extracto de la entrevista de la entrevista a Carlos Mesía, miembro del Tribunal Constitucional, en Ampliación de Noticias de RPP del 23 de octubre del 2006, que explica por qué el TC sólo sentenció que el MINSA dejará de distribuir la píldora del día siguiente.

El teatro de la “acción de amparo”

Promsex ha presentado dos demandas para lograr que el Estado peruano vuelva a distribuir la PDS, una nivel internacional y otra en el Poder Judicial peruano.

1.- Ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta demanda es sostenida fue presentada además de Promsex, por Demus, el Centro de Derechos Reproductivos (CRR) y Paz y Esperanza. ”La denuncia se basa en el caso de María, una adolescente de Huánuco, que fue violada e intentó conseguir, sin éxito, la anticoncepción de emergencia en su centro de salud”, según la página de Promsex.

2.- La que se encuentra en el Poder Judicial peruano, fue interpuesta por la fiscal, Cristina Gómez Hinostroza, “con la asesoría legal de PROMSEX” y por la cual presenta “una acción de amparo” contra la cartera de salud (admitida en diciembre del 2015) Según PROMSEX,  esta acción de amparo presenta “nuevos argumentos jurídicos” y “reafirmando la evidencia científica que no fue considerada por el TC en ese momento”. Esta acción de amparo se presentó ante el Primer Juzgado Constitucional de Lima.

Lo teatral es que la acción de amparo tiene dos ángulos principales:

a. La acción de amparo se ha presentado ante el Ministerio de Salud, el cual, hemos sobradamente visto en el entusiasmo de la actual Ministra de Salud, por volver a distribuirla y que ya en el gobierno de Humala estaban viendo cómo hacerlo,  como señaló la ex Jefe de del Gabinete de Asesores, Dalia Suárez, brindará “todas las facilidades” para que se dé esta acción de amparo.

b. Señalan Promsex que su alegato se basa en  ”nuevos argumentos jurídicos” y “reafirmando la evidencia científica que no fue considerada por el TC en ese momento”.

Es lógico considerar  que los “nuevos argumentos jurídicos” son esa nueva “jurisprudencia” típica no vinculante promovida por lobbys de ONG´s pro aborto y que vienen siendo difundida por la ONU y sus plataformas de Comité de Derechos Humanos, CEDAW y demás.

Con respecto a la argumentación científica aquí hay que considerar lo que señaló el TC sobre la sentencia en su punto 52:

“No obstante ello, la decisión de ninguna manera podría pretender ser inmutable, pues como reiteradamente se ha señalado, ésta ha debido ser tomada aun cuando hay importantes razones del lado de la demandada, importantes pero no suficientes, para vencer la duda razonable aludida, por lo menos hoy en día. Más aún, atendiendo justamente a esa situación, debe quedar claro que si en el futuro se llegase a producir niveles de consenso tales respecto de la inocuidad del levonorgestrel para el concebido, evidentemente tendría que cambiarse de posición”.

Es decir, el TC señala que sólo se puede cambiar la sentencia si hay consenso en la “inocuidad” (efecto no abortivo) del levonorgestrel (nombre del principio activo de la PDS), porque para el TC en el 2006 no existía.

¿Y la ciencia ha cambiado su posición sobre el efecto abortivo de la PDS?

De ninguna manera, sigue brindando argumentos sobre el efecto anti implantatorio de la PDS, pero para eso viene el segundo artículo.

Cae mito que basta tener un Congreso provida para detener el aborto: Gobierno de Humala lo demuestra

MANIPULACION EJECUTIVA1 Cae mito que basta tener un Congreso provida para detener el aborto: Gobierno de Humala lo demuestraSe ha repetido miles de veces en las redes que un congreso cuya mayoría fuera provida impediría el avance del aborto en el país. Este argumento es esgrimido por aquellos que consideran que no hay ningún problema que el Poder Ejecutivo sea tomado por un presidente a favor del aborto, y que además cuente con un entorno favorable al mismo. Lo curioso es que el actual gobierno de Ollanta Humala desmiente esa afirmación totalmente gracias a su plan de gobierno,  a las estrategias de las ONG´s abortistas, la debilidad institucional y porque los poderes que deben velar por los concebidos son pro aborto: el Ministerio de Justicia (como lo vamos a demostrar) y la Defensoría del Pueblo.

Veamos qué es lo que ha hecho el gobierno Humala, sin pasar por el Congreso ni tener mayoría, para impulsar el aborto.

Ha permitido la infiltración de la ideología abortista se haya convertido en agenda en tres ministerios claves: Salud, Justicia y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. En el Ministerio de Educación se cierne en cambio la infiltración de la ideología de los  ”derechos sexuales y reproductivos” a través de la llamada “Educación Sexual Integral”.

El principal punto por el cual un Ejecutivo logra imponer su ideología es a través de estos ministerios que tienen que ver de manera directa con los valores, la vida de las personas y de la familia.

La manera en que el Ejecutivo tiene la capacidad de impulsar una agenda pro aborto son las siguientes:

a) Contratando profesionales promotores de la ideología abortista y promoviendo la agenda abortista a través de programas, congresos y hasta el mismo uso de un lenguaje ideologizado asumido por el Estado.
b) Fabricando “informes técnicos” (por estos mismos profesionales señalados arriba) para alimentar propuestas pro aborto en el Congreso. Más que “informes técnicos” son “informes ideológicos”.
c) Creando alianzas de los Ministerios con ONG´s pro aborto.
d) Firmando acuerdos con plataformas de la ONU (OMS, FNUAP, ONU Mujeres, etc.) promoviendo los llamados “derechos sexuales y reproductivos”.
e) Marcando la agenda en temas de salud (derechos sexuales reproductivos) , justicia (derechos humanos de la mujer expresados en “salud reproductiva”) , mujer (ideología de género expresada en violencia contra la mujer si no se le permite abortar), educación (enseñar a niños y jóvenes sobre “salud sexual y reproductiva”), etc.

Nada de esto tiene que pasar por el Congreso.

Si uno revisa cómo se trató de impulsar el aborto por violación y la unión civil en el Congreso durante el gobierno de Ollanta Humala fue a través de informes técnicos de los Ministerios Salud, Mujer y Poblaciones Vulnerables y Justicia. Los “informes técnicos” dejan mucho de ser técnicos pues los realizan profesionales afines a la posición del Ejecutivo. Baste decir que durante el gobierno de Alan García los informes técnicos sobre protocolo del aborto terapéutico y unión civil eran negativos a dichas posiciones.

Pero veamos puntualmente cómo el Ejecutivo maneja la agenda vida sin pasar por el Congreso tomando el actual gobierno de Ollanta Humala:

A) Ministerio de Salud

1.- El Ministerio de Salud ha promulgado el protocolo de aborto terapéutico, donde el concebido es llamado “contenido uterino”, cuya bibliografía se basa en documentos de las ONG´s pro aborto, y el cual se abre a partir de la causal número 11 la posibilidad a cualquier enfermedad, entre ellas la psiquiátrica, la cual abre al mismo tiempo la causal al aborto por violación y al aborto eugenésico al señalar en ambos casos stress o consecuencias a la salud mental de la mujer. Es importante mencionar que dicho Protocolo contó con el aval del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Justicia.

2.- Ha permitido que en ingreso de profesionales que compartan las posiciones pro aborto. Luis Solari ha señalado por ejemplo, “que el MINSA está lleno de abortistas” y está en lo cierto. ¿Quién decide el ingreso de dichos profesionales? El Ejecutivo. ¿Quiénes han sido los más conspicuos promotores? Oscar Ugarte, que trató de implantar el protocolo durante el gobierno de Alan García y que este último ordenó no promulgarlo, regresó durante el gobierno de Ollanta y con las manos libres (con la anuencia de Ministerio de Justicia y Ministerio de la Mujer) lo logró promulgar. Oscar Ugarte fue premiado por la IPPF (la internacional de Planned Parenthood). Otro caso paradigmático es Daniel Aspilcueta dejó el cargo durante años de director de Inppares (la filial de Planned Parenthood en el Perú) actualmente es Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria de Salud Sexual y Reproductiva.

Baste decir que el actual Ministro de Salud, Aníbal Velásquez trabajó tanto para la IPPF (como decíamos la internacional de Planned Parenthood) y también Pathfinder Internacional, ambos organismos difunden el aborto a nivel mundial. Pero además Aníbal Velásquez fue quien con Oscar Ugarte  hizo componendas para desacatar al Tribunal Constitucional y seguir vendiendo la Píldora del Día Siguiente en los hospitales públicos.

Y también está el caso de Dalia Suárez, la asesora pro abortista que se creyó Ministra.

3.- A ello se suma ya la alianza pública entre Promsex y el Ministerio de Salud en el Instituto Perinatal de Lima, creando una especie nueva de derecho: el “derecho al Aborto Terapéutico“. es decir, con la anuencia del Minsa han creado de una situación en que se busca salvar la vida de los dos un recurso para procurar el aborto.

4.- Mantener la distribución de la Píldora del Día Siguiente (Levonorgestrel) en la venta privada, a pesar que en países de Europa y Estados Unidos se menciona su efecto anti anidatorio (abortivo). Se escudan en informes de la OMS ideologizados que señalan que solo tienen efecto anovulatorio. Para más información, la jefa del gabinete de asesores del MINSA, Dalia Suárez declaró ante el Comité de sobre los Derechos del Niño de la ONU que el MINSA realiza anticoncepción oral de emergencia con otros medicamentos que no son el Levonorgestrel, a través del llamado Método Yuspe, y que están haciendo los avances administrativos para nuevamente distribuir la píldora del día siguiente.

Todo esto sin pasar por el Congreso

B) Ministerio de Justicia

1.- La creación de un Plan de Derechos Humanos (que es como la cuña para crear nuevos derechos, como puede ser el del aborto), se impulsaba nuevamente la distribución de la píldora del día siguiente y la despenalización del aborto por violación.

2.- Además vienen trabajando los vacíos legales de la Fertilización Asistidala cual fue criticada por el Dr. Alberto González quien denunció la maniobra.

3.- Este gobierno se allanó ante la Comité de Derechos Humanos de ONU para pagarle una indemnización a una joven por habérsele negado el derecho a abortar un bebe anencefálico (aborto eugenésico) y que el Estado aceptó que debería aceptarse como aborto terapéutico. El Ministro Aldo Vásquez aceptó este allanamiento al no enviar algún abogado para defender la posición peruana y así se sentó un precedente jurídico a nivel mundial a favor de identificar aborto terapéutico con aborto eugenésico.

Todo esto sin pasar por el Congreso

C) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

En el gobierno de Humala se han dado la mayores infiltraciones de miembros de ONG´s pro aborto. Basta decir que la Ministra Marcela Huaita es una de ellas. Pero en el caso de otra Ministra, Aída García Naranjo, también llevó un equipo de funcionarias a favor del aborto. Este Ministerio además de ser usado como la base para toda la ideología de género, es usado como puente ideológico pro aborto para convertir la penalización del aborto como una violencia contra la mujer y acompañar y promover la Campaña Déjala Decidir del aborto por violación.

Todo esto sin pasar por el Congreso

LAS FUERZAS EXTERNAS PRO ABORTO QUE SE EJERCEN CONTRA EL EJECUTIVO

A todo esto hay que añadir que un presidente que no sea provida sucumbirá a:

1) La presión de la ONU y otras ONG´s internacionales para que se despenalice el aborto.

Existe una agenda internacional que tiene como protagonistas principales a la ONU (y sus agencias como la OMS /OPS, la FNUAP, ONU Mujeres, UNICEF, y comités como la CEDAW), así como ONG´s internacionales como Planned Parenthood, Hivos, Rockefeller Foundation, que en el Perú financian ONG´s locales que tiene como fin despenalizar el aborto en el Perú. Un presidente que no es decididamente pro vida no resistirá las presiones de estos organismos que ofrecen cambio de políticas a cambio de dinero para proyectos.

Pueden ver por ejemplos de presión en estos posts:

La OMS publica un documento avanzando hacia la legalización del aborto

Nuevo informe resalta la agenda abortista de la OMS

Los cinco peores momentos para la vida y la familia en las Naciones Unidas durante 2012

Comité de la ONU: “Despenalicen el aborto para defender la vida del niño”

Otra más de la ONU: Equipara la prohibición del aborto a la ‘tortura’

Perú: Unicef pide pasar por encima de la familia enseñando “derechos sexuales y reproductivos”

El complot de noviembre: La “sanción” de la CEDAW al Estado Peruano

2) La presencia de numerosas ONG´s en el Perú financiadas con dinero en el exterior para que se despenalice el aborto en el país.

Desde hace años, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional se hace de la vista gorda con el ingreso de donaciones a ONG´s pro aborto que van dirigidas a realizar cabildeos (lobby) en el Congreso o con periodistas que han  llegado a lo largo de los años a millones de dólares. Cabildeos que van contra el derecho a la vida del concebido. El año pasado hemos sido testigos de la fuerza que ha tenido en el Congreso la Campaña “Déjala Decidir” que fue financiada por dinero del exterior (entre las que figura Planned Parenthood).

¿Cómo se gasta medio millón de dólares en congresistas peruanos? Que responda Planned Parenthood y Promsex

Detrás de “Déjala Decidir” se esconde el dinero de Planned Parenthood

ONG en Perú recibió más de medio millón de dólares de Planned Parenthood en 2015

Planned Parenthood invirtió 3 millones de dólares para promover aborto en Perú

3) Presión de mayoría de medios de comunicación con agendas pro aborto que buscan imponer su visión de las cosas. Y líderes de opinión a favor del aborto

Para toda persona provida le es evidente que la mayoría de medios de comunicación presenta una posición antivida. Existen honrosas excepciones como el diario Expreso o La Razón, pero lamentablemente no son los de mayor tiraje. Tanto en televisión como en radio sucede igual. Por lo tanto, un presidente debe tener la convicción de enfrentar una prensa hostil a todo aquello que haga retroceder las iniciativas abortistas en nuestro país.

Análisis del reciente linchamiento mediático abortista

Las declaraciones del P. Meloni que Cuarto Poder se negó a escuchar

Análisis: la fría acogida de varios medios de Lima a la Marcha por la Vida

Mal periodismo y frases para enmarcar de un cargamontón a favor del aborto

Conclusión:

Es un mito afirmar que basta tener una mayoría provida en el Congreso para detener el aborto en el país. Las “perlas” del gobierno de Ollanta Humala son el haber promulgado el protocolo del aborto terapéutico que da pie a otros abortos y la anuencia del MINSA a crear un “derecho al aborto terapéutico”; el haberse allanado a demandas no vinculantes por negación al aborto a dos mujeres peruanas hecha a instituciones pro aborto de la ONU; y en este momento a impulsar la píldora del día siguiente. ¿Alguna duda de la cantidad de atropellos que se pueda hacer contra la vida desde el Ejecutivo?